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Los derechos humanos, un programa político de unidad para las izquierdas y todas las fuerzas democráticas. Una propuesta de la Izquierda Cristiana

[Documento] La Izquierda Cristiana ha definido, como una de sus tareas políticas fundamentales la de promover la unidad social y política del pueblo, no hay que ser cientista social para darse cuenta de la facilidad con que las fuerzas progresistas logran la división, bajo distintas acusaciones cruzadas de amarillismo, traición, extremismo y un largo etcétera. Parece ser un gracioso regalo para la consolidación en el poder de la derecha política, y económica.

Por otra parte, históricamente se ha demostrado que las transformaciones estructurales de la sociedad, para que la gran mayoría de una comunidad humana llegue a tener  mejores condiciones de vida, sólo  se ha logrado cuando esa mayoría ha podido acumular la cantidad de fuerza necesaria,  que permita vencer la oposición de los sectores conservadores, defensores del (des)orden establecido, origen de las injusticias. En nuestro país la gran mayoría se ha expresado en la calles, se ha tenido que reconocer que esa expresión ciudadana se pueda manifestar en las urnas, para pronunciarse de manera inequívoca, que los hombres y mujeres que habitan este territorio demandamos un nuevo ordenamiento social que abra las puertas a mejores condiciones de vida:  en paz, solidaridad y justica, para ello la unidad es un requisito ineludible.

La pregunta es: ¿Cómo rompemos con esta impresionante facilidad para dividirnos?

Como Izquierda Cristiana creemos que la respuesta está en el discurso de los derechos humanos, es allí donde podemos encontrar las bases políticas para materializar la unidad, ahí encontramos un programa político que puede provocar el consenso en las izquierdas y en todas las fuerzas democráticas, por las razones que a continuación expresaremos:

Hace 50 años se inicia en Chile, en América Latina en realidad, un gran movimiento en pro de los derechos humanos que adquiere formas sociales, políticas, en algun modo también culturales, jurisprudenciales y legistativas.

Se puede decir que la base de este movimiento está en la Declaración Universal de Derechos Humanos[1], en adelante “la Declaración”, que se considerará uno de los más importantes fundamentos de los tratados internacionales sobre esta materia y que ha inspirado un conjunto de formas de relación política e interpersonal en sociedades que sufren conflicto, represión en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr hacer efectivos universalmente estos derechos.

Creemos que la Declaración es el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres e  iguales en dignidad y derechos; independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, opción política, religión, orientación sexual o cualquier otra condición; que ésta representa un compromiso de la comunidad internacional y de los Estados a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos y sus comunidades.

En Chile y latinoamérica ésto se tradujo en  la creación de comisiones en organismos públicos y de la sociedad civil de defensa de los derechos humanos; aparecen actores sociales que por siglos fueron invisibilizados como las mujeres, los pueblos indígenas, las minorías sexuales, los niños/as y otros como los migrantes; se produce una preocupación más o menos eficiente, en el sistema de las Naciones Unidas, en los  sistemas regionales, en las organizaciones no gubernamentales, en la sociedad civil, en las universidades y centros académicos que acogen el tema, lo que se expresa en cursos, programas, diplomados, grados académicos, numerosas publicaciones; se produce una creciente concientización de la opinión pública y un énfasis en el discurso público del respeto de los derechos humanos (al menos en la retórica).

Esta nueva conciencia se instala también en el campo del derecho, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, y a través de ellos se expresa y se busca garantizar los derechos humanos, así se constituye un sistema amplio, jurídicamente vinculante para los Estados en la promoción y la protección de los derechos humanos.

Los tratados internacionales de derechos humanos han ido evolucionando, lo mismo que la jurisprudencia de las Cortes regionales de protección de los derechos humanos, se ha “especializado” en los temas que abordan y los grupos sociales que precisan de su protección. (un ejemplo de ello es la numerosa jurisprudencia de la Corte Interamérica de Derechos Humanos que ha acogido las reclamaciones territoriales de las comunidades y pueblos indígenas contra los Estados).

