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Militar condenado en crimen de Víctor Jara recibe nueva condena por ejecuciones de tres prisioneros de la cárcel pública

La Segunda Sala Penal de la  Corte de Corte Suprema condenó a dos oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el crimen de Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones Román, prisioneros políticos sacados de la Cárcel Pública y fusilados ilegalmente en la comuna de Colina, el 19 de diciembre de 1973.

Se trata de los ex uniformados Ernesto Luis Bethcke Wulf y Hugo Jorge Schudeck Toutin, condenados a 15 y 10 años de prisión, respectivamente, ambos  como autores del delito de  homicidio calificado de las tres víctimas.

En tanto, los ex uniformados Guido Riquelme Andaury Hugo Gajardo Castro fallecieron a lo largo de la investigación esperando sentencia del máximo tribunal. En el caso de Riquelme había sido condenado a 15 años y un día como autor de homicidio calificado, y Gajardo Castro a 5 años y un día como cómplice del mismo delito.

Respecto del condenado Ernesto Bethcke Wulf, cabe mencionar que se encuentra actualmente cumpliendo condena por el crimen del cantautor nacional Víctor Jara y Littré Quiroga, ocurrido en septiembre de 1973, tras ser condenado en agosto pasado a 15 años de cárcel por homicidio calificado y 10 años por secuestro calificado.

“Fue una larga y extenuante tramitación, que incluso estuvo suspendida por más de un año por un infundado recurso de inaplicabilidad por inconstitucional presentado por una de las defensas que fue finalmente rechazado, pero esta causa llega a su fin de una buena manera y los culpables son enfrentados a la justicia. Las víctimas eran muy jóvenes, incluso menores de edad, por lo que éste crimen parece aún más inhumano. Estamos conformes y felices sobre todo por los familiares que tanto lucharon por tener algo de justicia, aunque haya demorado en llegar”, señaló la querellante Andrea Gattini, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados

El fallo fue pronunciado por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrantes Carolina Coppo y Gonzalo Ruz, quienes rechazaron los recursos de casación interpuesto por la defensa de los condenados,  confirmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, en sentencia de segunda instancia.

LOS HECHOS 

“1.- Que, el día 19 de diciembre de 1973, a las 20:30 horas, una patrulla militar del Regimiento de Infantería Motorizada N° 1 “Buin” del Ejército de Chile, a cargo del Capitán Carlos Enrique Rudloff Molina (fallecido) y compuesta por el Capitán Guido Hermes Riquelme Andaur y los Tenientes Kenny Godofredo Aravena Sepúlveda (fallecido), Ernesto Luis Bethke Wulf y Hugo Jorge Schudeck Toutín, en cumplimiento a órdenes emanadas del Comandante de la unidad Coronel Felipe Geiger Stahr (fallecido), que fueron transmitidas a los oficiales por el Capitán Rudloff, proceden a retirar desde la Cárcel Pública de Santiago a los detenidos Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones Román, circunstancia que queda registrada en la hoja con folio N° 284, orden N° 50, del Libro de Servicio de Guardia de ese establecimiento penal, y se les traslada en una camioneta del tipo 3⁄4 con barandas, a un sector despoblado denominado Las Canteras en la comuna de Colina;

2.- Que una vez en el lugar, los oficiales al mando, Capitanes Rudloff y Riquelme, disponen que los detenidos, que estaban con sus manos atadas y con la vista Vendada, se bajaran del vehículo y ordenan al resto de la patrulla, los Tenientes Aravena, Bethke y Schudeck, que los ejecutaran, lo cual  concretan mediante disparos de larga distancia, que le provocan a las víctimas heridas de bala y perder la vida en el mismo lugar;

3.- Que consumado el delito, la patrulla toma los cuerpos sin vida de estas personas y las traslada hasta el Servicio Médico Legal, donde finalmente los abandonan.

El informe de autopsia estableció que la causa de muerte de Pacheco Durán fueron tres heridas de bala torácicas y una cráneo encefálica, con salida de proyectil, la de Denrio Max Álvarez Olivares dos heridas toraco abdominales con salida de proyectil y las de Ernesto Domingo Mardones Román, seis heridas con salida de proyectil y una sin salida de proyectil.

El fallo

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