Declaración Pública
Como Sitio de Memoria y organización comprometida con la promoción, defensa y educación en derechos humanos, expresamos nuestra profunda preocupación y condena frente a los graves hechos observados durante la manifestación pacífica convocada por la Confederación de Estudiantes de Chile (CONFECH) en Santiago.
A través de nuestra Comisión de Observadoras y Observadores de Derechos Humanos, desplegada en terreno para monitorear el desarrollo de la movilización, constatamos una serie de actuaciones policiales que resultan incompatibles con los estándares nacionales e internacionales que regulan el ejercicio del derecho a la protesta y la libertad de reunión pacífica.
Desde el inicio de la jornada se observó un despliegue policial desproporcionado de Control de Orden Público (COP), acompañado de intervenciones orientadas más al control y disuasión de la manifestación que a su facilitación y resguardo. Contrariamente a las obligaciones que tienen las fuerzas policiales en una sociedad democrática, el actuar observado no estuvo dirigido a garantizar el ejercicio del derecho a la reunión pacífica, sino a restringirlo.
Nuestra Comisión registró:
- Uso desmedido de la fuerza contra manifestantes pacíficos.
- Uso de perros para el control y amedrentamiento de manifestantes.
- Ausencia de criterios de gradualidad y proporcionalidad en la actuación policial.
- Detenciones arbitrarias y violentas.
- Uso de armas menos letales contra estudiantes.
- Agresiones y detenciones de periodistas, reporteros gráficos y fotógrafas/os que se encontraban ejerciendo labores de prensa y documentación.
- Restricciones indebidas a la libertad de expresión mediante la incautación de lienzos, carteles y otros elementos de expresión utilizados por las y los manifestantes.
- Impedimentos para el uso legítimo del espacio público, particularmente explanadas, plazas y parques que constituyen lugares tradicionales de reunión y expresión ciudadana.
- Uso de celulares personales por parte de agentes COP para registrar a manifestantes, situación que hemos visto en otras manifestaciones.
- Acciones de provocación por parte de agentes COP hacia nuestra Comisión.
Observamos además una preocupante estrategia de desplazamiento forzado de grupos de manifestantes desde espacios peatonales y áreas abiertas hacia la calzada, mediante presión ejercida por contingentes de infantería COP. Una vez concentrados en dichas vías, los grupos eran sometidos a la acción de carros lanza aguas, cuyos cañones eran utilizados para dispersar a estudiantes y jóvenes que previamente habían sido empujados hacia esos sectores por la propia actuación policial.
Estos hechos contradicen los principios básicos que deben regir la gestión democrática de manifestaciones, los cuales establecen que la función principal de las policías es facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales y reducir riesgos, no generar condiciones que incrementen la confrontación ni provocar situaciones de peligro para las personas manifestantes.
Particularmente grave fue la utilización de perros policiales contra grupos de estudiantes secundarios que se encontraban en la explanada de Plaza Baquedano. Según los antecedentes recogidos por nuestros equipos, al menos un estudiante resultó mordido por uno de estos animales.
Nuestras observadoras y observadores constataron que los perros presentaban evidentes signos de alteración desde el inicio de la manifestación y que ninguno de ellos portaba bozal. El uso de perros policiales en contextos de control de manifestaciones plantea serias preocupaciones desde la perspectiva de los derechos humanos debido al alto riesgo de lesiones, al carácter intimidatorio de su empleo y a las dificultades para controlar adecuadamente sus reacciones frente a grandes concentraciones de personas. Los estándares internacionales recomiendan estrictas limitaciones a su utilización en contextos de reuniones públicas y exigen que cualquier uso de la fuerza respete siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.
Recordamos que el derecho a la reunión pacífica constituye uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática. Las manifestaciones pacíficas son un uso legítimo del espacio público y el Estado tiene la obligación positiva de facilitar su realización, proteger a quienes participan en ellas y garantizar que puedan expresar sus opiniones sin temor a represalias, violencia o criminalización.
Asimismo, los estándares internacionales establecen expresamente que periodistas, observadores/as de derechos humanos, personal médico y otras personas que monitorean manifestaciones deben ser protegidos y facilitados en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando una manifestación sea dispersada. La detención o agresión de estas personas constituye una afectación directa a la libertad de expresión, al derecho a la información y a los mecanismos de control democrático sobre el actuar estatal.
Los hechos observados durante esta movilización también ponen de manifiesto la persistencia de marcos normativos incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. En particular, resulta preocupante la vigencia del Decreto Supremo N.º 1086 de 1983, dictado durante la dictadura civil-militar, que continúa regulando el ejercicio del derecho de reunión en espacios públicos desde una lógica de autorización y control administrativo incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos. Diversos organismos nacionales e internacionales han señalado que el derecho de reunión pacífica constituye un derecho fundamental que debe presumirse legítimo y cuya facilitación corresponde al Estado. La mantención de este decreto ha permitido, durante décadas, justificar restricciones arbitrarias al ejercicio de la protesta social, afectando el pleno ejercicio de las libertades de reunión, expresión y participación democrática.
Nos preocupa especialmente que estas prácticas se produzcan en un país que aún se encuentra en deuda respecto de las garantías de no repetición comprometidas tras las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el estallido social de 2019. Los hechos observados evidencian preocupantes continuidades en las prácticas de control policial de la protesta social y ponen en cuestión los avances comprometidos en materia de reforma policial y adecuación de protocolos a estándares internacionales de derechos humanos.
Como Casa Memoria José Domingo Cañas:
- Condenamos el uso desproporcionado de la fuerza ejercido contra estudiantes y manifestantes pacíficos.
- Exigimos una investigación exhaustiva e independiente sobre las denuncias de uso indebido de la fuerza, detenciones arbitrarias y empleo de perros policiales contra estudiantes.
- Solicitamos que se determinen las responsabilidades administrativas y disciplinarias correspondientes.
- Demandamos garantías efectivas para el ejercicio de la libertad de reunión pacífica, la libertad de expresión y la labor de periodistas y personas observadoras de derechos humanos.
- Instamos a las autoridades políticas y policiales a revisar los procedimientos aplicados durante esta manifestación y adecuarlos plenamente a los estándares internacionales de derechos humanos.
- Reiteramos la necesidad urgente de avanzar en garantías de no repetición que aseguren que la respuesta estatal frente a la protesta social se base en la protección de derechos y no en la represión.
- Exigimos la derogación definitiva del Decreto Supremo N.º 1086 de 1983 y la adecuación de la legislación chilena a los estándares internacionales de derechos humanos sobre libertad de reunión pacífica, estableciendo un marco normativo que reconozca la protesta social como un derecho fundamental y garantice su ejercicio sin autorizaciones previas, restricciones arbitrarias ni discrecionalidad administrativa.
La democracia no puede seguir regulando la protesta social mediante normas heredadas de la dictadura. A más de tres décadas del retorno a la democracia, Chile mantiene vigente un decreto que contradice los estándares desarrollados por Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las recomendaciones formuladas tras el estallido social. Las garantías de no repetición exigen no sólo modificar prácticas policiales, sino también transformar los marcos legales que continúan restringiendo el ejercicio de derechos fundamentales. Derogar el Decreto 1086 es una deuda democrática y una condición necesaria para garantizar plenamente la libertad de reunión y manifestación en Chile.
La memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país nos obliga a mantenernos vigilantes frente a cualquier práctica estatal que limite indebidamente las libertades fundamentales. La protesta social es un derecho, no una amenaza. Su protección constituye una condición esencial para la democracia.
CASA MEMORIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS
Comisión de Observadoras/es de Derechos Humanos
Santiago de Chile




