Las críticas de la Izquierda Cristiana al fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco en el caso de la huelga de hambre de Celestino Córdova y los 8 comuneros mapuche
NUEVA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL PODER JUDICIAL DE CHILE.
Valparaíso, 11 de julio de 2020.
Nuevamente el Estado de Chile vulnera flagrantemente los derechos humanos, esta vez través de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco quienes resuelven el día 8 de julio de 2020 un recurso de protección a favor de Gendarmería de Chile, en clara vulneración de los derechos humanos del Machi Celestino Córdova y 8 comuneros mapuche quienes en un ejercicio legítimo y pacífico se encuentran en huelga de hambre demandando el respeto de las normas del Convenio 169 de la OIT concretamente los artículos 7, 8, 9 y 10 de dicho tratado.
Desde una mirada de los derechos humanos lo primero que podemos señalar es que en el caso concurren a lo menos tres cuerpos normativos, que son vulnerados por la sentencia que se comenta ya que en ninguno de ellos se contempla la posibilidad de la alimentación forzada.
- a) En el derecho penitenciario que es el régimen especial para personas sometidas a prisión, no se contempla.
- b) En el sistema de protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito del derecho interno, como en ámbito del derecho internacional, no se contempla ni cercanamente. Especial importancia tiene en este caso el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, por tratarse de presos Mapuche;
- c) En el Derecho administrativo, tampoco se contempla.
Adicionalmente, no se puede dejar de considerar que la persona privada de libertad sigue siendo sujeto de derechos y deberes, no pierde la totalidad de sus derechos constitucionales, los que se afectan por un fallo condenatorio, pero no se eliminan.
Así, la huelga de hambre es un espacio de legítimo ejercicio de libertad de los hermanos presos, donde ponen en juego su integridad física, su vida y su dignidad; es un acto pacífico y moralmente no reprobable.
La dignidad es un valor inherente a la persona, con un contenido espiritual y moral una de cuyas manifiestaciones es la autodeterminación sobre sus cuerpos y su vida, va hermanada de la búsqueda del respeto por parte del otro y de la sociedad.
La sentencia, en términos simples no hace otra cosa que autorizar a la alimentación forzada de los huelguistas, esta decisión supone vulnerar la dignidad de los ayunantes y de sus derechos.
Teóricamente Gendarmería de Chile, acciona a favor de los huelguistas, y para ello entre otros, invoca los artículos 1º, 3º letra (e) y 15 del D.L. Nº2859 de 1979, pero además los artículos 1,2,4,5,6,10, 25 y 47 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
La pregunta que naturalmente surge es, si Gendarmería tiene los derechos que alega: ¿por qué razón recurre de protección?
En la parte declarativa del fallo se autoriza a Gendarmería a que:
“….adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física”.
Como ya lo anunciabamos, esta sentencia contiene errores de fondo:
- a) Da por supuesto que Gendarmería tiene, conforme a su ley orgánica y reglamento, facultades para proceder a la alimentación forzosa del huelguista. Un examen de los artículos citados da cuenta que tal facultad no existe, al menos no de modo expreso.
- b) Se da la paradoja, el absurdo, de que el requirente (Gendarmería de Chile) pasa a ser el agraviado y amparado en derechos que no tiene y el machi Celestino Córdova pasa a ser quien agravia derechos–deberes de Gendarmería y es agraviado en derechos que si tiene, por tanto va sufrir los resultados de la sentencia.
- c) No considera el marco jurídico internacional de derechos humanos.
- d) Tanto el artículo 10 Nº1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como los artículos 5 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíben los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El Pacto dice textualmente:
“toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
La Corte debió preguntarse si la alimentación forzada es una forma de trato inhumano o degradante, sobre la base de la definición que da la Convención contra la Tortura:
“el que puede crear en las víctimas sentimientos de una especial intensidad o que provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcancen un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la imposición de condena”.
No se requiere una gran reflexión, para concluir que, en el caso, la alimentación forzada es un apremio ilegítimo.
- e) El Manual de Buena Práctica Penitenciaria para la implementación de las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos dice lo siguiente:
“El rechazo a la alimentación es frecuentemente una protesta, no un intento de suicidio… El examinar la condición de un preso que está en huelga de hambre e informar sobre su condición puede llevar a la alimentación forzada. Puede llevar, incluso, a obligar al médico administrar comida líquida en contra de la voluntad del preso, anulando la protesta y permitiendo que se ignore. Esto es definitivamente injusto.”
- f) La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las personas en huelga de hambre Adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial (AMM) Malta, Noviembre de 1991, y revisada su redacción por la 44ª AMM Marbella, España, Septiembre de 1992, y revisada por la 57ª Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, Octubre 2006. Señala que:
“El médico debe respetar la autonomía de la persona“… “Las personas en huelga de hambre deben ser protegidas de la coerción”.
