La maternidad no puede depender de un RUN: Banco Estado no ha realizado pagos de Pre y Post natal a madres migrantes

Por Estefany López fundadora de mamas en licencia

Yosmari tiene un contrato de trabajo. Está cumpliendo con sus días laborales. Ha cotizado durante meses. Es miembro de FONASA. Su licencia prenatal y postnatal fue autorizada por ley. Pero mientras sostiene a su recién nacido, su subsidio que debería asegurar seguridad económica simplemente no llega. La razón es tan breve como desconcertante: tiene un RUN provisorio. 

Este no es un caso aislado. En las últimas semanas he conocido varios casos de trabajadoras migrantes que cumplen con los requisitos laborales y de seguridad social para acceder al subsidio por incapacidad relacionado con la maternidad, pero cuyo pago sigue suspendido debido a una condición que hasta ahora no ha encontrado respaldo en una norma legal conocida. La respuesta de la administración tiende a referirse a una supuesta “orden” o restricción administrativa. Pero cuando se solicita conocer el acto administrativo, la circular o la disposición legal que lo respalda, las respuestas son inadecuadas o simplemente inexistentes. Y ese silencio no es pequeño. Bajo un Estado de Derecho, la Administración puede actuar dentro del marco que la ley permite. El principio de legalidad exige que cualquier restricción a un derecho tenga una base legal expresa. Si una trabajadora cumple con los requisitos de la ley para obtener el subsidio de maternidad, una condición adicional de tal solicitud debe estar prevista en la ley. De lo contrario, no estaríamos haciendo lo que la ley dice hacer, sino lo que es una práctica administrativa que merece ser examinada. 

Hasta ahora, las regulaciones públicas no implican que tener un RUN definitivo sea un requisito para obtener el subsidio prenatal y postnatal. El Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978 que regula los subsidios por incapacidad indica que se requiere de afiliación y cotizaciones de seguridad social, pero no incluye la necesidad de adquirir una cédula de identidad definitiva. Asimismo, el Código del Trabajo protege la maternidad y otorga descanso prenatal y postnatal a las trabajadoras sin hacer distinciones basadas en el estatus migratorio y tipo de RUN de la trabajadora. Tampoco está claro, hasta ahora, que las regulaciones e instrucciones públicas de la Superintendencia de Seguridad Social tengan alguna circular o guía general que indique que las trabajadoras con RUN provisorio no tienen derecho al pago del subsidio de maternidad. Si tal instrucción existe, entonces debería ser conocida y la autoridad debería explicar cuál es la base legal que la autoriza. Porque esa respuesta importa. No solo para las madres que han sufrido también para la confianza pública. La transparencia requiere que las decisiones administrativas que restringen derechos puedan ser conocidas, entendidas y reguladas por los ciudadanos y ciudadanas. Los beneficios de seguridad social no deben depender de criterios o instrucciones predeterminadas que no puedan ser verificadas. La contradicción es obvia. El Estado conoce la situación laboral de estas trabajadoras, paga sus cotizaciones de seguridad social, las incluye en el sistema de salud pública, les otorga licencias médicas y reconoce su derecho a la licencia de maternidad. Pero cuando se trata del beneficio económico destinado a proteger este período, el proceso parece detenerse debido a una condición que la ley no aborda. Las consecuencias tienen un impacto mayor que una conversación administrativa. En cada expediente hay una madre que está a punto de tener un hijo o hija pero sin dinero; familias sin dinero para lo básico de la vida; recién nacidos que necesitan pedir prestado para sobrevivir; la seguridad económica que un niño o niña debiese tener durante los primeros meses de vida. Y la discusión se convierte también en una discusión constitucional y de derechos humanos. La igualdad ante la ley, en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, es que aquellos en la misma posición legal deben recibir el mismo trato a menos que haya una base objetiva y legal para el trato diferente. A eso se suman los compromisos internacionales asumidos por Chile (CEDAW) y el Convenio N° 183 de la OIT, para garantizar la protección de la maternidad y la seguridad social para las trabajadoras, y garantizar la igualdad de acceso a la seguridad social sin discriminación. No es tan simple como la migración. Se trata de cómo el Estado entiende la protección de los derechos sociales. Y si una persona puede trabajar legalmente, cotizar, financiar y acceder a la atención médica, entonces es legítimo preguntar por qué dejan de ser considerados sujetos de protección precisamente al ejercer uno de los derechos más protegidos por nuestro sistema legal: la maternidad. 

Este es el caso con la respuesta institucional. Si hay una instrucción administrativa que limita el pago del subsidio de maternidad a trabajadoras con RUN provisorio, entonces el gobierno tiene el deber de hacerla transparente, explicar su base legal y ponerla en el radar público. Y si esa instrucción no existe, entonces es importante revisar las prácticas administrativas que están dejando a madres y recién nacidos sin los beneficios que la ley debiese proporcionar. 

Chile tiene una de las tasas de natalidad bajísima. En este contexto, es contradictorio promover políticas que fomenten la maternidad mientras las mujeres tienen que llevar a cabo sus partos sin la protección económica que el sistema de seguridad social ha prometido proporcionar. La fortaleza de un Estado de Derecho es más que solo por las leyes que aplica, sino también por cómo las aplica. Ningún recién nacido debería comenzar su vida condicionado por una barrera administrativa cuya base legal es desconocida. Porque la maternidad no puede basarse en el tipo de RUN que aparece en una base de datos. Solo necesita una ley y el fuerte compromiso del estado con la protección de todas las madres y todos los niños y niñas que viven en Chile.

image_pdfDescarga como PDFimage_printImprime este artículo

Otros artículos del autor

spot_img

Te podría interesar