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Servel dicta normas, instrucciones y protocolo sanitario para el Plebiscito Constitucional

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, acordó, dictar las Normas e Instrucciones y el Protocolo Sanitario para el desarrollo del Plebiscito Constitucional, los que fueron publicados en el Diario Oficial.

Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:

El sábado 3 de septiembre de 2022, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales..

El mismo sábado 3 de septiembre y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar.

Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.

Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:

El domingo 4 de septiembre de 2022, a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Constitucional, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas. Las que podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.

A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 4 de septiembre de 2022.

Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.

Identificación de Electores:

Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:

Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.

Cierre de la votación y escrutinio:

A las 18:00 horas del día 4 de septiembre si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.

El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18:00 horas si es que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley.

El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público.

Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.

Se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:

  • Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.
  • Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas.

Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.

  • Las Juntas Electorales designarán los vocales que ejercerán en ellas. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.
  • Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.
  • La causal de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad. En todo caso personas mayores de 60 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.

Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal:

  • Las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • El padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.
  • Las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.

  • Las causales de excusa podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.
  • Las Juntas Electorales, al designar vocales o miembros de colegios escrutadores en reemplazo no considerarán a los electores de 60 o más años.

Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales. 

  • Los y las electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
  • Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación. La base general de referencia del cálculo del aforo será el número que resulte de multiplicar 15 por el número de mesas.
  • En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se contabilizará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.

Equipos periodísticos

  • Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del medio de comunicación respectivo ante el Delegado en la oficina electoral del local de votación. Deberán coordinarse entre ellos respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación.
  • Deberán respetar la distancia física entre medios de comunicación, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
  • Deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas a las personas antes mencionadas deberán realizarse fuera de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto.

No se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el pase de movilidad ni efectuar controles de temperatura.

A partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de personas para el escrutinio de las mismas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.

Adicionalmente, podrán concurrir los medios de comunicación en los términos establecidos anteriormente.

Apoderados

  • Podrá asistir 1 apoderado en cada una de las instancias anteriores por cada:
  • Partido político que integre o no un comando, registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
  • Los comandos de organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes registrados para hacer campaña en el Servicio Electoral.
  • Organización de la Sociedad Civil que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
  • Parlamentario independiente que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
  • Un mismo apoderado sólo podrá representar a la opción en que se registró en el Servicio Electoral su comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente.
  • Los apoderados generales de local de votación y sus suplentes, de colegio escrutador y de junta electoral serán designados por los delegados registrados en el Servicio Electoral al momento de inscribirse para hacer campaña, ya sea que se trate de un comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente. También podrán ser designados por los representantes legales de los partidos políticos o de estos organismos cuando tengan personalidad jurídica. Los apoderados de mesa receptora de sufragios y apoderados ante la oficina electoral del local de votación serán designados por el apoderado general del local o su suplente.
  • Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.
  • Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.

Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral sobre credenciales y carpetas.

  • Los apoderados de mesa podrán ejercer su función conforme a las facultades que les entrega la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en particular en lo relativo a solicitar al presidente de la Mesa Receptora de Sufragios examinar los votos, como también solicitar dejar consignado en el acta de la mesa los hechos o circunstancias que puedan ser relevantes para el proceso.

Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación. 

Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán llevar alcohol gel y sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.

Conozca las Normas e Instrucciones y Protocolo Sanitario del Consejo Directivo de Servel Publicado en el Diario Oficial aquí  

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Mipymes y Cooperativas sobre la propuesta de nuevo texto constitucional

PROCESO CONSTITUYENTE y LAS MIPYMES

Los firmantes, todos dirigentes Regionales y Nacionales de importantes Gremios Mipymes y Cooperativas, reconocemos el trabajo de los Convencionales Constituyentes, el que dio origen a la propuesta de Nueva Constitución, valoramos dicho texto, considerándolo un aporte sustantivo para superar las inequidades y asimetrías existentes entre los diversos actores de la vida social, económica y política de nuestro país. Destacamos como relevantes para generar un entorno de desarrollo armónico y sostenido para las empresas de menor tamaño, los siguientes aspectos:

  1. Que se declare a Chile como un Estado Social y Democrático de Derecho. (Art 1, 1), definición de gran relevancia y fundamental en el futuro de nuestro país.
  2. Que toda persona natural o jurídica tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. (Art 80, 1)
  3. Que las leyes deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño. (Art 80, 2)
  4. Que el estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abuso de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los . (Art 182, 5)
  5. Que el estado reconoce la función social, económica y productiva de las Cooperativas (Art 73, 1)
  1. Finalmente, pero de gran importancia, que el Estado deba asegurar la soberanía y seguridad alimentaria (Art 54, 1), mediante la promoción de la alimentación sana, la que generalmente es producida por la Agricultura Campesina e Indígena (Art 54, 3) y comercializada por las ferias libres, las que el estado fomentará (Art 243)

Probablemente, deberíamos destacar muchos otros aspectos que resaltan el carácter democrático, moderno y participativo de la Nueva Constitución, ya que cumple, a cabalidad, con el anhelo ciudadano de tener una Carta Magna enfocada en el futuro, pero sin desconocer el peso de nuestra historia.

Esperamos aportar activamente en la construcción de un país que ponga en el centro a las personas, que respete el medio ambiente y que ponga a la economía y la generación de riqueza al servicio del desarrollo integral de todos, sin exclusiones ni discriminación.

Firmantes:

Roberto Rojas Puga, Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile Roberto Fantuzzi Hernández, Asociación de Exportadores de Manufacturas de Chile Horacio Azocar Bustamante, Confederación General de Cooperativas de Chile

Froilán Flores Echeverria, Confederación de Ferias Libres

Juan Corvalán, Cooperativas agrícolas

Ernestina Silva Villegas, Federación Regional de Microempresarias Arica – Parinacota Eddie Rivas Montenegro, Asociación de Mipymes Avanza Mujer Santiago

Alba Campos, Asociación de Salones de Belleza Región de Valparaíso

Marcos Illesca Campos, Asociación de Exportadores de Manufacturas de Chile Humberto Solar Dávila, CONUPIA

José Suazo, Asociación de Pequeños Industriales de Coyhaique Wilson Staub, Red Gastronómica de Valdivia

Marco Calcagno, Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Iquique

Jorge Andrade, Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Región de Valparaíso Rolando Rivera, Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Región de Valparaíso Omar Reyes, Asociación Gastronómica Barrio Puerto Valparaíso

Francisco Marín, Asociación de Productores Técnicos y Artísticos Julio Sanhueza, Asociación Gremial Mypes Bulnes

Sergio Cortez, CORMETAL

Las Mipymes y la NC
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Japogang estrena “Dimensiones”

Japogang, el proyecto que fusiona la corriente urbana con la cultura japonesa, libera su cortaduración “Dimensiones”, trabajo que tuvo como antesala éxitos virales como “Testraño :(” “Mgtai”, las que ya cuentan con más de 6 millones de reproducciones en plataformas como Youtube y Spotify.

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Barraza aseveró que el mandato de las urnas señala claramente que el pueblo de Chile exige un texto constitucional emanado de la legitimidad popular

El dirigente del Partido Comunista, ex Convencional Constituyente, Marcos Barraza, aseveró que el mandato de las urnas señala claramente que el pueblo de Chile exige un texto constitucional emanado de la legitimidad popular.

Por tanto, ni el actual congreso nacional, ni mucho menos una supuesta comisión de expertos, se pueden arrogar el mandato de los ciudadanos que exigen un texto constitucional, que no puede estar disociado  de estándares democráticos, y que lo asegura únicamente una asamblea constituyente.

En estos términos, destacó las declaraciones del presidente Gabriel Boric, quien dice que de rechazarse, supuestamente el texto constitucional a aprobarse este 4 de septiembre, se debe llamar al pueblo a definir  una nueva constitución.

Respecto al nuevo texto constitucional, y las noticias falsas que aseguran que éste de  aprobarse el 4 de septiembre no garantizaría el derecho a la propiedad privada, Marcos Barraza lo desmintió categóricamente.

