La Corte de Apelaciones de Santiago acogió este viernes 12 de abril– recurso de protección y ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. rectificación la falsa información que publicó el diario La Tercera en el 2 de octubre de 1973, en la que se daba cuenta de la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, tras atacar con disparos una población militar.
En fallo unánime (causa rol 84.116-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– acogió la acción cautelar presentada por Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de los supuestos subversivos.
Causa que fue investigada por el ministro Hernán Crisosto quien, en diciembre de 2016, estableció que Oyarzún Escobar y Escobar Camus fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad. Resolución que fue ratificada por la Corte Suprema, en octubre de 2018.
“Que mediante esta acción constitucional se requiere por la compareciente la rectificación de la información falsa difundida en su oportunidad por el diario La Tercera, y para resolverla no es posible sustraerse al contexto en que se demanda, en cuyo origen se encuentran delitos de lesa humanidad, como ya se expresó ut supra, solicitándose por la recurrente la protección que la Carta Política establece frente a actos que se consideran ilegales y arbitrarios por vulneración a las garantías constitucionales que invoca, consagradas en el artículo 19 de dicho magno Estatuto y que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta claramente procedente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “para una correcta decisión es menester tener presente que en el orden internacional el derecho de rectificación o respuesta se encuentra expresamente reconocido a favor de los individuos que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social”.
“(…) en estas condiciones –continúa–, la omisión de respuesta del medio de prensa recurrido, que se ha detallado en este fallo, el cual se pretende amparar en la citada Ley Nº 19.733, habida consideración de lo ya reflexionado en este fallo, lleva en definitiva a esta Corte a concluir que esta actuación, jurídica y materialmente, resulta ilegal y arbitraria, con la cual se han violentado las garantías constitucionales de la recurrente, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus Nº 1, 4 y 12, por cuanto se ha afectado la integridad síquica de la actora al no restablecer el imperio del derecho, constituido por el esclarecimiento público de los hechos criminales perpetrados en las personas de las dos víctimas de delitos de lesa humanidad que fundaron su libelo; por afectar gravemente además el derecho a la honra personal y de la familia de las víctimas; y el derecho a la rectificación comprendido dentro de la libertad de expresión, por cuanto a pesar de haber atribuido a las víctimas una participación culpable en los hechos falsos de que daba cuenta la crónica, no ha ajustado actualmente su actuación a la exigencia de permitir a los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que aclare la anterior, falsa y agraviante”.
Por tanto, concluye que: “se acoge el deducido en estos autos, y se declara que la empresa periodística Copesa S.A. debe proceder a través de su diario La Tercera, a publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación de 24 de octubre de 2018, acompañada al recurso, en los términos que le fue solicitada; esto es, con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada, sin costas por no haber sido solicitadas”.
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