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    Denuncian que Spot de las AFPs miente: dice que el 6% adicional es propiedad del trabajador cuando en realidad es un aporte del empleador

    Valparaíso, 28 mayo de 2024

    Señor
    Mauricio Muñoz Gutiérrez
    Presidente
    Consejo Nacional de Televisión

    Junto con saludar, me dirijo a usted y, por su intermedio, al Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de denunciar la emisión de spots en los servicios televisivos regulados por la ley 18.838 contratados por la Asociación de AFPs, entre los días 21 y 28 de mayo de 2024, referida a la Reforma Previsional que se tramita actualmente en el Congreso Nacional.

    Dichos spots, agrupados como campaña “Yo Quiero Elegir” está constituida por dos piezas publicitarias de 40 segundos en los cuales se muestra a trabajadores y trabajadoras realizando acciones propias y correspondientes a diversas ocupaciones laborales y su relacionamiento familiar en el hogar. La edición de las imágenes va acompañada de una voz en off en la que se escucha y lee lo siguiente: “Tu esfuerzo. Tu energía. Tu familia. Tu ambiente. Tu esfuerzo. Tu experiencia. Tus ingredientes. Tu trabajo. Tu seis por ciento. El seis por ciento de cotización individual es tuyo y de tu familia. Es justo que vaya a tu cuenta porque es tu esfuerzo y tu trabajo para tu pensión”.
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    El proyecto de Reforma Previsional, presentado por el Presidente Gabriel Boric en noviembre de 2022 prevé, en lo pertinente, la creación de un 6% de cotización adicional que será aportado por el empleador para financiar un seguro social. Hoy, todos los trabajadores cotizan un 10% para su cuenta individual y no existe aporte del empleador. En la publicidad denunciada, las AFPs afirman que el 6% adicional contenido en la reforma de pensiones propuesta por el Gobierno es de propiedad de los trabajadores y sus familias. Esta afirmación es falsa y constituye un engaño deliberado a la ciudadanía.

    Como bien es sabido, el trabajo es el conjunto de actividades físicas o intelectuales que una persona realiza con el objeto de satisfacer una necesidad mediante la producción de un bien o la prestación de un servicio, por las cuales, se recibe a cambio una remuneración o sueldo. Por su parte el sueldo, corresponde a la remuneración que se acuerda previamente entre trabajador y empleador al aceptar el contrato de trabajo, ya sea, por tiempo definido, indefinido o por realizar una determinada labor.

    Según la propuesta del Gobierno de Chile, el 6% adicional corresponde a un aporte adicional que se hará con cargo al empleador para el ítem de “cotizaciones previsionales” y así mejorar las pensiones de todos los trabajadores y trabajadoras del país, por tanto, este monto no constituirá, en modo alguno, parte del sueldo del trabajador o la trabajadora pactado previamente con el empleador. En consecuencia, este 6% adicional no es propiedad del trabajador o la trabajadora ni tampoco será extraído de su sueldo o remuneración. Se trata de un aporte del empleador a la cotización previsional por fuera del monto total del sueldo o remuneración pactado en el contrato laboral.

    Este engaño y manipulación de la información atenta contra el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al no respetar el libre debate democrático sin manipulaciones, engaños, ni la deliberada intención de desinformar mediante afirmaciones falsas. La manipulación de la información presentada en los spots de las AFPs es particularmente grave en un tema tan delicado como el de las pensiones, que afecta directamente el futuro de millones de chilenos. La ciudadanía merece recibir información veraz y oportuna para tomar decisiones informadas.

    Tal y como lo expresa el estudio Noticias falsas y regulación (CNTV, 2019) las noticias falsas se clasifican en “Sátira”, “Parodia”, “Noticias Fabricadas”, “Manipulación de fotos”, “Publicidad y RRPP” y “Propaganda”. El mismo texto define a esta última como “contenido creado por una entidad política para influir sobre la opinión pública, con el propósito de favorecer a un gobierno, personaje o institución.” (pág.7). Esta definición aplicaría al caso en comento, ya que la intención es desfavorecer en la opinión pública la propuesta gubernamental y favorecer la posición actual de las AFPs. Por otra parte, en el mismo documento, se presenta un diagrama cartesiano (pág.8) que describe la situación descrita de acuerdo a dos dimensiones. En el eje de X Intención de engañar y en el eje de Adhesión a los hechos, en el cual “Manipulación” y “Fabricación de noticias” se posicionan en los puntos del cuadrante que corresponde a acciones o afirmaciones que no se basan en hechos reales y se hacen con la intención de engañar. A mayor abundamiento, según la APA, la Asociación Norteamericana de Psicología, la desinformación “es información falsa que tiene la intención deliberada de engañar, tergiversando intencionalmente los hechos” (BCN, 2023).

    La campaña televisiva “Yo quiero elegir” pretende incluir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas sobre un aspecto fundamental de la Reforma Previsional – la naturaleza del 6% de la cotización adicional- empleando información falsa. Lo anterior, lesiona el principio de respeto a la democracia, contenida en el “correcto funcionamiento” estipulado en el artículo 1º de la Ley 18838 que Crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). El Consejo Nacional de Televisión tiene la obligación de velar por el cumplimiento de estos principios. Por lo tanto, solicito al Consejo Nacional de Televisión que de tramitación a la presente denuncia; que analice la campaña publicitaria Yo Quiero Elegir y que determine las infracciones al correcto funcionamiento y al principio democrático y adopte las medidas que en derecho correspondan.

    Confío en que el Consejo Nacional de Televisión adoptará las medidas necesarias para resguardar el debate libre e informado sobre la Reforma Previsional, un asunto de interés público que constituye una de las mayores preocupaciones de los chilenos y las chilenas.

    Saluda atentamente,

    LUIS CUELLO PEÑA Y LILLO
    DIPUTADO
    PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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