Al contrario enfatizó, el nuevo texto constitucional, al opuesto de la constitución del abuso, como es la de los 80, sí garantiza un justo precio en caso de expropiación, subrayó.

Y al mismo tiempo, dijo que el derecho a la propiedad privada está en mejor resguardo de lo que está en la constitución del abuso.

Consultado sobre los derechos al agua, y si es justo que el Estado indemnice a los titulares con precios que en el mercado que pueden llegar a millones de dólares, cuando fue el propio Estado quien entregó los derechos gratuitamente, tal cual lo dice la constitución del abuso, como es la pinochetista, Marcos Barraza enfatizó que no es justo porque finalmente se pone en peligro la pequeña agricultura.

En este sentido, dijo que la nueva constitución pone en el centro los derechos humanos y alimentarios que no están refrendados en la actual constitución.

El acceso a la salud pública o privada está garantizado en la nueva constitución, señaló Marcos Barraza, esto a propósito  de los comentarios en canal 13 de una periodista y conductora de un programa de información, quien dijo que la nueva constitución eliminaría la salud privada.

Al concluir, el dirigente político de la izquierda chilena, Marcos Barraza, reiteró que existe un camino claro para este 4 de septiembre, y es el Apruebo en el mandato de la ciudadanía que exige una nueva constitución con garantías sociales y democráticas.

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Teillier invitó a debatir y conversar con los vecinos sobre la propuesta constitucional estando atentos a las mentiras que levanta la derecha

El presidente de la República Gabriel Boric, fijó la ruta tras los posibles resultados del plebiscito de salida del 4 de septiembre. Así lo destacó el presidente del partido Comunista, Guillermo Teillier, tras analizar las declaraciones del mandatario ante un remoto rechazo de la nueva Constitución.

Guillermo Teillier acentuó que ante la insistencia de las preguntas de la prensa, y como gobernante, Gabriel Boric aseveró que en caso de ganar el Apruebo se debe implementar la nueva Constitución, y en caso contrario, será una nueva elección de convencionales, y no el parlamento u otros grupos, quienes definirán los caminos correspondientes constitucionales.

Guillermo Teillier valoró que el gobierno esté informando sobre el proceso eleccionario del 4 de septiembre, entregando material para que la gente se oriente tal cual lo plantea la nueva constitución. Enfatizó que el presidente Boric no está llamado al rechazo como unos pocos mal entendieron.

Invitó a los vecinos a informarse y trabajar a favor del Apruebo.

En este orden de materias, Guillermo Teillier llamó a la Contraloría General de la República a definir claramente sus argumentos y de competencias de tienen los municipios sobre la labor informativa del plebiscito. A entender del dirigente político, deben ser justamente los municipios quienes deben acercar la propuesta constitucional a los vecinos, e ilustrar al respecto.

Al mismo tiempo, dijo que los funcionarios públicos sí pueden trabajar a favor del Apruebo, como ya lo han manifestado, lo pueden hacer fuera de sus horas de trabajo, aclaró.

Al concluir, el Presidente del Partido Comunista, Guillermo Teillier invitó a la población a debatir y conversar con los vecinos sobre la propuesta constitucional, y estar atentos a las mentiras que levanta la derecha para optar al rechazo.

Reiteró que se debe votar Apruebo para sellar un Estado Social democrático y de derechos en nuestro país.

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Better call Saul y criaturas del mar en la carrera de la película animada del año.

Con los mejores comentarios del cine en sala y en streaming, Jose Parra analiza esta semana la temporada final de la precuela de “Breaking bad”  y la cinta animada “Monstruo en el Mar” que narra las aventuras en altamar de una niña y un cazador de seres marinos extraordinarios.

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[Columna] Felipe Kast tiene razón sobre el aborto

Felipe Kast, tiene toda la razón. La Constitución, pero la de 1980, no respeta la vida y permite el aborto, el infanticidio y el homicidio sociales. En cambio, la Propuesta de Nueva Constitución establece derechos sexuales y reproductivos que deben ser regulados por ley en virtud de las decisiones democráticas además de prohibir otras prácticas que abortan la vida de las personas después del parto.

