La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva y condenó a cinco miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, en el caso que investiga la desaparición del Comité Central del Partido Socialista, ocurrido entre marzo y diciembre de 1975. Se trata de 11 víctimas, entre ellas el ex diputado Carlos Lorca, quiénes a la fecha permanecen como detenidos desaparecidos.
El fallo fue pronunciado por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm., la ministra suplente Eliana Quezada., y las abogadas integrantes Pía Tavolari y Carolina Coppo, quienes confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en 2020 y se condena a Miguel Krassnof a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda -perpetrado a partir del 4 de marzo de 1975- y de Exequiel Ponce Vicencio -perpetrado a partir del 25 de junio del mismo año.
Asimismo, se condena a Raúl Iturriaga Neumann y a Juvenal Piña Garrido a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de cinco delitos de secuestro calificado en las personas de Alfredo Rojas Castañeda -perpetrado a partir del 4 de marzo de 1975-, de Michelle Marguerite Peña Herreros y Ricardo Ernesto Lagos Salinas, de Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio, perpetrado a partir del 25 de junio de 1975.
Mientras que Rolf Wenderoth Pozo y Manuela Carevic Cubillos fueron condenado también a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autores de once delitos de secuestro calificado, en las personas de Alfredo Rojas Castañeda, Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobas, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Exequiel Ponce Vicencio, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano, todos hechos ocurridos entre marzo y diciembre de 1975.
De esta manera, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por la defensa de los inculpados al fallo de segunda instancia y acogió aquellos presentados en materia civil por parte de los querellantes.
Para el abogado Nelson Caucoto, uno de los querellantes en este caso “el fallo de la Corte Suprema , concluye una larga investigación que demostró como la DINA hizo desaparecer a la Dirección Clandestina del Partido Socialista de Chile entre marzo y diciembre de 1975. Las víctimas, jóvenes chilenos que dejaron de lado la comodidad de sus hogares, familias, hijos, oficios y profesiones para enfrentar la dictadura y luchar por la restauración democrática y comprometerse por un mejor destino para Chile, resistiendo a la Dictadura. De esa forma, inmolaron sus vidas para hacer posible la democracia de hoy. Hasta el día de hoy se desconocen sus paradero, lo que deja un sabor de insatisfacción para sus familiares, a pesar de esta sentencia condenatoria”, sostuvo
Los hechos
De acuerdo a la investigación se ha podido establecer los siguientes hechos:
“a) Que, a fines de 1973 una importante dotación de funcionarios de las distintas Fuerzas Armadas y de Orden, fueron llevados en grupos, a dependencias del Ejército de Chile ubicado en Rocas de Santo Domingo, siendo en su mayoría del Ejército y Carabineros de Chile, a los que se entregaron conocimientos para la represión y combate a militantes y dirigentes de partidos políticos de la época.
b) Que, con posterioridad a estos cursos de instrucción básica de inteligencia, los asistentes fueron destinados a la Dirección Nacional de Inteligencia, siendo desplegados a diversos cuarteles, para desarrollar la represión de grupos políticos, entre ellos el Partido Socialista, para lo cual contaban con una estructura consistente en una Brigada de Inteligencia Metropolitana, con un Director o Jefe y su respectiva Plana Mayor, contando para ello con Agrupaciones o Brigadas, como Lautaro, Caupolicán y Purén, siendo esta última encargada principal de la represión de la dirigencia del Partido Socialista, sin perjuicio de que podían operar juntas o intercambiar integrantes con las otras agrupaciones, para lo cual, además, contaban con centros clandestinos de detención.
c) Que, en la Plana Mayor de Villa Grimaldi, se realizaba un listado periódico de los detenidos, según la información proporcionada por las Brigadas Purén y Caupolicán.
d) Que, el 4 de marzo de 1975 fue detenido, al salir de su trabajo en dirección a su domicilio, Alfredo Rojas Castañeda, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el que fue visto por testigos en el centro de detención Villa Grimaldi,desconociéndose desde esa fecha su paradero actual.
e) Que, el 14 de marzo de 1975, agentes de la DINA detuvieron a Adolfo Ariel Mancilla Ramírez en el domicilio de calle Ricardo Cumming No 732 de Santiago, y fue visto recluido en el recinto ilegal de detenidos Villa Grimaldi, desconociéndose desde esa fecha su paradero.
f) Que, el 25 de junio de 1975, cerca de las 01:00 horas, Exequiel Ponce Vicencio, miembro del Comité Central del Partido Socialista de Chile, fue detenido por agentes de la DINA en calle Tocornal N° 557, en compañía de su enlace Mireya Rodríguez Díaz, trasladándolo al centro de detención Villa Grimaldi, desconociéndose desde esa fecha su paradero.
g) Que, el 25 de junio de 1975, cerca de las 01:00 horas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, quien se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida en calle Tocornal No 557, Santiago, cuando estaba en compañía de Exequiel Ponce Vicencio por agentes de la DINA, quienes la llevaron al centro ilegal de detenidos Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero actual.
h) Que, entre el 20 y el 25 de junio de 1975, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, integrante del Partido Socialista y miembro de su Comité Central, fue detenido por agentes de la DINA en el sector de Villa Las Rejas y llevado al recinto de Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero actual.
i) Que, entre el 20 y el 25 de junio de 1975, Michelle Marguerite Peña Herreros, integrante del Partido Socialista, fue detenida por agentes de la DINA en el sector de Villa Las Rejas, siendo trasladada al recinto de Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero actual.
j) Que, alrededor de las 16:00 horas del 25 de junio de 1975, Carlos Enrique Lorca Tobar, militante del Partido Socialista e integrante del Comité Central, cuando llegó al domicilio de Maule No 130, comuna de Santiago, donde vivía Modesta Wiff Sepúlveda, en circunstancias que la casa había sido ocupada horas antes por agentes de la DINA, fue detenido y trasladado a Villa Grimaldi, siendo visto por otros prisioneros y parte de la tortura a la que fue sometido, desconociéndose su actual paradero.
k) Que, alrededor de las 16:00 horas del 25 de junio de 1975, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, quien se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida en el domicilio de Maule No 130, comuna de Santiago, por agentes de la DINA que previamente habían ocupado la casa, para luego trasladarla a Villa Grimaldi, desconociéndose su actual paradero.
l) Que, el 7 de julio de 1975, Rosa Elvira Soliz Poveda, quien se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida por agentes de la DINA, siendo vista después en poder de sus captores al interior de un vehículo, desconociéndose su paradero actual.
m) Que, el 15 de julio de 1975, a las 08:30 horas, llegando al consultorio donde trabajaba, ubicado en Independencia N° 1345, comuna de Independencia, Sara de Lourdes Donoso Palacios, que se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida por agentes de la DINA, siendo vista después al interior de un vehículo de la DINA en poder de sus captores, desconociéndose su paradero actual.
n) Que, Jaime Eugenio López Arellano, militante del Partido Socialista de Chile e integrante de su Comisión Política, fue detenido por la DINA los últimos días de diciembre de 1975 y llevado a Villa Grimaldi, donde fue visto hasta el mes de marzo de 1976 aproximadamente, desconociéndose su actual paradero.
Revisa el fallo completo a continuación: