La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva y final en el emblemático Caso Quemado y condenó a miembros del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado, consumado, del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana, ocurrido en julio de 1986, en la comuna de Estación Central, en el marco de una manifestación contra la dictadura de Augusto Pinochet.
Los Ministros Manuel Valderrama, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y MarĂa Teresa Letelier, rechazaron todos los recursos de casaciĂłn interpuestos por las defensas de los militares partĂcipes en los hechos, desechando la aplicaciĂłn de atenuantes esgrimidas como la media prescripciĂłn, y obediencia debida. Sin embargo, sorpresivamente, y de oficio, es decir sin que nadie lo pidiera, decidiĂł favorecer al personal subalterno, con la calificaciĂłn de sus irreprochables conductas, lo que implicĂł una sustancial rebaja en sus penas. Tan importante fue esta atenuante, que implicĂł rebajar de 10 años a 3 años y un dĂa las sanciones.
La Corte Suprema en este aspecto hace una radical distinciĂłn entre superiores y subordinados, condenando a las mayores penas a los jefes, principalmente oficiales y cabos.
Como autores de los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Rodrigo Rojas Denegri y Homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, los delitos acreditados en el proceso, fueron condenados a la pena Ăşnica de 20 años de presidio mayor a Pedro Fernández Dittus, quien venĂa absuelto en fallo de primera instancia Iván Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Medina Galvez, quienes venĂan condenados a 10 años y un dĂa en fallo de primera instancia.
El cabo Francisco Vásquez Vergara condenado a 3 años y un dĂa por ser encubridor del homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas Denegri y 541 dĂas de presidio como encubridor de homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Escobar Arancibia, siendo favorecido con libertad vigilada. En la misma condiciĂłn y con las mismas penas fue sancionado RenĂ© Muñoz Bruce, Coronel, quien venĂa absuelto en primera instancia.
Se condenĂł a los conscriptos Leonardo Riquelme,  Walter Lara Gutierrez, Juan González Carrasco y Pedro Franco Rivas como cĂłmplices de ambos delitos a la pena de tres años y un dĂa de presidio, más libertad vigilada.
Mientras que se ratificó la absolución de Sergio Hernández Avila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga Morales.
Probablemente el aspecto más controversial de esta sentencia definitiva, lo constituye el rechazo de la instituciĂłn de cosa juzgada que habĂa sido la principal defensa del más importante de los militares imputados, Pedro Fernández Dittus, quien reclamaba para sĂ la cosa juzgada, basándose en que ya habĂa sido condenado por la justicia militar, y refrendada esa condena por los tribunales superiores, lĂ©anse Corte Marcial y Corte Suprema.
El fallo de primera instancia acogió esa defensa y lo absolvió, siendo revertida esa decisión por la Corte de Apelaciones, tribunal que le condenó. Esa decisión fue ratificada por el máximo tribunal, quien basándose en el derecho internacional, rechazó de manera rotunda esa cosa juzgada en este caso. Para ese efecto el máximo tribunal fundamentó su decisión en jurisprudencia de la Corte Interamericana, y normas del Estatuto de Roma, Tribunal Internacional para Ruanda, Tribunal Internacional para la antigua Yugoeslavia.  Ello implicó que desde la absolución del fallo de primera instancia, el oficial Pedro Fernández Dittus terminara finalmente condenado .
Para el abogado de Carmen Gloria Quintana, Nelson Caucoto Pereira, el fallo del máximo tribunal “significa poner tĂ©rmino a un largo proceso, muy tortuoso en su desarrollo, donde habĂa que controvertir una tesis oficial asentada por el mismĂsimo dictador, en cuanto a que los jĂłvenes se quemaron asĂ mismo porque portaban en sus ropas las bombas incendiarias. No fue fácil revertir esa hipĂłtesis, la que fue refrendada por los militares que declararon ante la justicia militar. Algunos le echaron la culpa a Carmen Gloria en cuanto fue ella quien pateĂł unas botellas con elementos inflamables, provocando que Ă©stas explosionaran y provocaran grandes llamaradas que quemaron a las vĂctimas”, señala.
Caucoto, indica que “ Todo ello fue preparado e hilvanado desde las más altas esferas militares, con el concurso de una funcional justicia castrense que se prestĂł para ese fraude judicial, que hoy deja al descubierto la Corte Suprema, como antes lo habĂa hecho la Corte de Apelaciones.  Todo es un espanto, algo inaceptable desde todo punto de vista. Esa justicia militar habĂa condenado a Fernández Dittus a 600 dĂas de prisiĂłn. Hoy se le condena a 20 años de presidio, las distancias son siderales. Ojo con esos fallos de la Justicia Militar de esa Ă©poca, porque trajeron grandes sufrimientos al pueblo de Chile.”.
En una reciente entrevista concedida a Prensa Latina, la madre de Rodrigo, VerĂłnica De Negri, lamentĂł la lentitud de la justicia para procesar a los culpables.
“Yo llevo muchos años buscando justicia para mi hijo y esperando el fallo de la Corte Suprema”, dijo De Negri.
AfirmĂł que mientras la Corte Suprema no dictaminara esos criminales seguirĂan libres.
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El fallo:
ROJAS DE NEGRI Y QUINTANA SUPREMA