(Dr. J. Ignacio Núñez Leiva, Profesor de Derecho Constitucional UCEN). Como férreo promotor del Proceso Constituyente me veo en la necesidad de reconocer una cosa. Felipe Kast no miente cuando en esa campaña que valientemente financió con sus propios recursos afirma que la Constitución permite el aborto sin límites, con total impunidad y – lo que es peor -como un derecho ejercitable por terceros diferentes a la madre. En efecto, autoriza el infanticidio y el homicidio. No resguarda la vida de la madre ni de los nonatos. Es, completamente ineficiente en proteger cualquier interés distinto a los de quienes se desean asesinar. Hasta les asegura completa impunidad e instala como agentes del progreso a quienes lo practican.

Felipe Kast, no miente, pero se equivoca u omite un dato.

Cuando hizo esa afirmación, seguro estaba leyendo la Constitución de 1980 y no la propuesta de Nueva Constitución. Pues es en la Carta de Pinochet donde se afirma que: “la ley asegura la vida del que está por nacer” pero, una vez fuera del vientre, ni la persona recién nacida o su madre tienen derecho a la salud, sino que deben hacerse cargo de los costos que implica vivir. Hoy no se le asegura a la persona que llegó a este mundo: seguridad, salud física y mental, autonomía progresiva, vivienda, educación, corresponsabilidad parental, trabajo, identidad, libre desarrollo de la personalidad, cuidados, respeto por sus opciones sexuales, su cultura, pensiones o – en fin – acceso a bienes básicos de subsistencia. Tampoco se garantizan eso que algunos llaman valores de la libertad pues ¿quién puede ser realmente libre si no puede satisfacer sus necesidades – no aspiraciones o caprichos – necesidades vitales?

Todo eso la Constitución de 1980 lo deja en manos no de la que algunas personas llaman la terrible dictadura de las mayorías o del proletariado, sino a merced de las decisiones que otros ya adoptaron y que no quieren recular en ellas. Queda a merced de un sistema dónde el que tiene más piensa que puede cautelar – como si fuera legítima defensa – lo que estima fruto de su propio empeño mientras alimenta su ego sintiéndose titular de la posibilidad de tomar decisiones a nombre del resto, experimentando esa embriaguez intelectual que, sin mediar un método científico que lo avale, le impulsa a pensar que está en lo correcto mientras el resto del mundo se equivoca.

La Constitución vigente es la que le permite al privilegiado abortar al resto. Decirle que si no progresa es perezoso, que algún dios o el destino lo convocan a ser el mejor: sí, el mejor y no la mejor. Claro, en lenguaje masculino, porque esto de la inclusión es un invento de personas que no creen en la tradición, las buenas costumbres, la patria o algún santo.

Le posibilita al privilegiado predicarle al resto que debe ser el mejor, pero en lo que hace, como barrendero, aseador o nana, pero sin recibir una contraprestación económica equivalente al aporte indispensable que realizan para que otras labores se desempeñen adecuadamente y sin derecho a cambiar de función, buscar su felicidad o autorrealización si es que lo quieren. Porque su vocación y condiciones de vida ya está predeterminadas por un tercero.

Felipe Kast, tiene toda la razón. La Constitución, pero la de 1980, no respeta la vida y permite el aborto, el infanticidio y el homicidio sociales. En cambio, la Propuesta de Nueva Constitución establece derechos sexuales y reproductivos que deben ser regulados por ley en virtud de las decisiones democráticas además de prohibir otras prácticas que abortan la vida de las personas después del parto. En eso consiste el giro copernicano que en materia de Derechos Fundamentales se plantea. Que no implica quitarle lo que tiene al resto, permitir que todas las personas tengan lo mínimo para vivir. Sólo en ese escenario es posible hablar de mérito como motor de transformación y movilidad social.  Si no me cree, lea ambos textos y compare. Pero lea ambos.

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