En fiscalización realizada en el Parque Metropolitano, el organismo explicó que las y los trabajadores deben ser provistos de elementos de protección personal libres de todo costo para evitar los efectos de la radiación UV y tener asegurada agua potable para beber durante toda la jornada laboral, entre otros derechos.
- A multas entre 3 y 60 UTM se exponen los empleadores que infrinjan las medidas de higiene y seguridad laboral de sus trabajadores durante los días de altas temperaturas y temperaturas extremas que se han pronosticado para estos días en la zona centro-sur del país.
Durante una fiscalización en el Parque Metropolitano, el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, subrayó que es deber de los empleadores proteger la integridad física de los trabajadores, especialmente frente a la ola de calor pronosticada para el fin de semana. Entre las medidas obligatorias destacan la entrega de bloqueador solar certificado, ropa adecuada con filtro UV, gorros tipo legionario y agua fresca para una correcta hidratación.
La Dirección del Trabajo enfatizó que la protección solar debe ser de factor 30 o superior para la mayoría de los trabajadores, y de factor 50 o más para quienes desempeñan labores en condiciones más exigentes, como en la construcción, agricultura, faenas en altura geográfica o trabajos en altamar.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Marcela Cepeda, informó que la región está bajo alerta roja debido a temperaturas que podrían llegar a los 37 grados. “Estamos fiscalizando activamente para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad laboral y seguiremos con este despliegue en otras regiones del país”, señaló.
Por su parte, la directora regional Metropolitana Oriente del Trabajo, Carolina Campos, recomendó reorganizar las jornadas laborales para evitar las horas de mayor calor. Además, recordó que los empleadores deben proporcionar ropa de algodón con trama tupida y factor de protección solar 15 o superior, así como lentes con filtro UV y gorros tipo legionario para quienes trabajan al aire libre. En el caso de los trabajadores que usan casco, este debe estar cubierto con un gorro legionario ajustable.
Las multas por incumplimientos varían entre 3 UTM ($201.882) y 60 UTM ($4.037.640), según el valor de la UTM en febrero ($67.294), y dependerán del tamaño de la empresa.
La Dirección del Trabajo recibirá denuncias a través de su sitio web, el Canal de Atención Telefónica 600 450 4000 (de 09:00 a 17:00 horas), y en sus 87 oficinas a nivel nacional. También se habilitó la casilla electrónica exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl para reportar infracciones relacionadas con la exposición a altas temperaturas.
Infracciones
Las y los empleadores se pueden exponer a multas si no cumplen con estos requisitos de higiene y seguridad:
• No tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
• No proporcionar a los trabajadores -libre de todo costo- los elementos de protección personal.
• No contar cada trabajador con agua potable para beber.
• No realizar la gestión de riesgo ante radiación UV.
• No especificar el uso de los elementos de protección de la radiación UV.
• No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.
El artículo 184 del Código del Trabajo sostiene que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
En fiscalización realizada en el Parque Metropolitano, el organismo explicó que las y los trabajadores deben ser provistos de elementos de protección personal libres de todo costo para evitar los efectos de la radiación UV y tener asegurada agua potable para beber durante toda la jornada laboral, entre otros derechos.
- A multas entre 3 y 60 UTM se exponen los empleadores que infrinjan las medidas de higiene y seguridad laboral de sus trabajadores durante los días de altas temperaturas y temperaturas extremas que se han pronosticado para estos días en la zona centro-sur del país.
Durante una fiscalización en el Parque Metropolitano, el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, subrayó que es deber de los empleadores proteger la integridad física de los trabajadores, especialmente frente a la ola de calor pronosticada para el fin de semana. Entre las medidas obligatorias destacan la entrega de bloqueador solar certificado, ropa adecuada con filtro UV, gorros tipo legionario y agua fresca para una correcta hidratación.
La Dirección del Trabajo enfatizó que la protección solar debe ser de factor 30 o superior para la mayoría de los trabajadores, y de factor 50 o más para quienes desempeñan labores en condiciones más exigentes, como en la construcción, agricultura, faenas en altura geográfica o trabajos en altamar.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Marcela Cepeda, informó que la región está bajo alerta roja debido a temperaturas que podrían llegar a los 37 grados. “Estamos fiscalizando activamente para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad laboral y seguiremos con este despliegue en otras regiones del país”, señaló.
Por su parte, la directora regional Metropolitana Oriente del Trabajo, Carolina Campos, recomendó reorganizar las jornadas laborales para evitar las horas de mayor calor. Además, recordó que los empleadores deben proporcionar ropa de algodón con trama tupida y factor de protección solar 15 o superior, así como lentes con filtro UV y gorros tipo legionario para quienes trabajan al aire libre. En el caso de los trabajadores que usan casco, este debe estar cubierto con un gorro legionario ajustable.
Las multas por incumplimientos varían entre 3 UTM ($201.882) y 60 UTM ($4.037.640), según el valor de la UTM en febrero ($67.294), y dependerán del tamaño de la empresa.
La Dirección del Trabajo recibirá denuncias a través de su sitio web, el Canal de Atención Telefónica 600 450 4000 (de 09:00 a 17:00 horas), y en sus 87 oficinas a nivel nacional. También se habilitó la casilla electrónica exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl para reportar infracciones relacionadas con la exposición a altas temperaturas.
Infracciones
Las y los empleadores se pueden exponer a multas si no cumplen con estos requisitos de higiene y seguridad:
• No tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
• No proporcionar a los trabajadores -libre de todo costo- los elementos de protección personal.
• No contar cada trabajador con agua potable para beber.
• No realizar la gestión de riesgo ante radiación UV.
• No especificar el uso de los elementos de protección de la radiación UV.
• No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.
El artículo 184 del Código del Trabajo sostiene que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.