La iniciativa proporciona una institucionalidad que permite al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones. Por 80 votos a favor, 14 en contra y 5 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A (boletín 10647).
Esta figura tendrá por objeto, entre otras materias, financiar e invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.
Dentro de los puntos que fueron discutidos durante el trámite en Comisión Mixta se encuentran dos artículos que dicen relación con los recursos que tendrá el Fondo de Infraestructura.
En este sentido, se aprobó el texto propuesto por el Senado, donde se describe que dicha figura, que contempla 9 mil millones de dólares, estará compuesta en un 99% con patrimonio del Estado y en un 1% por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
La institucionalidad, además, permitirá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura, solo a través de terceros; realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa; constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto y desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.
El Fondo estará administrado por un Directorio, compuesto por cinco integrantes. Dos de ellos, nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. De ellos, el Primer Mandatario elegirá al Presidente del Directorio. Los otros tres serán nombrados por el Jefe de Estado de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.