17:39 -Viernes 22 Noviembre 2024
25.6 C
Santiago

Avanza el perdonazo DICOM: Proyecto que elimina registros de deudores fue declarado admisible

Proyecto contempla duras sanciones para los bancos que mantengan registros históricos de información de deudas, y suma apoyos transversales. 5 millones de chilenos serían los beneficiados.

Sorteó su primera barrera el proyecto de Ley que elimina y prohíbe el uso de datos sobre deudas impagas al 30 de abril de 2022 y que establece duras sanciones al uso malicioso de estos datos, al ser declarado admisible por la Cámara de Diputados.

“El endeudamiento es un drama que golpea a trabajadores, trabajadoras, empresarios, y emprendedoras. Los registros de deudas son una barrera para salir adelante, buscar trabajo y emprender. Con este proyecto de ley queremos ayudar a 5 millones de personas. Así reactivamos la economía, dándoles nuevas oportunidades a la gente”. señaló el diputado Daniel Manouchehri, quien es autor del proyecto. Ahora corresponderá poner en tabla la iniciativa para que sea discutido en la comisión de Economía, lo que podrá acontecer por cuanto el diputado Manouchehri es presidente de dicha Comisión.

El proyecto ha reunido apoyos transversales para su presentación, siendo firmado por las diputadas María Luisa Cordero (Independiente Chile Vamos), Sofia Cid (RN), Ana María Bravo (PS), Danisa Astudillo (PS) y los diputados Miguel Mellado (RN), Daniel Melo (PS), Boris Barrera (PC), Miguel Ángel Calisto (DC) y Alejandro Bernales (PL).

Al respecto el diputado Daniel Melo señaló: “Este proyecto de ley permitirá salir adelante a miles de vecinas y vecinos, eliminándose sus registros de deudas en Dicom, porque sé que son muchas las puertas que se cierran y muchas las posibilidades que se pierden por estar moroso en el sistema”.

El proyecto de ley señala en su articulado que “los responsables de los registros no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril de 2022 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro”.

Asimismo, “no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esta disposición. La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente”.

En segundo lugar, el proyecto de ley indica que “para los efectos del artículo anterior, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere la regla precedente, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo antes indicado”.

DURAS SANCIONES SI MANTIENEN HISTORICO

El proyecto de ley contempla duras sanciones a las entidades que conserven y utilicen registros históricos para eludir la eliminación de datos. La iniciativa apunta que “las infracciones a las reglas establecidas en la presente ley serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 1.000 hasta 2.500 UTM, previo requerimiento del titular de los datos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la ley Nº19.628. Para estos efectos, son infracciones las siguientes:

  1. a) La omisión del deber de eliminación de los datos a que se refiere el artículo segundo; y
  1. b) La utilización indebida de los datos cuya prohibición de comunicación establece el artículo primero, como asimismo, las que se encuentren en poder de organismos públicos, por parte de entidades en el proceso de crédito, y aquellas entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial.”
image_pdfDescarga como PDFimage_printImprime este artículo

Artículos Recientes

spot_img

Te podría interesar

Skip to content