La legislación relativa a los derechos humanos abordó en 1966 asuntos fundamentales como son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a los que nos referiremos más adelante.

En América Latina las referencias obligadas son,  junto a la  Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969),  convención a que se le agregó el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988) conocido como “Protocolo de San Salvador”. El derecho constitucional de numerosos países latinoamericanos y de Chile incorpora en parte estos instrumentos y principios internacionales.

No obstante todo lo dicho, es importante no confundir el discurso de los derechos humanos con su proceso de positivación, por cierto de suma importancia y un gran logro en pos de su respeto, sin embargo, creemos que los derechos humanos existen aún sin su positivación, como parte de una cultura, de una filosofía que se ha ido construyendo como un consenso mundial de hombres y mujeres justos, además  porque más allá del régimen jurídico que los contenga, es imperioso homologar la evolución de estos derechos, los desafíos que enfrentan en la etapa actual a los cambios sociales, políticos y culturales de nuestras sociedades que les dan sentido y vigencia.

Podemos considerar a los derechos humanos como principios indispensables que vinculan a las necesidades humanas, individuales y colectivas, con su satisfacción. Ello es así en la medida en que el Estado, que se puede caracterizar como una de las  expresiones contemporánea de la sociedad en su conjunto (a lo menos la que tiene el mayor poder), es el gran responsable  de que sean satisfechas las necesidades humanas como individuos y como colectivos, y que los derechos humanos sean efectivamente implementados. En consecuencia, nos parece que no es un error considerar los derechos humanos como valores consensuados que se derivan en instrumentos jurídicos, sociales y políticos para la satisfacción de las necesidades humanas, reconociendo que hay otras miradas de lo que son hoy estos derechos.

Por tanto, las personas y sus comunidades no sólo constituyen un sujeto de los derechos humanos, sino también un objeto de acción social, política, jurídica para la satisfacción de las necesidades humanas y es el Estado que, como instrumento colectivo de la sociedad, está obligado a permitir, proteger, proveer y promover su satisfacción.

En nuestro país y América Latina la mayoría de la población tiene enormes carencias económicas, sociales y culturales. Las necesidades humanas de grandes sectores de la población no están satisfechas. Según los países, la gente vive en la pobreza o la extrema pobreza, está marginada de los mínimos servicios sociales, está desempleada o subempleada, y acusa bajos índices de desarrollo social y humano. Según estimaciones internacionales América Latina es la región con mayores desigualdades en el mundo.  Lo anterior quedo absolutamente visibilizado con la pandemia Covid19.

El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, fue adoptado por la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969, se promulgó por Decreto 326 el 28 de abril de 1989 y se publicó en el diario oficial el 27 de mayo de 1989. Por lo que  siendo parte de nuestro entramado jurídico, qué explica que los gobiernos, dentro de la realidad específica de nuestro país, lo vulnere, no lo haga operable, la información disponible demuestra que amplios sectores de la población no gozan plenamente de estos derechos humanos que se les han reconocido.

Por lo expuesto en el párrafo anterior,  los derechos económicos, sociales y culturales son justiciables, y si no lo son, es porque el Estado de Chile nuevamente incurre en un grave incumplimiento de su propia legalidad y de sus obligaciones con el derecho internacional de los derechos humanos.

Chile han descuidado, dolorosamente para sus pueblos la implementación de estos derechos. Esto  se refleja en el funcionamiento y objeticos de las instituciones públicas que serían las encargadas de satisfacer las necesidades que se establecen en el pacto y contrasta además con los compromisos oficialmente acordados para cumplir con los objetivos de desarrollo del milenio establecidos por las Naciones Unidas.

Por otra parte ya es un hecho que la globalización neoliberal no proporciona las condiciones adecuadas  para el pleno goce de estos derechos, por todos los sectores de la población. La mayoría no están resguardados por los mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos humanos. Su reconocimiento y su aplicación requieren de políticas públicas enfocadas hacia las necesidades específicas de determinados sectores de la población que hoy resultan incompletas e insuficientes.

