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    Dirección del Trabajo llama a empleadores a proteger a trabajadores ante sistema frontal, incluyendo la posibilidad de ofrecer teletrabajo

    • Director Pablo Zenteno recordó que ante un riesgo inminente los empleadores deben suspender el funcionamiento de sus empresas y que los trabajadores tienen el derecho a interrumpir sus labores y abandonar sus lugares de trabajo cuando razonablemente concluyan que sus vidas corren peligro.
    • Asimismo, la autoridad hizo un llamado a los empleadores a ofrecer el teletrabajo en todas las zonas afectadas siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.
    • Denuncias pueden hacerse a la casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl.

    Un llamado a los empleadores de las regiones afectadas por el sistema frontal a disponer todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, incluyendo la alternativa de ofrecer teletrabajo cuando sea factible, hizo en la mañana de este viernes la Dirección del Trabajo (DT).

    Junto con ello, el director nacional, Pablo Zenteno, explicó que los trabajadores y trabajadoras de las zonas afectadas que no puedan concurrir a sus labores o lo hagan con retraso no pueden sufrir despidos, represalias ni descuentos remuneracionales.

    La autoridad recordó que el artículo 184 del Código del Trabajo impone a los empleadores esa obligación, “manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas”. Añadió que igual prevención hace el artículo 37 del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que establece que debe suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

    Subrayó que “la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello, lo que se torna urgente y perentorio considerando la magnitud del sistema frontal que afecta a la zona central y sur del país”.

    Mencionando el artículo 184 bis del Código del Trabajo, Pablo Zenteno recordó que estas medidas pueden llegar incluso a la decisión de suspender las labores cuando haya riesgo inminente de situaciones que causen accidentes graves o fatales.

    En los casos donde sea posible continuar las labores, añadió, el empleador debe mantener una evaluación permanente de la situación para tomar las decisiones acordes con el curso de los acontecimientos. Es así como el empleador debe preocuparse, por ejemplo, que en las instalaciones estén debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y punto de operación de maquinarias y equipos, que las instalaciones eléctricas del lugar de trabajo se encuentren en buen estado y sin riesgo de sufrir cortocircuitos y que también exista la señalización necesaria en las zonas de peligro.

    Teletrabajo

    Independientemente de que haya riesgo inminente o no para la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, Pablo Zenteno hizo un llamado a los empleadores a ofrecer el teletrabajo en todas las zonas afectadas siempre que la naturaleza de las funciones lo permita y sin reducción remuneracional.
    Recordó que la suspensión de clases por causa del sistema frontal abre la posibilidad para que los empleadores ofrezcan esa alternativa de trabajo a trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo al menos a un niño o niña menor de 12 años.

    No puede haber sanciones

    El director del Trabajo se refirió también a la situación de los trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores, sea porque están en situación de damnificados o porque cortes en los trayectos lo impidan o les hagan llegar con atrasos.

    Al respecto, mencionó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el sistema frontal que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras, y que las denuncias serán resueltas caso a caso.

    Denuncias y multas

    Los trabajadores y trabajadoras que necesiten hacer denuncias por incumplimientos de sus empleadores debido al sistema frontal pueden hacerlo a la casilla de correo electrónico a casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl.

    Acerca de las multas que pueden recaer en los empleadores, estas pueden fluctuar entre las 3 UMT ($197.703) y las 60 UTM (3.954.060), al valor en agosto de esta unidad, dependiendo del número de trabajadores de la empresa sancionada.

    Riesgos inminentes y suspensión de labores

    El artículo 184 bis del Código del Trabajo establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 184, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

    a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

    b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

    Incluso el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

    El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva, estableciéndose además que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en esta norma, y podrán siempre ejercer la acción de Tutela Laboral.

    En caso de que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata, procediendo a la evacuación de los trabajadores y la reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios, correspondiendo a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de ello.

    Cortes de suministros básicos

    Se recordó que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto.

    “El Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas. En ese caso, si es que no existe esa disposición de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y allí son los empleadores los que deben adoptar las medidas, en el marco de su obligación legal, para, eventualmente, suspender ciertos lugares de trabajo que no cuenten con la disposición de agua potable que señala la ley”, explicó Zenteno.

    La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras. En este caso también el empleador deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.

     

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