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Corte de Valparaíso rechaza acción de empresa Aguas Pacífico en contra de defensores ambientales

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este martes el recurso de protección presentado por la multinacional Aguas Pacífico SpA, en contra del constructor y activista ambiental Mario Aravena Zamora y el agricultor Roberto Aravena Zamora, por aparentemente impedir la ejecución de obras de construcción del Acueducto San Isidro-Quilapilún, solicitándolo a la Corte de Valparaíso, y que se ordenara a los activistas abstenerse de ejecutar todo tipo de acción en contra del proyecto y sus obras.

Aguas Pacífico se encuentra desarrollando un proyecto de desalinización en la bahía de Quintero, la que cuenta con una calificación ambiental favorable. El agua desalinizada cuyo cliente final es la multinacional minera Anglo American, será trasladada por un acueducto de 105 kilómetros, que incluye la construcción de un túnel que atravesará la cuesta “La Dormida” en Olmué. Es a partir de esta última sección de obras, que se imputa que los activistas pretenden bloquearlas e impedir el trabajo de los operarios de la construcción en la zona de protección ecológica.

Además, Aguas Pacífico presentó abundante documentación y pruebas para intentar demostrar que los activistas impedían desarrollar las obras que construye la empresa Mas Errázuriz. La acción fue fundamentada en las garantías de los artículos 19 N°1, N°3, 21 y 24 de la Constitución.

En la respuesta judicial de los activistas, a cargo del abogado Miguel Ignacio Fredes y su equipo, sostuvieron que han sido objeto de una persistente campaña de judicialización por su activismo en la zona de conflicto ambiental, lugar en que habitan hace 15 años, pidiendo el rechazo de la acción legal. Se denunció que el objetivo es más bien criminalizar la protesta o activismo para proteger una reserva de la biosfera protegida por UNESCO.

Por otra parte, el abogado ambientalista sostuvo que es jurídicamente improcedente la presentación del recurso respecto a la garantía constitucional del artículo 19 N°21 (El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica) por cuanto ello debió ser objeto de una acción de amparo económico; además, que no fue fundamentada la afectación del derecho de propiedad de la empresa y que no existe racionalidad en la fundamentación de las alegaciones habida consideración que las obras están en pleno funcionamiento.

La Corte de Valparaíso, recogiendo las alegaciones de los activistas ambientales, señaló que del mérito de los antecedentes, consta que aquellos hechos denunciados se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho, en causas Rit N° 1671-2023 y N°1672, “por los mismos antecedentes que aquí se denuncian, por lo que no existe una medida cautelar urgente que adoptar a favor de estos recurrentes”. (Considerando 4° de la sentencia).

Además, la Corte de Valparaíso sostuvo que no existen antecedentes que concluyan que “con motivo de las supuestas vías de hecho ejercida por los recurridos, la empresa Aguas Pacífico S.A., haya visto impedido u obstaculizado el libre ejercicio de la actividad económica”.

 

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