La Segunda Sala Penal de la Corte de Corte Suprema condenĂł a dos oficiales en retiro del EjĂ©rcito por su responsabilidad en el crimen de Jorge Pedro Pacheco DurĂĄn, Denrio Max Ălvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones RomĂĄn, prisioneros polĂticos sacados de la CĂĄrcel PĂșblica y fusilados ilegalmente en la comuna de Colina, el 19 de diciembre de 1973.
Se trata de los ex uniformados Ernesto Luis Bethcke Wulf y Hugo Jorge Schudeck Toutin, condenados a 15 y 10 años de prisiĂłn, respectivamente, ambos como autores del delito de homicidio calificado de las tres vĂctimas.
En tanto, los ex uniformados Guido Riquelme Andaury Hugo Gajardo Castro fallecieron a lo largo de la investigaciĂłn esperando sentencia del mĂĄximo tribunal. En el caso de Riquelme habĂa sido condenado a 15 años y un dĂa como autor de homicidio calificado, y Gajardo Castro a 5 años y un dĂa como cĂłmplice del mismo delito.
Respecto del condenado Ernesto Bethcke Wulf, cabe mencionar que se encuentra actualmente cumpliendo condena por el crimen del cantautor nacional VĂctor Jara y LittrĂ© Quiroga, ocurrido en septiembre de 1973, tras ser condenado en agosto pasado a 15 años de cĂĄrcel por homicidio calificado y 10 años por secuestro calificado.
“Fue una larga y extenuante tramitaciĂłn, que incluso estuvo suspendida por mĂĄs de un año por un infundado recurso de inaplicabilidad por inconstitucional presentado por una de las defensas que fue finalmente rechazado, pero esta causa llega a su fin de una buena manera y los culpables son enfrentados a la justicia. Las vĂctimas eran muy jĂłvenes, incluso menores de edad, por lo que Ă©ste crimen parece aĂșn mĂĄs inhumano. Estamos conformes y felices sobre todo por los familiares que tanto lucharon por tener algo de justicia, aunque haya demorado en llegarâ, señalĂł la querellante Andrea Gattini, del Estudio JurĂdico Caucoto Abogados
El fallo fue pronunciado por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrantes Carolina Coppo y Gonzalo Ruz, quienes rechazaron los recursos de casación interpuesto por la defensa de los condenados, confirmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, en sentencia de segunda instancia.
LOS HECHOSÂ
â1.- Que, el dĂa 19 de diciembre de 1973, a las 20:30 horas, una patrulla militar del Regimiento de InfanterĂa Motorizada N° 1 âBuinâ del EjĂ©rcito de Chile, a cargo del CapitĂĄn Carlos Enrique Rudloff Molina (fallecido) y compuesta por el CapitĂĄn Guido Hermes Riquelme Andaur y los Tenientes Kenny Godofredo Aravena SepĂșlveda (fallecido), Ernesto Luis Bethke Wulf y Hugo Jorge Schudeck ToutĂn, en cumplimiento a Ăłrdenes emanadas del Comandante de la unidad Coronel Felipe Geiger Stahr (fallecido), que fueron transmitidas a los oficiales por el CapitĂĄn Rudloff, proceden a retirar desde la CĂĄrcel PĂșblica de Santiago a los detenidos Jorge Pedro Pacheco DurĂĄn, Denrio Max Ălvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones RomĂĄn, circunstancia que queda registrada en la hoja con folio N° 284, orden N° 50, del Libro de Servicio de Guardia de ese establecimiento penal, y se les traslada en una camioneta del tipo 3â4 con barandas, a un sector despoblado denominado Las Canteras en la comuna de Colina;
2.- Que una vez en el lugar, los oficiales al mando, Capitanes Rudloff y Riquelme, disponen que los detenidos, que estaban con sus manos atadas y con la vista Vendada, se bajaran del vehĂculo y ordenan al resto de la patrulla, los Tenientes Aravena, Bethke y Schudeck, que los ejecutaran, lo cual concretan mediante disparos de larga distancia, que le provocan a las vĂctimas heridas de bala y perder la vida en el mismo lugar;
3.- Que consumado el delito, la patrulla toma los cuerpos sin vida de estas personas y las traslada hasta el Servicio Médico Legal, donde finalmente los abandonan.
El informe de autopsia estableciĂł que la causa de muerte de Pacheco DurĂĄn fueron tres heridas de bala torĂĄcicas y una crĂĄneo encefĂĄlica, con salida de proyectil, la de Denrio Max Ălvarez Olivares dos heridas toraco abdominales con salida de proyectil y las de Ernesto Domingo Mardones RomĂĄn, seis heridas con salida de proyectil y una sin salida de proyectil.
El fallo