Además declara que: “la alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante.”
Gendarmería de Chile no tiene dentro de sus facultades la atribución de practicar la alimentación forzada. Por lo que la Corte incumple con la ley, al incluir dentro del cuidado del preso, facultades no contempladas en la norma. Si hipotéticamente existiera una norma o reglamento que le diera esa facultad, sería inconstitucional ya que violaría los derechos humanos del Machi Celestino Córdova y de los 8 comuneros mapuche, que sufrirán este fallo.
Nuevamente el poder judicial se pone de lado del abuso de poder, nuevamente se olvida de la justicia, no respeta la dignidad y autonomía de las personas en huelga de hambre. Validar la alimentación forzada es autorizar, una forma de trato inhumano y degradante, es decir, validar la tortura.
Urge una nueva generación de jueces y ministros que tomen en serio el derecho internacional de los derechos humanos, que lo apliquen sobre la base de una interpretación pro persona y del effet utile y que de una vez por todas, creen un modelo de justicia que ampare a los débiles y a los oprimidos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE.
FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), HÉCTOR SOTO, HUMBERTO GONZÁLEZ, JOCELYN SOTO, BRAYAN GALAZ
Axel Callís de Chile21 estima votación con record histórico para octubre.
En la sección En Ruta hacia una Nueva Constitución, Director del área electoral de Chile 21 y de la encuesta Tú Influyes, observa que la predisposición a votar en el plebiscito de octubre alcanza un 85%, de modo que el problema no es la factibilidad de la votación en un escenario sociosanitrario complejo, sino la generación de condiciones que impliquen la multiplicación de las sedes, amplitud de días y horarios, espacios diferidos, entre otros.
Por el Retorno del Fútbol Femenino
El Martes 07 de Julio (2020), se reunieron vía on-line, representantes del fútbol de la ANFP (el Presidente, Sebastián Moreno; la Subgerenta a cargo de la Comisión Femenina, Constanza Minoletti; el Presidente del SIFUP, Gamadiel García) con Diputados (como Marisela Santibáñez, Pablo Prieto, Sebastián Keitel, Érika Olivera); todos conformando la Comisión de Deportes y Recreación, para ver cómo se está protocolizando el retorno a los entrenamientos, primeramente.
Luego de que hayan retomádose las dos más altas Divisiones de varones y comenzado su serie intermedia, el Fútbol Femenino adaptará el protocolo a las capacidades propias, lo mismo que hará Tercera División para la A y la B.
La Presidenta, en la práctica. de las ligas femeninas, explicó:
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Se espera comenzar con un nuevo campeonato en Octubre, solo con la Adulta de Primera, pues las juveniles (Sub-17 y Sub-15) no se jugarán, como tampoco la Primera B; y retomar los entrenamientos de la Sub-17 para el Sudamericano y de la Adulta para el Preolímpico, como Sebastián Moreno indica:
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Cerrando, Gamadiel García desea que lleguen más aportes al Femenino, ya que ha demostrado una evolución con la cvreación de las propias jugadoras de su “sindicato”: el ANJUFF.
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Por el Retorno del Fútbol Profesional
El Martes 07 de Julio (2020), se reunieron vía on-line, representantes del fútbol profesional (el Presidente de la ANFP, Sebastián Moreno; el Director de Ligas de ella Rodrigo Robles; el Presidente del SIFUP, Gamadiel García) con Diputados (como Marisela Santibáñez, Pablo Prieto, Sebastián Keitel, Érika Olivera); todos conformando la Comisión del Deporte, para ver cómo se está protocolizando el retorno a los entrenamientos, primeramente.
Estos han de ser en grupos reducidos durante un mes, mínimo, antes de la fecha de partidos que se fije cuando sea oportuno y recomendable. Luego de que hayan retomádose las dos más altas Divisiones y comenzado su serie intermedia, Tercera División fijará su fin de semana de inicio para la A y la B.
El Presidente de la Asociación, cuyo cargo vencerá el Jueves 30 de Julio, se refirió:
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Y también a hacer la diferenciación entre el trabajo del Directorio de la ANFP (Fútbol Profesional) y la Federación de Fútbol de Chile (rector de las selecciones de fútbol, futsal y fútbol playa, que es integrado por la ANFP y ANFA):
Tema estatutario que deben por obligación conocerlo y respetarlo completamente los postulantes a cargos en el ente del profesionalismo, pues da la impresión que buscan algo particular solo dentro de Primera División de Fútbol Masculino.
