La actual crisis social y polĂtica en la que se encuentra Chile es corolario del cĂșmulo de expectativas frustradas que se han depositado por 30 años en el seno del pueblo y la ciudadanĂa. Este descontento e infelicidad es contra una estructura econĂłmica basada en la concentraciĂłn de la riqueza y contra un sistema polĂtico que legitima la desigualdad y el abuso de los mĂĄs ricos. Una y otro, estructura econĂłmica y sistema polĂtico, se encuentran consagrados en la ConstituciĂłn PolĂtica heredada de la dictadura cĂvica y militar que gobernĂł el paĂs desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990. En los siguientes 30 años de restringida democracia, hubo distintas maniobras para maquillar la firma del dictador y montar una versiĂłn âhumanaâ del neoliberalismo que ha fracasado rotundamente.
En estos dĂas, millones de chilenas y chilenos, avivados por las y los jĂłvenes secundarios, han decidido evadir y dejar atrĂĄs un modelo que los condena al tormento material y a la desesperaciĂłn espiritual. Chile ha resuelto abrir las calles y alamedas hacia una versiĂłn feliz de nuestra historia. Convencidos de que el actual estado de cosas no puede continuar, en su mayorĂa, los ciudadanos y ciudadanas se han expresado en acciones de protesta, participaciĂłn y compromiso.
Chile siempre ha sido un pueblo trabajador, solidario y creativo. Sin embargo, durante años, y hasta hoy, nos hicieron creer que el problema es individual, que el bienestar depende del esfuerzo y sacrificio personal. Al final nuestro pueblo, explotado y endeudado, no puede pagar la luz, no llega a fin de mes, no posee plata para la salud, para el arriendo, para el supermercado y otros derechos esenciales que hacen a una vida digna. En tanto, los ricos evaden impuestos y hacen leyes a su medida mediante la corrupción. Los distintos gobiernos postergaron la distribución de la riqueza y se negaron a garantizar los derechos económicos y sociales como una obligación del Estado.
Hoy, ninguna de las medidas anunciadas por SebastiĂĄn Piñera han aquietado a la ciudadanĂa, por el contrario, sĂłlo han exaltado aĂșn mĂĄs el ĂĄnimo y disposiciĂłn a seguir luchando por respuestas de corto y mediano plazo, que dejen atrĂĄs la rancia sociedad neoliberal y funde un nuevo marco de relaciones sociales que garanticen la socializaciĂłn de la riqueza, la distribuciĂłn de beneficios y la reconfiguraciĂłn del poder en pos de un desarrollo integral de la persona y las comunidades.
No existe ninguna soluciĂłn a los problemas planteados por la ciudadanĂa dentro de los mĂĄrgenes y reglas establecidas en la ConstituciĂłn de 1980. El pueblo exige en las calles una Nueva ConstituciĂłn. El plebiscito es hoy la opciĂłn para una salida democrĂĄtica a la crisis. El gobierno y el Congreso Nacional estĂĄn interpelados a dar cauce a un proceso urgente que permita que el pueblo decida con su voto. Negarse o postergar indefinidamente este camino serĂa dar la espalda a la ciudadanĂa.
La actual crisis no da espacio para la gimnasia polĂtica. La ciudadanĂa requiere de una respuesta rĂĄpida, transparente y concreta.
Ya en 2011 como Partido Comunista presentamos una reforma constitucional – aĂșn en tramitaciĂłn- para que el Congreso pudiera convocar a una Asamblea Constituyente que elaborara un nuevo orden institucional (BoletĂn 7792-07).
Hoy, como representante del Partido Comunista en la ComisiĂłn de ConstituciĂłn de la CĂĄmara de Diputados he presentado, junto a otros parlamentarios, una indicaciĂłn al proyecto de ley de la ex Presidenta Michelle Bachelet que daba inicio al proceso constituyente (BoletĂn 11173-07), estableciendo el 15 de diciembre de 2019 como fecha urgente para la realizaciĂłn de un plebiscito, que consulte a la ciudadanĂa si estĂĄ de acuerdo con la elaboraciĂłn de una Nueva ConstituciĂłn y si la Nueva Carta Fundamental debe ser redactada mediante Asamblea Constituyente o por el Congreso Pleno.
LlegĂł la hora de que la ConstituciĂłn de la RepĂșblica sea inspirada por las aspiraciones y expectativas reales, mediante el ejercicio directo, libre, informado y plural de la ciudadanĂa.
