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Ex Comandante en Jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, es condenado por la Suprema en calidad de cómplice por crímenes de la caravana la muerte

La Corte Suprema elevó las penas que deberán cumplir nueve ex miembros del Ejército, con esta condena, Juan Emilio Cheyre se transforma en el primer ex comandante en jefe del ejército de Chile en ser condenado en calidad de cómplice de homicidio calificado.

Cheyre pagará la condena con una pena sustitutiva de libertad vigilada. Lo anterior, luego de que la Corte Suprema recalificará su estatus de encubridor a cómplice por los 15 asesinatos perpetrados en la ciudad de La Serena el 16 de octubre de 1973, cuando pasó por allí la Caravana de La Muerte al mando del general Arellano Stark.

Una condena que golpea justamente al llamado general del “Nunca Más”, quien públicamente había tomado distancia del actuar de los militares en dictadura, incluso durante el año 2023, se publicaron conversaciones que mantuvieron Alejandro San Francisco y el general Cheyre para el libro titulado Para que nunca más.

En el episodio, indagado en el proceso judicial caratulado como “Caso Caravana de la Muerte. Episodio La Serena”, la comitiva uniformada perpetró los asesinatos, calificados como homicidios calificados, de “Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, “Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen.

En el fallo (causa rol 5.780-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- dictando sentencia de reemplazo, elevó las penas de todos los condenados. De modo que los ex oficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton deberán cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

En tanto, los ex oficiales Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González y el ex suboficial Víctor Hugo Alegre Rodríguez deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos; y el mencionado Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice.

Adicionalmente, los ex oficiales Hernán Emilio Valdebenito Buggman, Guillermo Oscar Raby Arancibia y el ex suboficial Luis Segundo Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio en calidad de encubridores.

Dos de los condenados en primera instancia, los ex oficiales Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego y Mario Hernando Vargas Miguieles, fallecieron en el curso del proceso, además de los  implicados de relevancia, como Sergio Arellano Stark, Sergio Arredondo González y Marcelo Morén Brito, que fallecieron antes de ser condenados por este caso en particular.

El fallo establece que el ex comandante en Jefe, participó de una reunión con los integrantes de la comitiva de la Caravana de La Muerte, siendo el parte del Regimiento de Artillería N°2 Arica, de La Serena, el documento es claro al señalar que: “en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles”

Finalmente el fallo indica: “Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva, de allí que sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza. En este sentido, esta reunión forma parte de un acto de selección, en donde todos (salvo los fallecidos), vienen respondiendo criminalmente pues, consecuencialmente, la misma ha de entenderse como un suceso previo y propio de una cooperación criminal en aras de la concreción de la fatídica misión de la Comitiva encabezada por Arellano Stark, aspecto que forma parte del cúmulo de antecedentes probatorios que sirvieron de base en la construcción de los hechos y por ello resulta errada la falta de valoración de este evento que, sin dudas, tiene una relevancia penal pues la misma supuso el momento en que se determinó, nada más ni nada menos que la identidad de las víctimas que luego serían ejecutadas, ello, por supuesto acorde con la afinidad política que profesaban o bien, según la peligrosidad que sus victimarios les atribuían”.

Luego de fusilar a los detenidos, efectivos del Ejército procedieron a trasladarlos de manera irregular al cementerio municipal de la comuna y enterrarlos en una fosa común, sin practicar las autopsias, sin el reconocimiento de sus familiares y negando lo ocurrido por décadas. Finalmente en 1998 el Servicio Médico Legal encontró osamentas humanas al interior del cementerio, luego de los peritajes y diligencias de reconocimiento se identifico a las 15 víctimas asesinadas el 16 de octubre de 1973, todos mantenían múltiples impactos de bala.

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