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Diputado Hugo Gutiérrez: “Plebiscito 15 de Diciembre ¡por una nueva Constitución, democracia ya!”

La actual crisis social y política en la que se encuentra Chile es corolario del cúmulo de expectativas frustradas que se han depositado por 30 años en el seno del pueblo y la ciudadanía. Este descontento e infelicidad  es contra una estructura económica basada en la concentración de la riqueza y contra un sistema político que legitima la desigualdad y el abuso de los más ricos. Una y otro, estructura económica y sistema político, se encuentran consagrados en la Constitución Política heredada de la dictadura cívica y militar que gobernó el país desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990. En los siguientes 30 años de restringida democracia, hubo distintas maniobras para maquillar la firma del dictador y montar una versión “humana” del neoliberalismo que ha fracasado rotundamente.

En estos días, millones de chilenas y chilenos, avivados por las y los jóvenes secundarios, han decidido evadir y dejar atrás un modelo que los condena al tormento material y a la desesperación espiritual. Chile ha resuelto abrir las calles y alamedas hacia una versión feliz de nuestra historia. Convencidos de que el actual estado de cosas no puede continuar, en su mayoría, los ciudadanos y ciudadanas se han expresado en acciones de protesta, participación y compromiso.

Chile siempre ha sido un pueblo trabajador, solidario y creativo. Sin embargo, durante años, y hasta hoy, nos hicieron creer que el problema es individual, que el bienestar depende del esfuerzo y sacrificio personal. Al final nuestro pueblo, explotado y endeudado, no puede pagar la luz, no llega a fin de mes, no posee plata para la salud, para el arriendo, para el supermercado y otros derechos esenciales que hacen a una vida digna. En tanto, los ricos evaden impuestos y hacen leyes a su medida mediante la corrupción. Los distintos gobiernos postergaron la distribución de la riqueza y se negaron a garantizar los derechos económicos y sociales como una obligación del Estado.

Hoy, ninguna de las medidas anunciadas por Sebastián Piñera han aquietado a la ciudadanía, por el contrario, sólo han exaltado aún más el ánimo y disposición a seguir luchando por respuestas de corto y mediano plazo, que dejen atrás la rancia sociedad neoliberal y funde un nuevo marco de relaciones sociales que garanticen la socialización de la riqueza, la distribución de beneficios y la reconfiguración del poder en pos de un desarrollo integral de la persona y las comunidades.

No existe ninguna solución a los problemas planteados por la ciudadanía dentro de los márgenes y reglas establecidas en la Constitución de 1980.  El pueblo exige en las calles una Nueva Constitución. El plebiscito es hoy la opción para una salida democrática a la crisis. El gobierno y el Congreso Nacional están interpelados a dar cauce a un proceso urgente que permita que el pueblo decida con su voto. Negarse o postergar indefinidamente este camino sería dar la espalda a la ciudadanía.

La actual crisis no da espacio para la gimnasia política. La ciudadanía requiere de una respuesta rápida, transparente y concreta.

Ya en 2011 como Partido Comunista presentamos una reforma constitucional – aún en tramitación- para que el Congreso pudiera convocar a una Asamblea Constituyente que elaborara un nuevo orden institucional (Boletín 7792-07).

Hoy, como representante del Partido Comunista en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados he presentado, junto a otros parlamentarios, una indicación al proyecto de ley de la ex Presidenta Michelle Bachelet que daba inicio al proceso constituyente (Boletín 11173-07), estableciendo el 15 de diciembre de 2019 como fecha urgente para la realización de un plebiscito, que consulte a la ciudadanía si está de acuerdo con la elaboración de una Nueva Constitución y si la Nueva Carta Fundamental debe ser redactada mediante Asamblea Constituyente o por el Congreso Pleno.

Llegó la hora de que la Constitución de la República sea inspirada por las aspiraciones y expectativas reales, mediante el ejercicio directo, libre, informado y plural de la ciudadanía.

Por una Nueva, Verdadera y Mejor Democracia, Plebiscito Ahora.

HUGO GUTIÉRREZ GÁLVEZ

Diputado Partido Comunista de Chile

 

Indicación al proyecto de ley que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República

Boletín N° 11.173-07

Para sustituir el Artículo único por el siguiente:

“Artículo único: Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

                        Agrégase la siguiente disposición vigésimo novena transitoria:

VIGÉSIMO NOVENA.- Convócase a plebiscito para el 15 de diciembre de 2019 para que la ciudadanía se pronuncie sobre la elaboración de una Nueva Constitución. Para estos efectos el voto será obligatorio.

El voto contendrá dos preguntas que estarán formuladas en los siguientes términos :

1.- “¿Está usted de acuerdo con la elaboración de una nueva Constitución Política de la República?” Las opciones serán “apruebo” o “rechazo”.

2.- “Si usted aprueba la elaboración de una Nueva Constitución, ésta debe ser redactada por” :

Las opciones serán “a) Una Asamblea Constituyente” o “b) El Congreso Pleno”.

De pronunciarse la ciudadanía por una asamblea constituyente, ésta será conformada por 198 ciudadanos elegidos a través de voto universal. El Presidente de la República enviará al Congreso, en el plazo de treinta días contados desde la celebración del plebiscito, un proyecto de ley que establezca el procedimiento de elección de los delegados a la Asamblea Constituyente, de carácter proporcional y que garantice la debida representación de todos los sectores sociales, políticos y de pueblos indígenas. Promulgada la ley, el Presidente de la República convocará a la elección de los delegados a la Asamblea Constituyente, la que se llevará a efecto dentro del plazo de 60 días contados desde el momento de la promulgación de la ley a que se refiere este párrafo.

No podrán ser candidatos a delegados a la Asamblea Constituyente las siguientes autoridades:

a) El Presidente de la República;

b) Ministros de Estados;

c) Subsecretarios;

d) Intendentes y gobernadores ;

e) Diputados y senadores;

f) Miembros de los tribunales superiores de justicia y del Tribunal Constitucional.

El Congreso Pleno o la Asamblea Constituyente, en su caso, tendrán un plazo de treinta días para constituirse y establecer los mecanismos y formas de funcionamiento en su cometido. Con todo, el Congreso Pleno o la Asamblea Constituyente, una vez constituidos, tendrán un plazo de 6 meses para elaborar y aprobar el texto final de la Nueva Constitución.

Una vez elaborado el proyecto, con su texto final, ya sea por una Asamblea Constituyente o por el Congreso Pleno, éste será sometido a Plebiscito para su aprobación o rechazo, dentro de los 60 días siguientes al de su entrega al Presidente de la República. La opción que obtenga mayor número de votos se entenderá como aprobada por la ciudadanía, conforme a la calificación que efectúe el Tribunal Calificador de Elecciones. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Una vez aprobada en plebiscito por la ciudadanía la Nueva Constitución, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República dicha aprobación, el cual deberá promulgar la nueva carta fundamental dentro del plazo de 20 días contados desde dicha comunicación y su publicación en el Diario Oficial se efectuará en el plazo de 5 días siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio”.

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