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DD.HH.: Corte Suprema elevó penas por crímenes de lesa humanidad en Paine

Después de casi 50 años, la Corte Suprema ratificó las condenas contra once genocidas responsables de los delitos de homicidio y secuestro calificado, respectivamente, por los hechos que terminaron con la ejecución y desaparición de 38 habitantes de la comuna de Paine, cometidas tras el golpe cívico militar de 1973.

Se trata del episodio denominado ‘Paine Principal’ de la investigación por los asesinatos en serie cometidos por militares, policías y civiles -todos mandatados por la patronal latifundista-, crímenes que se saldaron con la ejecución y posterior desaparición de 38 trabajadores, estudiantes y campesinos de esa comuna rural del sur de Santiago.

El fallo de la Segunda Sala Penal de la Suprema dejó así a firme las condenas por el delito de homicidio calificado que resolvió la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en noviembre de 2020, luego de aplicar “media prescripción” y rebajar así la sanción penal.

La Corte Suprema desestimó así la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En su dictamen, la segunda sala penal del máximo tribunal de justicia, integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, y los abogados Integrantes Diego Munita y Leonor Etcheberry, condenó a los criminales de lesa humanidad Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autores de homicidio calificado.

A su vez, el represor Raúl Francisco Areyte Valdenegro, fue condenado a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de homicidio calificado, mientras que Nelson Iván Bravo Espinoza fue condenado 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de secuestro calificado de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El fallo de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema fue recibido con cierta satisfacción por los familiares. También con la serenidad que, pese a la larga espera por justicia, hicieron propia en este “camino largo y doloroso”, a decir de Flor Lazo, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine

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