Por una Nueva, Verdadera y Mejor Democracia, Plebiscito Ahora.
HUGO GUTIĂRREZ GĂLVEZ
Diputado Partido Comunista de Chile
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IndicaciĂłn al proyecto de ley que modifica el CapĂtulo XV de la ConstituciĂłn PolĂtica de la RepĂșblica
BoletĂn N° 11.173-07
Para sustituir el ArtĂculo Ășnico por el siguiente:
“ArtĂculo Ășnico: ModifĂcase la ConstituciĂłn PolĂtica de la RepĂșblica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo NÂș 100, de 2005, del Ministerio SecretarĂa General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
                       Agrégase la siguiente disposición vigésimo novena transitoria:
âVIGĂSIMO NOVENA.- ConvĂłcase a plebiscito para el 15 de diciembre de 2019 para que la ciudadanĂa se pronuncie sobre la elaboraciĂłn de una Nueva ConstituciĂłn. Para estos efectos el voto serĂĄ obligatorio.
El voto contendrå dos preguntas que estarån formuladas en los siguientes términos :
1.- “ÂżEstĂĄ usted de acuerdo con la elaboraciĂłn de una nueva ConstituciĂłn PolĂtica de la RepĂșblica?” Las opciones serĂĄn âaprueboâ o ârechazoâ.
2.- “Si usted aprueba la elaboraciĂłn de una Nueva ConstituciĂłn, Ă©sta debe ser redactada por” :
Las opciones serĂĄn “a) Una Asamblea Constituyente” o “b) El Congreso Plenoâ.
De pronunciarse la ciudadanĂa por una asamblea constituyente, Ă©sta serĂĄ conformada por 198 ciudadanos elegidos a travĂ©s de voto universal. El Presidente de la RepĂșblica enviarĂĄ al Congreso, en el plazo de treinta dĂas contados desde la celebraciĂłn del plebiscito, un proyecto de ley que establezca el procedimiento de elecciĂłn de los delegados a la Asamblea Constituyente, de carĂĄcter proporcional y que garantice la debida representaciĂłn de todos los sectores sociales, polĂticos y de pueblos indĂgenas. Promulgada la ley, el Presidente de la RepĂșblica convocarĂĄ a la elecciĂłn de los delegados a la Asamblea Constituyente, la que se llevarĂĄ a efecto dentro del plazo de 60 dĂas contados desde el momento de la promulgaciĂłn de la ley a que se refiere este pĂĄrrafo.
No podrĂĄn ser candidatos a delegados a la Asamblea Constituyente las siguientes autoridades:
a) El Presidente de la RepĂșblica;
b) Ministros de Estados;
c) Subsecretarios;
d) Intendentes y gobernadores ;
e) Diputados y senadores;
f) Miembros de los tribunales superiores de justicia y del Tribunal Constitucional.
El Congreso Pleno o la Asamblea Constituyente, en su caso, tendrĂĄn un plazo de treinta dĂas para constituirse y establecer los mecanismos y formas de funcionamiento en su cometido. Con todo, el Congreso Pleno o la Asamblea Constituyente, una vez constituidos, tendrĂĄn un plazo de 6 meses para elaborar y aprobar el texto final de la Nueva ConstituciĂłn.
Una vez elaborado el proyecto, con su texto final, ya sea por una Asamblea Constituyente o por el Congreso Pleno, Ă©ste serĂĄ sometido a Plebiscito para su aprobaciĂłn o rechazo, dentro de los 60 dĂas siguientes al de su entrega al Presidente de la RepĂșblica. La opciĂłn que obtenga mayor nĂșmero de votos se entenderĂĄ como aprobada por la ciudadanĂa, conforme a la calificaciĂłn que efectĂșe el Tribunal Calificador de Elecciones. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarĂĄn como no emitidos.
Una vez aprobada en plebiscito por la ciudadanĂa la Nueva ConstituciĂłn, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicarĂĄ al Presidente de la RepĂșblica dicha aprobaciĂłn, el cual deberĂĄ promulgar la nueva carta fundamental dentro del plazo de 20 dĂas contados desde dicha comunicaciĂłn y su publicaciĂłn en el Diario Oficial se efectuarĂĄ en el plazo de 5 dĂas siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio”.