Cuando los sectores sociales cuyas necesidades humanas no están satisfechas, y cuyos derechos humanos no se protegen, ni se garantizan suficientemente, conquisten su lugar en los espacios políticos y logren para sí una cuota de poder que les permita negociar con los grupos dominantes, entonces tal vez aparezca la voluntad política de hacerlos efectivos, sin la cual estos derechos no pasan de ser un catálogo de supuestas buenas intenciones.   Ya que  son los movimientos sociales los que vienen planteando a la sociedad sus demandas y reivindicaciones, enarbolando su derecho a tener derechos. La lucha por los derechos conduce al replanteamiento de los modelos sociales y económicos de desarrollo, a la búsqueda de un mundo alternativo.

“Las políticas económicas neoliberales, que se impusieron a los países latinoamericanos hace cuarenta años, no han logrado subsanar estas carencias, porque en el fondo no fueron diseñadas ni para satisfacer las diversas necesidades de la mayoría de la población ni mucho menos para garantizar los derechos humanos. Por el contrario, sus efectos han sido más bien en sentido contrario. En esta perspectiva, puede argumentarse que las políticas económicas neoliberales son más bien violatorias de los derechos humanos legalmente establecidos (por ejemplo, el derecho a la vivienda adecuada, a la salud, a la alimentación, a la educación, al trabajo digno, y el derecho al desarrollo (proclamado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 41/128 de 1986). El derecho al desarrollo, tal como lo considera la ONU, es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.

La Asamblea General de las Naciones Unidas también ha establecido que el desarrollo debe estar centrado en los derechos humanos, en caso contrario no es desarrollo. Y en 2000 la propia ONU proclamó los objetivos de desarrollo del milenio que inlcuyen, entre otros, alcanzar el pleno goce de los derechos humanos, garantizar la educación y abatir la pobreza extrema. Los derechos económicos, sociales y culturales son universales, indivisibles e interdependientes con todos los demás derechos. Por ello, cuando los Estados los ratifican, se obligan a su cumplimiento. Si bien algunos de estos derechos, tal como son definidos en la actualidad, no son estrictamente justiciables ante los tribunales, sí constituyen obligaciones públicas de los Estados por lo que estos deben adoptar políticas que garanticen el ejercicio de estos derechos y la satisfacción de las necesidades humanas que expresan”[2].

Otra mirada que nos une es la concepción cada vez más potente que, no hay verdadera democracia sin respeto a los derechos humanos. Por lo que entendemos que los avances en los procesos  electorales son de suma importancia pero no son sinónimo de democracia. Concentrarse en los procesos electorales olvidando problemas tan importantes como la concentración del poder económico y comunicacional, la globalización puesta al servicio de las empresas transnacionales, la corrupción que hoy tristemente parece formar parte de las instituciones del Estado y de las corporaciones privadas; el control de los funcionarios electos y no electos, la efectiva participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones, la iniciativa popular de ley, el referéndum revocatorio son cuestiones jamás abordadas en nuestro entramado legal. Es necesario reconocer entonces que la democracia rebasa el ámbito electoral, netamente político, es  un proceso social y cultural que involucra todos los ámbitos de la vida social.

Uno de los grandes desafios de los derechos humanos en el Chile de hoy es detener sus violaciones (este es un fenómeno latinoamericano), el Estado se queda en el discurso de derechos sin preocuparse de cumplir el fondo de sus deberes constitucionales y sus obligaciones con el derecho internacional.  Hay que agregar que ha sido incapaz, con las estrategias económicas neoliberales que adoptaron hace algunas décadas, de satisfacer las principales necesidades humanas de sus pueblos y ello en si mismo constituye una violación de derechos humanos.

