Las autoridades israelíes deben derogar con carácter urgente las modificaciones legislativas que amplían el uso de la pena de muerte en Israel, aprobadas hoy por una mayoría de 62 miembros del Parlamento israelí; así lo ha manifestado Amnistía Internacional.
“Hoy, el Parlamento israelí (Knesset) ha aprobado la primera de una previsible serie de leyes para facilitar el uso de la pena de muerte, en una exhibición pública de crueldad, discriminación y desprecio absoluto de los derechos humanos. Esta reforma del Código Penal de Israel, con la introducción de la “pena de muerte para los terroristas”, amplía el ámbito de aplicación de la pena capital y facilita su uso, en un momento en que la tendencia mundial es hacia su abolición. Asimismo elimina garantías fundamentales para prevenir la privación arbitraria de la vida y proteger el derecho a un juicio justo, y refuerza aún más el sistema israelí de apartheid, mantenido mediante decenas de leyes discriminatorias contra la población palestina”, ha manifestado Erika Guevara Rosas, directora general de Investigación, Incidencia, Política y Campañas de Amnistía Internacional.
“El hecho de que esta ley se haya aprobado el mismo mes en que la fiscalía general militar de Israel ha retirado todos los cargos contra los soldados israelíes acusados de agresión sexual a una persona palestina detenida (una decisión celebrada por el primer ministro y varios ministros) dice mucho del alcance de la deshumanización de la población palestina por parte de Israel. El primer ministro, Benjamin Netanyahu, buscado por la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, estuvo entre quienes votaron a favor de la ley. Durante años hemos visto un alarmante patrón de aparentes ejecuciones extrajudiciales y otros homicidios ilegítimos de personas palestinas, cuyos perpetradores también disfrutan de una impunidad casi total. Esta nueva ley que permite las ejecuciones sancionadas por el Estado es la culminación de esas políticas.”
La nueva ley crea explícitamente dos marcos jurídicos para el uso de la pena de muerte en la Cisjordania ocupada —con exclusión de Jerusalén Oriental, anexado ilegalmente— y en Israel. Los tribunales militares de la Cisjordania ocupada serán competentes para imponer la pena capital a personas palestinas declaradas culpables de homicidios deliberados en acciones definidas como actos terroristas conforme a la discriminatoria ley antiterrorista de Israel. Sólo en circunstancias especiales que el proyecto de ley no especifica, los tribunales podrán imponer cadena perpetua —y sólo cadena perpetua— en su lugar. El ministro de Defensa está autorizado a determinar si las personas acusadas de Cisjordania serán juzgadas ante tribunales militares o civiles. Las personas condenadas a muerte no tienen derecho a solicitar el indulto, lo que convierte a esta ley de pena capital en una de las más radicales del mundo.
“Al autorizar a los tribunales militares —tristemente célebres por no respetar el debido proceso y las garantías de un juicio justo, y cuya tasa de sentencias condenatorias supera el 99% cuando las personas acusadas son palestinas— a imponer la pena de muerte preceptiva y ordenar la ejecución en un plazo de sólo 90 días a partir de la sentencia definitiva, Israel se está otorgando descaradamente carta blanca para ejecutar a personas palestinas al tiempo que elimina las garantías elementales de un juicio justo”, ha dicho Erika Guevara-Rosas.
En virtud del segundo marco jurídico aplicable en Israel y en Jerusalén Oriental (anexado ilegalmente), la autoridad de los tribunales civiles para dictar condenas a muerte se ampliaría para incluir a toda persona declarada culpable de matar deliberadamente a otra con la “intención de negar la existencia del Estado de Israel”. Este requisito ideológico de la intencionalidad viene a significar que la ley ha sido concebida para actuar contra personas palestinas.
“A pesar de unas cuantas modificaciones de los borradores anteriores, toda condena de muerte impuesta en aplicación de esta ley constituiría una violación del derecho a la vida y, si se impone a personas palestinas del Territorio Palestino Ocupado, también puede constituir un crimen de guerra. La comunidad internacional debe presionar al máximo a las autoridades israelíes para que deroguen de inmediato esta ley, tomen medidas enfocadas a la abolición completa de la pena de muerte e invaliden todas las leyes y prácticas que contribuyen al sistema de apartheid impuesto a la población palestina”, ha dicho Erika Guevara Rosas.
Información complementaria
Además de la reforma de la pena de muerte, el 24 de marzo, la comisión parlamentaria de Constitución, Ley y Justicia remitió a segunda y tercera lectura el proyecto de Ley de Tribunales (“Procesamiento de participantes en las masacres del 7 de octubre”), que dispone el establecimiento de un tribunal especial —que en la práctica funcionaría como un tribunal militar— para juzgar a las personas acusadas de participar en los ataques del 7 de octubre. Según el proyecto de ley, el tribunal será competente para imponer la pena de muerte a las personas declaradas culpables y podrá desviarse considerablemente de las normas procesales y leyes probatorias establecidas si se “considera necesario para esclarecer la verdad y hacer justicia”.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte incondicionalmente, en todas las circunstancias. El artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que Israel es Estado Parte, protege frente a la privación arbitraria de la vida, que, junto con la tortura y otros malos tratos y castigos, está absolutamente prohibida en virtud del derecho internacional consuetudinario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
En el contexto israelí, donde el sistema de justicia —y, en particular, el sistema de justicia militar— es tristemente conocido por su carácter intrínsecamente discriminatorio contra la población palestina, y donde las declaraciones de culpabilidad se basan habitualmente en pruebas obtenidas mediante tortura y otros malos tratos, el uso de la pena de muerte en virtud de tales leyes constituiría una violación del derecho a la vida y de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.