Por las Anchas Alamedas: Rodrigo Curipan, vocero de los PPM de Angol: “No hay ninguna garantía que los cambios de medida cautelar sean por medio del Convenio 169”.
A 67 días de huelga de hambre, Rodrigo Curipan, werken de la comunidad de Rankilko y vocero de los presos políticos mapuche de Angol, puntualiza en esta entrevista el rol imprescindible del ejecutivo para la aplicación de medidas cautelares acordes a los asuntos politicos, culturales y espirituales de los pueblos originarios, tal como se describe en el Convenio 169, ratificado por Chile desde el año 2008.
Escucha Por las Anchas Alamedas todos los jueves a las 17:15 hrs. con la conducción de Richard Sandoval en el www.radionuevomundo.cl
“Más”: romance y funk carioca es el nuevo single de Gianluca
Luego de presentar “Chainz”, junto al destacado productor canadiense Jaegen, el cantante da una nueva pista de su próximo trabajo G Love 2: una recopilación variada en estilos y fiel a la línea que ha pavimentado con “SSR”, “Vortex”, “G LOVE” y el aplaudido LP “Yin Yang”.
La llegada del “G LOVE 2” es inminente, un nuevo mixtape en el que el cantante chileno presenta la versatilidad que posee en una gama de sonidos que han cautivado a su país y el extranjero, con inolvidables fechas como un agotado Teatro Teletón durante marzo del 2020 o su paso por LAMC, donde deslumbró con “Sismo”, “Flotando” y “Serenata”.
Un nuevo estreno viene a engrosar la lista de éxitos y romance; se trata de “Más”, una balada con tintes de funk carioca, nacida durante finales del 2019 y trabajada con la producción de TytoKush y Taiko. “Juntar a estos dos productores en una canción me encanta. Con Tyto somos amigos, y si bien en “Yin Yang” tenemos canciones juntos, hace rato no hacíamos algo. Taiko, por su parte, es uno de los productores más duros de la escena a mi parecer, tiene un sonido muy fresco”, señala Gianluca.
La mezcla de ambos da vida a esta pieza directa en la que el artista retrata las primeras etapas del conocerse y enamorarse. La sexta canción de “G LOVE 2”, que se mantiene fiel al relato del chileno que despliega nuevos matices, encontrándose en “Más” con referencias como PARTYNEXTDOOR o J Balvin.
“Más” llega con un video a cargo de Brooklyn Films. “La idea inicial fue mostrar a una pareja separada por la cuarentena, retratar la distancia, el rol de las videollamadas, el extrañar a otra persona e intentar llevar una nueva rutina juntos”, dice Francisca Matus sobre la motivación de Gianluca, que desencadenó en un retrato de la soledad y el contacto físico inexistente mediante imágenes conceptuales que representaran lo que todos y todas estamos experimentando durante la pandemia.
El mixtape G Love 2, tiene fecha de salida el próximo 12 de agosto.
Puedes revisar el videoclip a continuación:
Fuente: Collage Comunicaciones.
Juan A. Lagos y el día de la dignidad nacional: “Nacionalización del cobre es un tema de presente y de futuro para Chile”
Este sábado se conmemora el Día de la Dignidad Nacional, fecha en la cual se recuerda la nacionalización del cobre decretada el 11 de julio de 1971, durante el gobierno de Salvador Allende. Una vez modificada la Constitución de 1925, se declaró en ella el dominio minero patrimonial del Estado, con el objetivo de utilizarlo para el progreso del pueblo. Sin embargo, en dictadura y a través de la Constitución de 1980, se da paso al modelo neoliberal y extractivo imperante hasta la actualidad.
En ese contexto, Juan Andrés Lagos, miembro de la comisión política del Partido Comunista, sostuvo que la nacionalización del cobre es un tema de presente y de futuro para Chile.
El analista político destacó el discurso de Allende en Naciones Unidas como el más claro ejemplo de su capacidad de proyectar el escenario actual, marcado por una fuerte arremetida del imperialismo norteamericano sobre los Estados nacionales.
Juan Andrés Lagos apuntó a la urgencia de recoger la carta de navegación de la Unidad Popular para enfrentar los desafíos actuales por la vía de reformas profundas al modelo neoliberal.
El analista y dirigente Juan Andrés Lagos concluyó que es responsabilidad de los sectores que dicen ser de oposición, introducir reformas de fondo al modelo neoliberal, pues Chile no puede seguir con la institucionalidad heredada de la Dictadura.
Mutis por el Foro: “Mierda, Mierda: la función debe continuar”, la nueva serie documental de TVN.
Junto a Javiera Larraín y Richard Sandoval, comentan interesantes detalles del nuevo programa de seis capítulos que se está trasmitiendo las tardes de los sábados.