[Declaración] El jueves 9 de abril de 2020 quedará en la historia del poder judicial como una muestra más de su ya larga e ignominiosa defensa de violadores de derechos humanos y del dictador Augusto José Ramón Pinochet. Un nuevo fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago[1] que redujo y liberó de algunas condenas a ex agentes de la DINA sentenciados en 2017 por los delitos de lesa humanidad (secuestro calificado y homicidio calificado), que cometieron entre 1974 y 1977, al amparo de la envestidura que les daba su pertenencia al Ejército del Estado de Chile.
¿Sabrán estos ministros qué es el control de convencionalidad[2]? ¿Conocerán el derecho internacional de los derechos humanos?
Efectivamente, como señala la sentencia -que se critica- en su considerando octavo parte final:
“No se trata, en el caso sub lite, de un grupo de militares que procedieron por sí y ante sí deteniendo arbitrariamente a una persona y matándola una vez privada de libertad, se trata de un proceso de política de Estado fijada por el nuevo orden de cosas imperante a partir de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas y de Orden derrocaron el gobierno constituido y comenzaron una persecución de los militantes y simpatizantes del gobierno anterior, de suerte tal que los agentes que dieron muerte a las víctimas de este proceso no buscaron ellos personalmente la situación de superioridad armada que les daba su condición de militares sino que ello iba de suyo en un régimen controlado precisamente por las Fuerzas Armadas y de Orden desde más de dos años antes de sucedidos los hechos. Razonar en contrario equivale a concluir que todo homicidio cometido por los funcionarios de la Administración a partir del 11 de septiembre de 1973, por el sólo hecho de ser miembros de los organismos armados del Estado, es alevoso, idea que lleva al reprochable derecho penal de autor, vale decir, se juzgaría a los autores por su condición de militares en un régimen político autoritario y no por sus actos; no parece ser entonces una doctrina que se adecue a las exigencias del Derecho Penal liberal el ver siempre un obrar sobre seguro en delitos de esta índole.”
Justamente por ese argumento, es que estamos frente a delitos de lesa humanidad, delitos que no son comunes, sino violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes del Estado, que claramente viola las normas del derecho internacional de los derechos humanos y que debe ser sancionado con el máximo rigor y no es un argumento exculpatorio de quienes proceden criminalmente, muy por el contrario es un fundamento para aplicar el mayor rigor de la ley.
La sentencia, es un culto a la ignorancia del derecho internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, no resulta tan extraño el fallo de la octava sala, quienes, pese a su argumentación, fallan en contra de normas del Derecho Internacional, que lo que busca es generar mínimas garantías de la no repetición de crímenes como: la desaparición forzada de personas, las ejecuciones sumarias, las torturas. Delitos inamnistiables e imprescriptibles y cuyo principio básico, que guía en general la aplicación de las penas, es que éstas sean proporcionales a la gravedad de los hechos.
Los Tribunales de Justicia chilenos y sus órganos auxiliares, con honrosas excepciones, ratifican una conducta que ya tiene siglos, la defensa de las oligarquías, de los privilegios de éstas y el olvido de la justicia, son muestras de la indignidad con que los jueces, en la historia de nuestro Chile, han abordado el resguardo de los derechos fundamentales de los más pobres y marginados.
Iniciado el régimen del terror y en el momento que se vivían las más brutales violaciones a los derechos humanos, se presenta, el 28 de septiembre de 1973, la Junta Militar ante el pleno de la Corte Suprema. Los supremos, con una cobardía moral y jurídica que los caracterizará, no son capaces de elevar su voz en defensa de quienes en ese mismo momento eran objeto de la muerte, la detención arbitraria y la tortura. Con genuflexos gestos prestan su reconocimiento a los criminales.
En 1974, fue el presidente de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano, quien le pone la banda presidencial al dictador.
Pero suma y sigue, el poder judicial, se hace cómplice de la dictadura y de la violación de los derechos humanos:
- Legitima la Junta en 1973, ofreciéndole un manto de juridicidad a los actos inconstitucionales y criminales de la dictadura.
- Aplica irrestrictamente Ley de (auto)Amnistía, que restringe la persecución por crímenes cometidos entre el 1973 y 1978.
- En su acto de mayor abandono de sus deberes jurisdiccionales, niega la aplicación del recurso de amparo, el Habeas Corpus, que es la solicitud que se hace a la Corte, de protección de una persona ante el riesgo de su vida, su integridad física y o su libertad. Entre 1973 y 1983 rechaza más de 5000 recursos de amparo, renunciando a su rol de cautelar, la vida, la libertad y la seguridad individual.
- La Corte Suprema llegó a un acuerdo con el dictador, en que la información de los recursos de amparo serían centralizados a través del Ministerio del Interior, el que informaba carecer de antecedentes y con la sola información, de quien era acusado de la violación del derecho, resolvía en contra del recurso de amparo.
Así, la Corte Suprema se convierte en aliada de la dictadura y cómplice de sus crímenes; amparando no a las víctimas, sino que a los victimarios. La DINA, hasta 1978, y luego la CNI.
Es la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación quien en su informe de 1991 pág 97, refiriéndose a la acción del poder judicial en dictadura señala con claridad y precisión que:
“Produjo un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualquiera que fueren las variantes de agresión empleadas”.
En septiembre de 2013, el presidente de La Corte Suprema, de ese momento, Rubén Ballesteros, hace un reconocimiento de lo que llama las graves acciones y omisiones en que incurre este poder del Estado durante la dictadura de Augusto José Ramón Pinochet, señalando que constituyó una dejación de sus funciones jurisdiccionales.
Tardío y poco sincero reconocimiento si, a poco andar, el poder judicial vuelve a traicionar con sus fallos, la defensa y el respeto de los derechos humanos.
Es un desafío de los nuevos tiempos el que los procesos formativos de nuestros futuros juristas tengan como principal acento la educación en el respeto de los derechos humanos, en la búsqueda de la justicia, en la igualdad, dignidad de todos/as, en la solidaridad y no en un formalismo jurídico inhumanos, defensor de un desorden establecido, de la desigualdad y alejado de los dolores y de las esperanzas de las personas.
Pero por sobre todo, seguimos teniendo esperanza en que sabremos construir “el buen vivir”.
Ven seremos IC
DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA
FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), JOCELYN SOTO, HUMBERTO GONZÁLEZ, LINO TAPIA, HÉCTOR SOTO, VALENTINA CASTRO.
[1] La octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministro Mireya López Miranda y por el abogado integrante Cristián Lepín Molina, redujo y revocó condenas a los violadores de DD.HH. que habían pasado solo tres años en prisión (Rol Nº 1734-2017).
[2] “…la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia”.