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Comisión Chilena de DDHH denuncia en Naciones Unidas vulneraciones dentro de la propuesta del Acuerdo por Chile

Desde el momento que se anunció la tramitación legal de lo que ha sido el Acuerdo por Chile, ha crecido la polémica sobre sus bases democráticas, que ha llevado a la Comisión Chilena de DDHH a levantar una denuncia en el  Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos, por vulnerar gravemente los artículos 1° y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Carlos Margotta, Presidente de la Comisión Chilena de DDHH, en entrevista señaló que el Estado de Chile, sus órganos y poderes deben respetar y promover los derechos garantizados por la constitución y los tratados vigentes, lo que se vería contrariado con los contenidos del acuerdo.

“Decimos que el Congreso está obligado a que ninguna disposición sea contraria a la norma de Derechos Humanos y que el acuerdo es atentatorio al menos en dos disposiciones contenidas en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos”.

El abogado explicó que la ciudadanía está siendo severamente vulnerada en su derecho a ejercer la libre determinación, esencial para su desarrollo económico social y cultural y su condición política.

“Hay un órgano que se crea en el Acuerdo, la Comisión de Expertos de 24 personas no elegidas, designados 12 por el Senado y 12 por la Cámara con poder de veto para el consejo que será elegido por la ciudadanía”.

“Además está el comité de admisibilidad por 14 personas no elegidas que tendrá como función declarar la admisibilidad de todas las normas que vayan siendo aprobadas y para ver si son compatibles con las 12 bases constitucionales que constituyen un marco que delimita el accionar del Consejo. La comisión tiene (además) la función de elaborar un anteproyecto que será la base del Consejo.

Frente a esta transgresión evidente -señaló Carlos Margota- si el Estado Chileno aprueba esta estructura,  va a incurrir en responsabilidades internacionales.

“No pueden vulnerar estos derechos porque vulneran los principios de la carta de naciones unidas”, por lo cual la Comisión ha decidido denunciar en la instancia internacional,  acorde a su tarea de instar para que las obligaciones del Estado de Chile sean debidamente cumplidas.

Respecto a los indultos otorgados por el Presidente Boric a 12 presos de la revuelta y al ex frentista Jorge Mateluna, Carlos Margotta observó que aquellos son atribución exclusiva del presidente y que ha sido utilizado por todos los últimos gobiernos de distinto corte político e ideológico.

Se refirió también a las declaraciones del Presidente que significaron el pronunciamiento de la Corte Suprema y de Fiscalía, lo que fue considerado por representantes políticos de la derecha para levantar acusaciones constitucionales. Al respecto, indicó que el indulto como institución jurídica del ejecutivo no requiere fundamentos posteriores, por lo cual no es necesario que el Presidente de la República realice declaraciones.

“El presidente al ejercer esta atribución exclusiva y privativa lo que debe hacer es usar esta facultad si así lo estima pertinente y oportuno  y en consecuencia todas las alegaciones de la oposición son improcedentes”, expresó.

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