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Carta AFDD a Piñera: Exigen término de los indultos a los criminales condenados por violaciones de derechos humanos y que no se otorguen nuevos indultos

Hasta la Moneda llegó la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, para entregar una carta al Presidente Sebastián Piñera, exigiendo el término de los indultos a los criminales condenados por violaciones de derechos humanos y que no se otorguen nuevos indultos. La misiva destacaba entre otros puntos que Chile viola todos los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos, concediendo estos indultos, con la excusa de la pandemia.

Lorena Pizarro, Presidenta de la Agrupación sostuvo que es de suma gravedad lo que está ocurriendo con este gobierno violador de derechos humanos, que además quiere garantizar la impunidad a los que no pudieron evadir la justicia haciendo  un absoluto desconocimiento al derecho internacional humanitario.

 

La abogada de Derechos Humanos, Julia Urquieta, explicó que el gobierno tras estos indultos infringe varias garantías contenidas en la Constitución, al haber establecido y otorgado este beneficio  a violadores de derechos humanos, violentando  con ello el derecho internacional y poniendo  a Chile al margen de la comunidad internacional.

 

Consignar que Mediante el mecanismo del indulto establecido en la ley  N° 18.050  y su reglamento, Sebastián Piñera y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, han conmutado la pena a tres sentenciados y rebajado a otros siete, todos ellos condenados rematados, por crímenes de lesa humanidad, revirtiendo las decisiones judiciales que habían recaído sobre ellos.

La Carta:

Excelentísimo Pdte. de la República

Don Sebastián Piñera Echeñique

Presente

—————–

De nuestra consideración:

 

                        Con fecha 12 de agosto de 2021, tomamos conocimiento a través de una publicación en el medio electrónico “ El Desconcierto”, que usted como Presidente de la República y el Ministro de Justicia, por delegación suya, mediante el mecanismo del indulto establecido en la ley  N° 18.050  y su Reglamento, han conmutado la pena a tres sentenciados y rebajado a otros siete, todos ellos condenados rematados, por crímenes de lesa humanidad, revirtiendo las decisiones judiciales que habían recaído sobre ellos.

                         Los indultos se habrían materializado mediante la dictación de los respectivos decretos, los que fueron firmados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por delegación suya, ya que se trata de facultades propias de su cargo, de acuerdo a lo establecido en la ley que los regula.

 

Los indultos otorgados violan las siguientes garantías constitucionales:

  1. Debido proceso .

1.- El artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, establece a todos los ciudadanos la igual protección en el ejercicio de sus derechos, y dentro de ellos un racional y justo procedimiento .2.- La garantía de un justo y debido proceso está establecida tanto en favor del imputado como de la víctima y tiene en su centro en garantizar una aplicación equitativa del principio de contradictorio. En este sentido existe un derecho a impedir esta situación siempre que no haya sido consentida ni provocada por la parte, y que la privación al derecho a defensa sea sustancial.

3.- La garantía de un justo y racional proceso ha sido extendida por la jurisprudencia al ámbito administrativo e incluso al ámbito de las relaciones privadas.

4.- Los indultos impugnados, son actuaciones administrativas, dictadas dentro del marco legal y reglamentario, que datan del año 1981, y que, no obstante afectar a las víctimas del delito de detención forzada, estas no han sido escuchadas, infringiendo con ello el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política del Estado.

  1. La Corte Interamericana ha señalado que de conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana.[1]
  2. Por otra parte, desde la perspectiva estrictamente del procedimiento judicial, igual derecho a ser oída tienen las víctimas, ya que la ejecución de las sentencias es parte integrante del derecho al acceso a la justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Caso Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, de 30 de mayo de 2018, en los párrafos 30 y 31 expresó que la ejecución de la pena forma parte de las obligaciones asumidas por el Estado de sancionar las violaciones a los derechos y que durante la misma no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad .
  3. – En definitiva, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al conceder por delegación del Presidente de la República, un beneficio penitenciario de indulto, sin notificar a los familiares de las víctimas, configura una vulneración de un justo y racional proceso.

7.- Que la obligación anterior se ve reforzada por lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y, del artículo 7.1. de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, por las cuales los estados se encuentran obligados a disponer tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativa de las medidas necesarias para hacer efectivo los derechos de las víctimas, ambos tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Chile, y que se encuentran actualmente vigentes, además por la obligación de jus cogens, de investigar, juzgar y sancionar efectivamente crímenes de Derecho internacional, todos aplicables y vinculantes para el Estado chileno en razón de lo establecido en el artículo 5º, inciso segundo de la Constitución Política.

 

  1. Derecho a la integridad psíquica .

1.- Los indultos otorgados, por las autoridades, a criminales de lesa humanidad, han vulnerado la garantía del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, esto es el derecho a la integridad psíquica de los familiares, derecho que debe ser respetado en su esencia por mandato del artículo 19 Nº 26 de la Carta Fundamental.

2.-. En este caso, como familiares de las personas detenidas desaparecidas, somos víctimas de acuerdo al derecho internacional, y es presumible   que nuestra integridad psicológica se vea afectada por el perdón otorgado a los autores, cómplices o encubridores de estos graves crímenes que los afectaron directamente.

  1. Cabe recordar que la justicia solamente se ha alcanzado después de más de 40 años de ocurridos los hechos criminales y que las penas a las que han sido sancionados los responsables, como en los casos indultados, no guardan relación alguna con la gravedad de los delitos.

4.- Los indultos operan en la subjetividad nuestra como familiares, como una nueva injusticia cometida por el Estado en nuestra contra, al ver que el esfuerzo de tantos años por obtener una condena, aunque sea mínima, se ve frustrado por el perdón que el Estado otorga al victimario.

5.- Actos como los denunciados producen una retraumatización de las víctimas, generándo daño que  incluso numerosos autores lo han perfilado como constitutivo  de una forma de tortura, o al menos de trato cruel, inhumano y degradante en los términos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, del Sistema Regional de Derechos Humanos.

                        Por lo anteriormente expuesto, le solicitamos que los indultos otorgados sean dejados sin efecto y que no se otorguen nuevos indultos a criminales de lesa humanidad lo cual viola las normas internacionales en materia de derechos humanos ya expuestas.

AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS.

26 de agosto de 2021

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