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SCD: Sobre el nuevo artículo que modifica la Ley de Propiedad Intelectual

DECLARACIÓN DE SCD SOBRE NUEVO ARTÍCULO QUE MODIFICA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN EL MARCO DEL DENOMINADO PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

Tras conocerse la incorporación del artículo 71 T en el denominado Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, ingresado hoy al Congreso por S.E. el Presidente de la República, queremos manifestar nuestro rechazo a la idea allí contenida, además de sorpresa ante la inclusión de iniciativas vinculadas a un tema tan distinto como la Propiedad Intelectual, en un proyecto que dice apuntar a la reconstrucción.

Una incorporación como ésta no hace más que levantar severas dudas respecto de su pertinencia, sobre todo cuando el sentido profundo de su planteamiento no constituye otra cosa que una vulneración a los principios generales en los cuales se basa del Derecho de Autor, que es la autorización expresa de los titulares para el uso de las obras, que como SCD hemos defendido por casi 40 años.

El artículo planteado ya había sido inicialmente propuesto por el gobierno anterior, y tras un amplio debate en que primeramente se acotó a fines de investigación y no lucrativos y ante el unánime rechazo de la comisión respectiva, fue finalmente eliminado del proyecto de ley sobre Inteligencia Artificial que lo contenía.

Que un artículo plantee que cualquier herramienta de IA puede utilizar material protegido sin ningún tipo de autorización, sobrepasa los horizontes de cualquier legislación en torno a la protección autoral, y plasma una visión en donde se desprotege al más débil -los autores- frente a la tecnología y los grandes conglomerados informáticos que la manejan. Esto no es una excepción porque excede cualquier fin acotado a investigación científica o fines no lucrativos, esta es -por el contrario- una normativa amplia y que promueve el total desequilibrio en desmedro de los creadores.

El crecimiento de un país no puede plantearse a partir del despojo de sus derechos a los creadores, en nuestro caso autores, compositores e intérpretes musicales. Es necesario promover un justo balance entre innovación y protección de los artistas, tal como ya se había discutido y definido, dirección contraria respecto de la que propone este artículo, que no hace más que retroceder en un debate ya zanjado incorporándolo además en un contexto totalmente ajeno a su naturaleza, lo que no hace más que acentuar una visión de indolencia frente a un derecho consagrado en la declaración universal de los derechos humanos, y que es imprescindible resguardar para un correcto desarrollo cultural.

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