10:00 -Lunes 23 Diciembre 2024
22.5 C
Santiago
Categorias:

Publican libro que busca cambiar jurisprudencia en DD.HH.

¿Cuál es el criterio que aplican los jueces al fallar en un caso de un detenido desaparecido o ejecutado político, considerando que son delitos cometidos por funcionarios del Estado?. ¿Las penas se condicen con la gravedad de los hechos? o ¿ Por qué los delitos de lesa humanidad no consideran penas altas en relación con otros delitos comunes? estás son algunas de las interrogantes que surgen de la publicación de Francisco Bustos Bustos, abogado experto en DD.HH,  titulada:  “La circunstancia agravante del artículo 12 N° 8 del Código Penal y su (in)aplicación en causas sobre crímenes de lesa humanidad. Un análisis de la jurisprudencia chilena (1993-2020)”.

En sus 330 páginas, Bustos, quien es parte del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, analiza las sentencias dictadas por la justicia durante 27 años, en los procesos donde fueron juzgados crímenes de derecho internacional cometidos por la dictadura militar y se analiza la problemática jurídico-penal relativa a la (falta de) aplicación del artículo 12 Nº 8 del Código Penal, “prevalerse del carácter público del culpable”, en cuanto circunstancia agravante de responsabilidad.

El libro cuenta con 4 capítulos y en ellos el autor “entrega los antecedentes necesarios para que sus lectores juzguen la calidad de los argumentos, acompañando su razonamiento. Más allá de los casos concretos, la información que se entrega da luces para ayudar a entender –al menos en lo formal– por qué en Chile las condenas para los crímenes más graves que conoce en derecho no son las más severas que se cumplen en nuestras cárceles”, señala en la publicación Claudia Cárdenas Aravena, directora del Departamento de Ciencias Penales, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

La publicación, según plantea Cárdenas parte de la base que “los crímenes de lesa humanidad son delitos comunes, es decir, no requieren de un sujeto activo calificado, como tampoco lo requieren el homicidio, el secuestro o las lesiones, por mencionar algunas de las figuras penales relevantes para el estudio; y ha de tenerse presente además que, en la mayoría de las causas penales vinculadas a la dictadura que cuentan con una condena, las personas respecto de las cuales se ha comprobado responsabilidad eran, al momento de delinquir, funcionarios públicos que como tales tenían el deber de actuar respetando y haciendo respetar los derechos de las personas, y en cambio usaron esa calidad y los medios provistos por el Estado, sus recintos, etc., para delinquir”.

Y es en este punto donde el autor se plantea la interrogante ¿Por qué esta agravante, de prevalerse de ser funcionario públicos, que está contemplada de modo similar incluso en el Estatuto de Roma,  no ha sido considerada por los tribunales chilenos?.

Propone la hipótesis que “dicha disposicioìn es plenamente aplicable para el juzgamiento de estos criìmenes, y que, sin embargo, la jurisprudencia (1993-2020) mayoritariamente la ha desechado sin existir un razonamiento convincente en ese ámbito, lo que ha incidido en aplicar penas menos severas de las que corresponderían”.

Bustos, recordó que en casos emblemáticos como el caso Letelier fue considerada en primera instancia, pero finalmente desechada. Tampoco se ha aplicado en casos como Degollados y la Operación Albania, entre otros, pese a que demuestran el abuso de poder y la impunidad que otorgaba el Estado.

De hecho, informó que en el desarrollo de su publicación se ha podido comprobar que solo se ha aplicado la agravante del artículo 12 N° 8 [del Código Penal] en caso el 1% de los casos, y en general la suma de todas las agravantes apenas supera el 2% de los casos, lo que resulta preocupante considerando el deber de proporcionalidad de las penas.

Francisco Ugás, uno de los presentadores del libro, y quien lleva años litigando en los tribunales, compartió su experiencia sobre cómo ha costado revertir esta situación y que se pueda considerar la agravantes en la aplicación de condenas. En este sentido, considera que las penas en el ámbito de derecho internacional tiene que ser adecuada y proporcional a la gravedad del delito, lo cual no se ha graficado en las diversas sentencias relacionadas con crímenes de lesa humanidad.

A su juicio, “hay un cambio intelectual que debe darse en nuestra judicatura, en el sentido que el carácter público no está contemplado cuando son condenados estos sujetos por crímenes de lesa humanidad”.

Finalmente Ugás, señaló que dicho texto tiene tanta relevancia que antes de ser publicado ya ha sido citado internacionalmente, puesto que la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en su informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Chile del año 2022, ha citado  al autor y su trabajo.

El libro tendrá una segunda presentación este jueves 22 de noviembre, a las 18 hrs., en el auditorio Alessandri de la Facultad de Derechos de la Universidad de Chile, ubicada en Pio Nono 1, Providencia.

Francisco Félix Bustos Bustos, es abogado de la Universidad de Chile, máster en Derecho por las Universidades de Chile, Diego Portales, y de Bologna. Es académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e investigador asociado del Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales. Además, integra el Estudio Jurídico Caucoto y forma parte del equipo jurídico de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile, AFEP. Actualmente es becario doctoral en la Universidad de Münster.

image_pdfDescarga como PDFimage_printImprime este artículo

Artículos Recientes

spot_img

Te podría interesar

Ir al contenido