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Iniciativas populares de norma de la CUT serán presentadas al Consejo Constitucional

Gracias a las miles de firmas virtuales obtenidas por la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras, tanto el derecho al Trabajo Decente como a la Libertad Sindical serán discutidos y considerados en el borrador de la propuesta constitucional.

Por Aracelly Bravo Saavedra

Una Constitución Política para las y los Trabajadores de Chile. Ese es el nombre de las dos iniciativas populares de norma (IPN) elaboradas por la Central Unitaria de Trabajadores/as (CUT Chile) y que este viernes alcanzaron – e incluso superaron – los 10 mil apoyos que necesitaban para ser discutidas en el Consejo Constitucional.

Y aunque fueron presentadas más de 1.300 iniciativas populares de norma, solo 31 alcanzaron el mínimo de firmas requeridas para ser discutidas y consideradas dentro del borrador de la propuesta constitucional. Entre ellas, por supuesto, las iniciativas de la Central.

Así, la Iniciativa N° 9.315 sobre Libertad Sindical –que comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga – contó con 12.593 apoyos de la ciudadanía. Mientras que la Iniciativa N°9.271, sobre el derecho al Trabajo Decente, cerró con 10.508 firmas. En total, más de 236 mil personas fueron parte de este proceso de participación, quienes emitieron 637 mil apoyos.

Desde el 22 de junio hasta el 7 de julio, las propuestas presentadas por personas y organizaciones de la sociedad civil, debieron recolectar 10 mil firmas con Clave Única a través de la plataforma de la Secretaría de Participación Ciudadana, con el objetivo de que el Consejo Constitucional las considerara en la discusión sobre la base del anteproyecto elaborado por la Comisión de Expertos. La propuesta constitucional será sometida a un plebiscito de salida en diciembre próximo.

Libertad sindical

La IPN más apoyada de la Central fue la N° 9.315, que contó con 12.593 firmas de la ciudadanía. La iniciativa propone la modificación del Artículo Nº 16.26, del Capítulo II sobre derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales. Se trata de la Libertad Sindical, que comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

El documento presentado por la CUT propone reconocer “la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras para constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con derecho a negociar y celebrar instrumentos colectivos, y con derecho a adoptar, en caso de conflicto, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga”. Además, se refiere explícitamente a la protección contra el menoscabo de la Libertad Sindical y a la tutela de la actividad sindical.

En cuando al derecho a huelga de las y los trabajadores, la propuesta reconoce y garantiza este derecho tanto del sector público como del privado, “sin distinción alguna, siendo competencia de las organizaciones sindicales definir el ámbito y los intereses que se propongan defender mediante su ejercicio. El legislador no podrá restringir su ámbito ni su contenido esencial”.

Igualmente, se especifica que “el ejercicio del derecho a huelga no puede dar lugar a sanción alguna ni ser motivo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo”. Y especifica que “queda prohibida la huelga en las fuerzas armadas, de orden y seguridad pública”.

En tanto, la Negociación Colectiva se define como el “derecho de las organizaciones sindicales del sector público y privado, en cualquiera de sus niveles, para acordar y regular con un empleador o varias organizaciones de empleadores o con el Estado, materia de interés común mediante instrumentos colectivos, debiendo respetar los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras”.

Conoce más de la iniciativa aquí.

Trabajo Decente

Por otra parte, la Iniciativa N°9.271, sobre el derecho al Trabajo Decente, cerró con 10.508 apoyos de la ciudadanía para modificar el Artículo Nº 16.25 del Capítulo II sobre derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales del anteproyecto constitucional.

El derecho al trabajo decente garantiza que todo trabajador y trabajadora pueda ejercer su oficio o profesión libremente elegido, en condiciones de integridad, seguridad, higiene, salud y bienestar ocupacional, sin discriminación por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religioso, políticos, gremiales, de edad o cualquier otro, y con derecho a gozar de un salario decente de carácter retributivo que considere su aporte al desarrollo del país”, se lee en el documento.

Además, “el derecho al Trabajo Decente reconoce y protege el derecho al descanso, a la vida personal y familiar, el otorgamiento de vacaciones remuneradas y la disminución progresiva de la jornada laboral y el reparto de las horas de trabajo”.

De igual forma, propone el reconocimiento y la protección del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, aparte de un salario mínimo decente.

Por último, se precisa que “es obligación del Estado implementar políticas tendientes a lograr el pleno empleo, elaboradas conjuntamente con la estrategia de desarrollo económico sostenible y sustentable. El incumplimiento del deber Estatal dará derecho a un seguro de desempleo que permita la subsistencia hasta la obtención de un trabajo productivo”.

Revisa la iniciativa completa aquí.

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