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A 13 años del ataque a Daniel Zamudio insisten en reforma a la ley contra la discriminación y el odio

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) recordó que un día como hoy, 13 años atrás, Daniel Zamudio Vera salió de un ciber ubicado de Providencia, hasta el Parque San Borja, Durante la noche y la madrugada siguiente fue torturado por cuatro sujetos en razón de su orientación sexual. Sin poder recuperarse de las lesiones, falleció 24 días después en la ex Posta Central.

“El asesinato de Daniel, uno de los más brutales ocurridos en Chile, marcó un antes y un después en la historia de los derechos de las personas LGBTIQ+, y dio paso a la aceleración de la primera ley que hizo referencia a la orientación sexual e identidad de género: la Ley antidiscriminatoria, que hoy lleva su nombre. No olvidamos”, señaló el presidente del Movilh, Rolando Jiménez

Añadió que “si bien el crimen sensibilizó a nivel nacional e internacional sobre los fatales efectos de la homo/transfobia, el Estado chileno ha sido incapaz de reformar la Ley Zamudio, de manera que efectivamente las víctimas de la discriminación sean reparadas y los victimarios debidamente sancionados”.

“La reforma a la Ley Zamudio, que se tramita en el Congreso Nacional desde el 2009, está estancada. La Comisión Mixta del Congreso que debe analizar la reforma no ha dado ninguna señal. Exigimos al Parlamento avanzar en la reforma y al Gobierno generar acciones para ello, en tanto  la enmienda  y la creación de una institucionalidad contra la discriminación son compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Comisión Interamericana de DDHH, en el marco de un Acuerdo Solución Amistosa firmada con nuestra organización”, relató Jiménez.

Entre otros cambios, la reforma a la Ley Zamudio busca:

1.- Crear una institucionalidad antidiscriminatoria para ayudar legal y psicológicamente a las víctimas,  generar políticas públicas preventivas de la discriminación y supervigilar la aplicación de la ley.

2.- Eliminar del artículo 6 de la Ley, en tanto imposibilita impugnar leyes o sentencias discriminatorias.

3.- Eliminar el artículo 12 de la Ley, el cual multa al denunciante de la discriminación si es que el tribunal resuelve que no hubo un acto de exclusión. Esta sanción solo desmotiva las denuncias.

4.- Indemnizar el daño moral y material causado a las personas afectadas por discriminación. En la actualidad, las multas van con cargo al fisco, lo que también desmotiva las denuncias.

5.-  Eliminar del artículo 2 un inciso que permite siempre la discriminación arbitraria cuando “se encuentre justificada en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental” establecido en la Constitución.  Esta disposición debe eliminarse porque implica literalmente considerar a unos derechos humanos como más importantes que otros, ubicando al de no la discriminación en una categoría inferior. Si bien es posible que se produzcan colisiones de derechos, éstos debieran resolverse caso a caso en sede judicial, y no generando categorías establecidas por la ley.

6.- Invierta  la carga de la prueba. Es decir, se propone que sea el denunciado quien compruebe que no discriminó y no la víctima la encargada de demostrar que sufrió algún tipo de discriminación arbitraria.

7.- Para aplicar la agravante, de pide cambiar la ley la frase “delitos motivado” por discriminación, por el de «delitos con presencia de elementos discriminatorios». Esto, porque la motivación del agresor es casi imposible probarla, a tal nivel que en menos  de 10 ocasiones se ha aplicado la agravante.

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