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Corte Suprema declara ilegal despido de funcionario de Desarrollo Social y obliga pago de sueldo hasta término del contrato

En fallo unánime la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia por el término anticipado de la contrata del año 2019 de Ramón Vargas, funcionario de la Unidad de Comunicaciones de esta repartición, en junio del mismo año. La sentencia señala que el ministerio deberá pagar todas las remuneraciones que el funcionario no percibió luego del despido hasta el 31 de diciembre de ese año.

Tal como lo explicó el propio Ramón Vargas, señaló que es lamentable que llegue una nueva autoridad y en menos de una semana, sin ni siquiera preguntarle sobre la labor que desempeñaba y que realizó  durante 4 años con buena evaluación en dos gobiernos de distinto color político, proceda a despedirlo señalando que ´no era de su confianza´ para traer a su propio equipo”.

 

El ex funcionario desvinculado explicó que el máximo tribunal del país señaló en su fallo que el termino anticipado de contrata realizado por el ministerio fue un acto ilegal y que el argumento esgrimido por la autoridad que era “pérdida de confianza” no corresponde, ya que su labor de Administrador de Redes Digitales, “no puede ser considerada como una de exclusiva confianza por cuanto no se inscribe en categoría alguna de aquellas que contempla el Estatuto Administrativo”.

Ramón Vargas enfatizó que en su sentencia, la Corte Suprema le recuerda a la autoridad de Gobierno  que el uso de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios» en las contratas de los funcionarios permite “que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice”, tal como ocurrió en este caso.

 

Por su parte el abogado Leonardo Mena Díaz, representante  del ex funcionario del Ministerio de Desarrollo Social ilegalmente desvinculado, celebró el fallo señalando que esto ratifica la abundante jurisprudencia que reconoce el derecho de estabilidad en el empleo de los funcionarios a contrata, ratificando que transitoriedad no significa precarización”. También agregó que “la autoridad administrativa debe respetar dichos criterios, de tal forma de no incurrir en actos ilegales”.

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