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Cuestionan limitaciones al derecho a reunión impuestas por Intendente Guevara y uso del Decreto 1086

Esta semana la comisión que analiza la Acusación Constitucional, y que es presidida por la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), recibió al profesor de Derecho Constitucional, Christian Viera, quien expuso que el derecho a reunión se ejerce sin permiso previo. Asimismo, su colega Luis Silva calificó como inconstitucional el decreto que regula el derecho a reunión.

La Comisión que analiza la Acusación Constitucional contra el Intendente de la Región Metropolitana, Felipe Guevara, y que es presidida por la diputada de la Federación Regionalista Verde Social, Alejandra Sepúlveda; recibió, en su tercera y cuarta jornada de audiencias, a los profesores de Derecho Constitucional, Christian Viera de la Universidad de Valparaíso, y a Luis Silva, ligado a Fundación Jaime Guzmán, respectivamente.

En la instancia desarrollada el pasado miércoles, el profesor Viera abordó la importancia del control político a cargo del Congreso Nacional para evitar abusos de poder y la forma en que se ejercen el derecho a reunión y la libertad de la protesta. Esto, en relación a lo que señala el libelo acusatorio sobre que habría habido por parte del intendente una vulneración de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el principio de legalidad, en el contexto de la crisis social que vive el país.

En este sentido, Viera calificó de grave la comprensión del derecho a reunión del Intendente, ya que reunirse pacíficamente se ejerce sin permiso previo y no procedería, como estima ocurrió, inhibir el ejercicio del derecho a la protesta.

“¿Qué es lo que supone? Supone una violación de derechos fundamentales, en este caso, uno muy importante, que está en la Constitución junto con la libertad de expresión, que supone la inhibición del derecho a la protesta y eso constituye una infracción a la Constitución y no solamente tuvo un efecto en el ejercicio a la protesta, sino que esto se saldó con heridos, con un muerto y con una represión desmedida de parte de la fuerza policial”, argumentó.

Otro punto que abordó el abogado Viera es el decreto supremo 1.086, de 1983, sobre reuniones públicas, que sería contrario a la Constitución. Añadió que, con la referencia de que las reuniones en lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía (art. 19 número 13 Constitución), se ha entendido que un reglamento puede limitar los derechos fundamentales, lo que no corresponde, ya que debe ser regulado por ley.

Y fue precisamente, refiriéndose al cuestionado decreto, que basó su exposición del día jueves, el abogado constitucionalista asociado a la Fundación Jaime Guzmán, Luis Silva, quien señaló que el reproche de inconstitucionalidad que está dirigido a la autoridad regional, “en realidad es un reproche al Decreto Supremo Nº1086”.

Según explicó, este decreto “le da al intendente amplias atribuciones, quizás demasiado amplias, para prohibir reuniones y disolverlas si tienen lugar pese a que se prohíba”. Por lo tanto, a su juicio, “el reproche de inconstitucionalidad que está dirigido al intendente Guevara en la acusación constitucional, en realidad es un reproche al D.S. Nº 1086 que regula de una manera inadecuada un derecho fundamental como el derecho de reunión. Por lo tanto, creo que la acusación no puede prosperar, porque no es el intendente Guevara quien ha infringido la constitución, sino el D.S. Nº 1086”, indicó

Tras las dos jornadas, la presidenta de la instancia, diputada Alejandra Sepúlveda, junto con agradecer la asistencia de ambos abogados, recalcó que “el libelo acusatorio se refiere más bien al copamiento preventivo que planteó el Intendente y cómo éste tiene un efecto de no permitir las reuniones. Esa es la complicación desde el punto de vista constitucional”, discrepando con quienes insisten en “culpar solo al Decreto Supremo”.

“Hay un posición hoy día de algunas personas al interior de la comisión que están enfocándose principalmente en el Decreto Supremo 1.086, y a mi juicio el problema no está ahí, o sea yo creo que tiene un problema de inconstitucionalidad sin duda que tenemos que mejorar, pero el libelo acusatorio se refiere más bien al copamiento preventivo que planteó el Intendente, y como ese copamiento tiene un efecto de no permitir las reuniones. Esa es la síntesis de las complicaciones desde el punto de vista constitucional, entonces si realmente el intendente utilizó esta herramienta si mandató a Carabineros que al final se concluya que esa herramienta que es el copamiento preventivo limita o reduce o elimina un derecho fundamental como es el derecho a reuniones”.

Finalmente, la diputada adelantó que el próximo lunes será una jornada especial, pues recibirán en audiencia secreta a algunas víctimas “que nos van a exponer de las complicaciones que han tenido de su vida cotidiana, en su quehacer a partir de los hechos ocurridos principalmente a partir del 20 de diciembre”, concluyó.

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