Categorias:

El CAE, un cobro abusivo

Ya son diversos los abogados en nuestro país que plantean que está incorrecto el procedimiento llevado a cabo por la Tesorería General de la República (TGR) en contra de los deudores estudiantiles por el cobro del CAE, el Crédito con Aval del Estado.

Los profesionales de las leyes afirman que el mecanismo que se está aplicando es ilegal e inconstitucional. Además las acciones como: los embargos a las cuentas corrientes y bienes afectan y vulneran “el debido proceso” junto con las normas que protegen a los trabajadores. 

A la fecha más de 1.500 personas han sido embargadas y solo  un 5% del total ha tomado la opción de convenios. Hoy son miles de familias chilenas que sufren las consecuencias económicas, emocionales, laborales y de salud a causa de este cobro abusivo.

El abogado, Carlos Muñoz Lecerf, contador y magister en Docencia, señala que: “Cuando Tesorería quiere aplicar el código tributario a la hora de cobrar el CAE, está ignorando el  principio de especialidad del CAE que nos indicaría que el Crédito con Aval del Estado, sólo se puede cobrar según la forma que le indica su propia ley”, es decir, Tesorería está aplicando mal el procedimiento de cobro, ya que el CAE tiene su propia normativa: “Conforme a la Ley del CAE se deben aplicar procedimientos que son de carácter civil, en ningún momento se debe aplicar el Código Tributario que son para efectos de tributo, hechos grabados e impuestos y personas que son consideradas contribuyentes”.

La ilegalidad del mecanismo

El abogado nos cuenta que el argumento que ampara a Tesorería para que pueda cobrar de esta manera fue avalado por un análisis de privados, es decir, un estudio jurídico particular, no fue realizado por un departamento jurídico de carácter público: “Eso implica que hayan incurrido gravemente en un error, porque pensaron darle la razón a lo que el cliente quiere y no a lo que es legal”. El docente afirmó que debió haber existido un análisis imparcial.

El Gobierno y la Tesorería se amparan en la Ley que agilizó los cobros el año 2024 y que firmó el ex presidente Gabriel Boric, ley que modificó la ley de Código Tributario, que permitiría realizar cobros por tributos y deudas fiscales. Ellos señalan que el CAE es una deuda fiscal, porque es una deuda del Estado, ante esto, el abogado Muñoz, afirmó categóricamente que esta es una interpretación osada: “No se puede calificar de deuda fiscal una deuda que nace dentro del banco, entre dos privados, es decir, la persona y el banco, corresponde entonces a una deuda civil. El Estado le pasó los dineros al banco, el Estado dice ahora la deuda es conmigo porque yo era el aval y subrogó en esa posición al banco”. 

El otro argumento que cae en la ilegalidad es que como mencionamos anteriormente, el CAE está regulado por normativa especial en la Ley del CAE, en ningún momento se le puede aplicar el Código tributario.

Diego Martínez, abogado e integrante de la Comisión jurídica de Deudores CAE indica que existe otro punto que argumenta la ilegalidad en el proceso y es que existe una falta de liquidación de la deuda y lo explicó de esta manera: “Para que el Estado pueda cobrarte, primero tuvo que pagarle al banco la garantía y así “heredar” el crédito (eso se llama subrogación). En la mayoría de los expedientes no aparece el comprobante de ese pago ni el certificado que lo acredite”.

Existe, además, otro argumento del abogado Muñoz y es que: “En derecho público solo se puede hacer cobro expresamente autorizado, y en este caso, nunca hubo una autorización expresa a Tesorería para que ellos pudiesen cobrar de esta manera”. 

La inconstitucionalidad del proceso de cobro

Por otra parte y siguiendo la misma lógica, Martínez, abogado e integrante de la Comisión jurídica de Deudores CAE, indica que se está aplicando el procedimiento equivocado, porque el CAE nace de un contrato de crédito entre el estudiante y un banco, por eso es una deuda civil, no un impuesto.

La ley que regula el CAE (Ley 20.027) tiene su propio sistema de cobro y nunca remite al procedimiento tributario que usa la Tesorería (libro V del Código Tributario). 

Martínez nos señala: “Al aplicar ese procedimiento, Tesorería se está atribuyendo una facultad que ni la Constitución ni la ley le entregaron expresamente, lo que topa directamente con el principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución: ningún órgano del Estado puede ejercer más poder que el que la ley le dio, ni siquiera invocando “circunstancias extraordinarias”. Si actúan fuera de su competencia, el acto es nulo”.

