CORTE DE SANTIAGO ORDENA A DIARIO LA TERCERA RECTIFICAR EN EL MISMO TENOR Y EXTENSIÓN JUNTO A PEDIR DISCULPAS POR PUBLICAR INFORMACIÓN FALSA EN 1973
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió este viernes 12 de abril– recurso de protección y ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. rectificación la falsa información que publicó el diario La Tercera en el 2 de octubre de 1973, en la que se daba cuenta de la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, tras atacar con disparos una población militar.
En fallo unánime (causa rol 84.116-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– acogió la acción cautelar presentada por Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de los supuestos subversivos.
Causa que fue investigada por el ministro Hernán Crisosto quien, en diciembre de 2016, estableció que Oyarzún Escobar y Escobar Camus fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad. Resolución que fue ratificada por la Corte Suprema, en octubre de 2018.
“Que mediante esta acción constitucional se requiere por la compareciente la rectificación de la información falsa difundida en su oportunidad por el diario La Tercera, y para resolverla no es posible sustraerse al contexto en que se demanda, en cuyo origen se encuentran delitos de lesa humanidad, como ya se expresó ut supra, solicitándose por la recurrente la protección que la Carta Política establece frente a actos que se consideran ilegales y arbitrarios por vulneración a las garantías constitucionales que invoca, consagradas en el artículo 19 de dicho magno Estatuto y que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta claramente procedente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “para una correcta decisión es menester tener presente que en el orden internacional el derecho de rectificación o respuesta se encuentra expresamente reconocido a favor de los individuos que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social”.
“(…) en estas condiciones –continúa–, la omisión de respuesta del medio de prensa recurrido, que se ha detallado en este fallo, el cual se pretende amparar en la citada Ley Nº 19.733, habida consideración de lo ya reflexionado en este fallo, lleva en definitiva a esta Corte a concluir que esta actuación, jurídica y materialmente, resulta ilegal y arbitraria, con la cual se han violentado las garantías constitucionales de la recurrente, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus Nº 1, 4 y 12, por cuanto se ha afectado la integridad síquica de la actora al no restablecer el imperio del derecho, constituido por el esclarecimiento público de los hechos criminales perpetrados en las personas de las dos víctimas de delitos de lesa humanidad que fundaron su libelo; por afectar gravemente además el derecho a la honra personal y de la familia de las víctimas; y el derecho a la rectificación comprendido dentro de la libertad de expresión, por cuanto a pesar de haber atribuido a las víctimas una participación culpable en los hechos falsos de que daba cuenta la crónica, no ha ajustado actualmente su actuación a la exigencia de permitir a los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que aclare la anterior, falsa y agraviante”.
Por tanto, concluye que: “se acoge el deducido en estos autos, y se declara que la empresa periodística Copesa S.A. debe proceder a través de su diario La Tercera, a publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación de 24 de octubre de 2018, acompañada al recurso, en los términos que le fue solicitada; esto es, con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada, sin costas por no haber sido solicitadas”.
Ver fallo (PDF)
Chile Clasificó al Mundial Masculino Sub-17
El sitio de la ANFP publicó que los dirigidos por Hernán Caputto (ya ha clasificado dos veces seguidas a un Mundial) mostraron coraje para revertir una compleja situación en los primeros minutos del partido. A los 18’ Douglas Arezo anotó el 1-0 y dos minutos después Cristián Olivera, el 2-0. Pero el portero de Chile, Julio Fierro, estuvo certero para evitar en dos ocasiones remates de Juan Gutiérrez.
Tras el descanso, los jugadores chilenos salieron con la convicción de dar vuelta el marcador y hacer historia.
Se jugaba el minuto 16’ST cuando Luis Rojas, tras una precisa asistencia de Vicente Pizarro, marcaba el descuento. Dos minutos después, Benjamín Osses capitalizó una gran jugada personal de Alexander Aravena y Chile estaba de regreso en el partido: 2-2.
Uruguay sintió las estocadas y fue en búsqueda de recuperar la ventaja. Allí, los rojos se vieron sólidos a la hora de contener y esperaron los minutos finales para dar vuelta el marcador.
En los 44’, Alexander Aravena coronó otra gran actuación marcando el 3-2 con un remate desde fuera del área cuyo balón se desvió en Joaquín Sosa. Y en el segundo minuto de tiempo añadido, un contraataque mortal terminó con la definición de Benjamín Osses, quien aprovechó el balón dejado por el golero uruguayo para sellar el triunfo y la clasificación de Chile y la dependencia del último partido para Uruguay.
FICHA TÉCNICA
SUDAMERICANO SUB 17 – PERÚ 2019
HEXAGONAL FINAL
CHILE 4-2 URUGUAY
Uruguay (2): Lukas González; Pedro Milans, Enzo Siri, Joaquín Sosa, Alexander Machado; Vicente Poggi (40’ Maximiliano Juambeltz), Santiago Cartagena, Cristián Olivera (26’ST- Braulio Guisolfo), Juan Gutiérrez; Axel Pérez (15’ST- Matías Ocampo), Douglas Arezo. -DT Alejandro Garay.
*Goles: 0-1, 18’PT- Doulgas Arezo; 0-2, 20’PT- Cristián Olivera; 1-2, 16’ST- Luis Rojas; 2-2, 18’ST- Benjamín Osses; 3-2, 44’ST- Alexander Aravena; 4-2, 47’ST- Benjamín Osses.
Fotografías: Carlos Vera/Comunicaciones ANFP
Juan A. Lagos y el escenario político tras acuerdo DC – gobierno
El dirigente del Partido Comunista, Juan Andrés Lagos, apuntó a posibles negociaciones entre Sebastián Piñera y el presidente de la Democracia Cristiana, Fuad Chaín, como el trasfondo político que encierra el respaldo de alguno de sus diputados a la idea de legislar la contrarreforma tributaria del Gobierno.
En su opinión, tras esta votación, la DC queda en una postura de minoría y aislamiento respecto al conjunto de la oposición, obligando a esta última a revalorizar los acuerdos previos.
El dirigente del PC criticó que algunos parlamentarios reduzcan el debate tributario a pequeñeces absurdas, mientras se zanjan acuerdos espurios a espaldas de la ciudadanía, desacreditando su rol social y los compromisos ante la ciudadanía.
Según Juan Andrés Lagos, el gobierno ha incurrido en un chantaje espurio al afirmar que su contrareforma tributaria iría en beneficio de la tercera edad y las Pymes, cuando por el contrario, sólo favorece al 1% más rico del país.
En ese sentido, respaldó al destacado economista democratacristiano, Ricardo Ffrench-Davis, en sus cuestionamientos de forma y fondo hacia la propuesta del gobierno en materia de recaudación de impuestos.
El dirigente comunista indicó que los parlamentarios falangistas deben asumir responsabilidades políticas, tras respaldar la propuesta tributaria más regresiva desde el retorno a la Democracia.
Juan Andrés Lagos aclaró que no se puede disminuir, ni relativizar el impacto social y político que tiene el actuar de la Democracia Cristiana, situación que los obliga a revisar el tipo de entendimientos que tengan a partir de ahora con la dirección de la DC y su bancada parlamentaria.