Primero fueron las dictaduras militares y los regímenes autocráticos la muralla que impedía el pleno goce de los derechos humanos de los pueblos, hoy es la incapacidad y la nula voluntad política de los Estados, formalmente democráticos, de dar respuesta a la demanda social acumulada de los sectores populares de sus países.   Esta demanda no se refiere solamente a la educación, la salud, las pensiones dignas de vejez, los derechos de la mujer, la autodeterminación de los pueblos indígenas, el medio ambiente libre de contaminación y un largo etcétera. Se trata sobre todo de que se exprese la soberanía de los pueblos, de modo que todos aquellos/as quienes por razones históricas, socio-económicas o étnico-culturales han sido los excluidos/as se sienten a la mesa a decidir como se construye el país, es la única forma de superar efectivamente la exclusión social y de abrir los espacios de una participación plenamente democrática.

Con la excepción de Chile, las últimas décadas del siglo XX fueron un período de gran actividad legislativa en la que en numerosas constituciones políticas de la región, como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, reconocieron por primera vez a los pueblos indígenas, el pluralismo jurídico, la potestad jurisdiccional para administrar justicia o resolver conflictos a las autoridades indígenas y campesinas, de acuerdo a su propio derecho consuetudinario o costumbres, los derechos a la propiedad de la tierra y el territorio, al uso del idioma propio, a la educación y a la cultura y ratificaron el Convenio n.º 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Chile hizo esto último el año 2008 y desde el año 1993 que tiene un ley indígena 19.253).

El nuevo constitucionalismo es pluralista, destaca el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos políticos y no sólo como objetos de políticas que dictan otros; hay un cambio en la identidad del Estado-nación que ahora se reconoce como multiétnico y pluricultural; se reconoce el derecho individual y colectivo a la propia identidad, y el pluralismo jurídico. Sin embargo, la implementación institucional, el desarrollo legislativo y jurisprudencial y la realización de las reformas por los propios indígenas y campesinos ha sido desigual en la región.

Todas estas reflexiones nos permiten proponer a los derechos humanos como un programa político, como un plan de gobierno en los cuales podemos converger todos aquelllos que nos comprometemos con la justicia y la paz social. Ya que en el derecho internacional de derechos humanos nos encontramos y es éste el que establece las obligaciones que deben cumplir los Estados, los consorcios y las empresas. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se obligan a respetar, proteger y promover los derechos humanos.

La obligación de respetar supone que: los Estados deben abstenerse de restringir o de interferir en su realización.

La obligación de proteger exige que: los Estados amparen , favorezcan, defiendan a las personas y o comunidades de las violaciones de los derechos humanos de parte de sus agentes o de consorcios.

La obligación de promover significa que: los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los Estados se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno debe proporcionar la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional.

Si sentamos las bases de la unidad en los derechos humanos y particularmente en tres  documentos  fundantes de los mismos, como son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales allí tendremos los elementos ideológicos-políticos que nos permiten encontrarnos.

Porque tenemos la convicción de que los principios e ideas recién expuestos nos unen, es que Invitamos a todos los partidos de izquierda, de centro izquierda, a los partidos de centro y a todos los movimientos sociales, gremiales, sindicales; que sin perjuicio de mantener cada cual su propia filosofía y cosmovisión reconozcan en los derechos humanos una filosofía de vida, una cultura y un programa político de organización de la sociedad y que coherentemente con ello estén dispuestos a hacer de éstos la base de una acción política común, construyendo sobre esa base una efectiva unidad política y social,  seremos capaces de  escribir otra constitución, hacer otro país y de propiciar una derrota política a la derecha que la obligará a adecuarse a un nuevo proceso de transformaciones sustanciales.

Esa es nuestra reflexión y nuestra invitación.

Fraternalmente los saludamos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE

FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), HÉCTOR SOTO, HUMBERTO GONZÁLEZ, KAMILA MORGADO, JOCELYN SOTO.

Valparaíso, 25 de agosto 2020

[1] Es clarificador, en esta reflexión política que hacemos, recordar su preámbulo:  “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;  Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;  Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;  Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;  Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;  Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y  Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;”

[2] Stavengahen, Rodolfo. Derechos humanos y justicia. Ramírez, Gloria Coordinadora Colección, Diálogos del Fórum Universal de las Culturas Monterrey 2007.

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