En tanto, Muñoz explica también que existen otras inconstitucionalidades que vulneran garantías institucionales de las personas como las que figuran en el artículo 19 donde se afecta lo siguiente: “El derecho a un juez natural, ya que Tesorería está siendo juez y parte afectando el debido proceso, sometiendo un proceso de forma arbitraria, están afectando la propiedad de las personas y generando una discriminación arbitraria, al tratar a este tipo de deudores de una manera distinta y agresiva, en comparación a otros tipos de deudores”. 

Otro punto que menciona Martínez es que los montos de la deuda no cuadran. “La garantía estatal cubre como máximo el 90% de lo que demandó originalmente el banco. Pero el monto que termina cobrando Tesorería suele ser más alto que la deuda original, sin desglosar capital, intereses ni reajustes, lo que hace imposible verificar si el cálculo es correcto y traspasando la deuda en UF en una época distinta a la que supuestamente pagaron el crédito, con un cálculo de UF diferente a la fecha del pago de la garantía”.

Pasos a seguir para los deudores ante una notificación de cobro 

Martínez entregó una pauta a seguir para los deudores CAE en caso de que llegue una notificación de cobro de la Tesorería General de la República (TGR) por CAE, ya sea proponiendo un convenio o anunciando un embargo. Se debe hacer lo siguiente:

  1. No firmes nada de inmediato. Firmar un convenio de pago antes de revisar si la deuda está bien cobrada puede interpretarse como un reconocimiento de la deuda, lo que te puede cerrar después la puerta a defenderte. Primero revisa, después decide.
  2. Fíjate cómo y cuándo te notificaron. Si fue solo por correo electrónico y no incluye demanda, eso es solo eso un “aviso”, no una notificación válida.
  3. Pide el expediente completo. Tienes derecho a saber exactamente qué te están cobrando: capital, intereses, reajustes, y los documentos que prueban que el Estado efectivamente le pagó la garantía al banco. La vía más segura para pedirlo es el Portal de Transparencia (Ley N° 20.285).
  4. Revisa si el monto cuadra. Compara lo que te cobran hoy contra lo que originalmente demandó el banco. La garantía estatal cubre máximo el 90%. Si el monto actual es mayor a la deuda original, o no está desglosado, ahí hay un vicio que se puede reclamar.
  5. Si el correo electrónico, contiene un adjunto llamado nómina de deudores y un mandamiento de ejecución y embargo, debes presentar oposición dentro de plazo que son 10 días hábiles para oponerte formalmente ante el Tesorero con excepciones como “no empecer el título”. Si lo dejas pasar, pierdes la oportunidad de discutirlo por esta vía.
  6. Si te rechazan, lo más probable. Existe un recurso de apelación ante el Tesorero Regional, y si eso también falla, se abren vías judiciales (recurso de protección, recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones).

Como deberían proceder los deudores CAE

El abogado Muñoz por su parte recomienda lo siguiente: “Los primeros avisos mensajes pasivo agresivo son inútiles, yo recomiendo ignorar este tipo de avisos, y los otros dos son más interesantes e importantes. El de la demanda me permite entender que me quedan 10 días hábiles para tomar acción, después de dicho plazo existe la posibilidad que me embarguen y es probable que puedan tener una retención de fondos. Durante esos 10 días se da la posibilidad de presentar excepciones en Tesorería, pero esas excepciones son inútiles, porque son tres simplemente y dicen lo siguiente: pagué, esta deuda no es mía, o está prescrita, y ninguna de las tres es aplicable a un deudor CAE, ya que no podemos hacer nada con Tesorería”.

Lo que aconseja Muñoz con su asesoría finalmente es que si se decide proteger el patrimonio con medidas como: retirar el dinero de las cuentas bancarias, transferir algún bien o alguna otra medida de protección, esta se debe realizar durante esos primeros 10 días, ya que según nos indica,  después de dicho plazo, en cualquier momento puede llegar una carta avisando el embargo, y después no será posible realizar tales acciones.

Respecto a los recursos de protección son una vía adecuada, pero el abogado Muñoz señala que no están siendo reconocidos por la corte: “Hoy por hoy es una posibilidad con baja probabilidad de éxito. Los abogados no debiesen ofrecerlo a todos los clientes, porque no todos tienen las condiciones para obtener una sentencia favorable, normalmente hay recursos que logran avanzar por otras situaciones: en el caso de una persona que está enferma, cesante, muchas deudas y presiones. No es aplicable para todos los casos”.

El abogado explicó que los recursos de protección que han logrado avanzar han sido casos específicos, por ejemplo: cesantía, pero no garantiza el éxito.

image_pdfDescarga como PDFimage_printImprime este artículo

Artículos Recientes

spot_img

Te podría interesar