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Lautaro Carmona y las propuestas de Unidad para el Cambio para una Asamblea Constituyente que establezca su quórum y sea representativa de la diversidad nacional

Unidad Para el Cambio, a través de sus parlamentarios, presentaron un Proyecto de Reforma Constitucional que crea un procedimiento para elaborar una nueva Constitución, que incluye entre otros aspectos: un mecanismo para zanjar diferencias en el órgano constituyente; paridad de género; cuota para pueblos originarios; voto obligatorio y participación de jóvenes a partir de los 14 años; y que la nueva Constitución tenga como base los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

El secretario general del Partido Comunista, Lautaro Carmona, destacó que esta moción recoge las principales aspiraciones que la ciudadanía ha expresado a través de cabildos auto convocados a lo largo y ancho del país.

 

Lautaro Carmona aclaró que el movimiento social de forma participativa es quien debe definir los quórum y funcionamiento de una Asamblea Constitucional, resguardando tanto paridad de género, como la proporcionalidad de los pueblos originarios.

 

El secretario general del PC añadió que este proyecto de Reforma Constitucional está representando plenamente las exigencias del bloque sindical de Unidad Social.

 

En ese sentido, Lautaro Carmona valoró el rol que ha jugado la mesa de Unidad Social en el nuevo escenario político del país, marcado por el proceso constituyente en curso.

 

Un proyecto legislativo elaborado por los parlamentarios de los partidos que son parte de Unidad Para el Cambio se presentó este martes, en el marco del debate nacional respecto de la nueva Constitución.

La propuesta busca que el pueblo, como soberano y titular de la potestad constituyente originaria, debe decidir si quiere darse una nueva Constitución y cómo debe ser su mecanismo de cambio.

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Unidad Para el Cambio propone que la propia Asamblea Constituyente defina su quórum

Este martes 26 de noviembre, los parlamentarios de Unidad Para el Cambio, presentaron un Proyecto de Reforma Constitucional que crea un procedimiento para elaborar una nueva Constitución, que incluye entre otros aspectos: un mecanismo para zanjar diferencias en el órgano constituyente; paridad de género; cuota para pueblos originarios; voto obligatorio y participación de jóvenes a partir de los 14 años; y que la Nueva Constitución tenga como base los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

Un proyecto legislativo elaborado por los parlamentarios de los partidos que son parte de Unidad Para el Cambio se presentó este martes, en el marco del debate nacional respecto de la nueva Constitución.

La propuesta busca que el pueblo, como soberano y titular de la potestad constituyente originaria, debe decidir si quiere darse una nueva Constitución y cómo debe ser su mecanismo de cambio.

La diputada Camila Vallejo (PC) señaló al respecto que pese a que el bloque no es firmante del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, como Unidad para el Cambio “tenemos pleno convencimiento de que es necesario avanzar hacia un proceso constituyente que lo inició el movimiento popular, el movimiento social de Chile”.

En ese sentido, Vallejo adelantó que las propuestas presentadas recogen las percepciones de los alcaldes mapuche, pueblos originarios, organizaciones feministas, estudiantes secundarios, las que “hemos querido materializar en una iniciativa legislativa que la ponemos a disposición del debate”.

“Uno de estos elementos tiene que ver con tener la alternativa de la Asamblea Constituyente con plenos poderes constituyente y no con limitaciones en materia de quórum; tiene que ver con la posibilidad de que los jóvenes desde los 14 años puedan participar de todos los procesos; que el voto sea obligatorio; paridad de género en la constitución de la Asamblea Constituyente; con escaños reservados para los pueblos originarios, entre otras materias”, apuntó la parlamentaria.

El diputado de la Federación Regionalista Verde Social, Esteban Velásquez, señaló que lo que buscan también es “poder aportar una mirada territorial que ha sido el énfasis nuestro desde las regiones, pues esta Unidad para el Cambio viene siendo partes de cabildos desde hace mucho rato, no solamente porque en algún momento lo declara el gobierno, y desde ahí que es tan importante esta propuesta que hoy día estamos haciendo, pues estamos recogiendo lo planteado por  los territorios, cuestión que había estado ausente hasta ahora”.

“Hay una ciudadanía, son varios millones de chilenos y chilenas que están en la calle y eso no se reflejó en el acuerdo de hace un par de semanas, cuya puesta en escena remontaba más bien con la política de hace 30 años, y hoy día lo que es necesario tiene que ver con como recogemos la información, el aporte del ciudadano y la ciudadana, de Arica a Punta Arenas, en el valle, en la zona rural, en el mundo mapuche y en el mundo andino. Es hacia allá a donde apuntamos, intentado recoger en gran medida como un aporte lo que los ciudadanos que han estado en la calle en las últimas semanas han expresado”, concluyó.

Finalmente, el senador Alejandro Navarro (PRO-PAÍS), sostuvo que “esta propuesta lo que hace es retomar que el poder constituyente radica en la ciudadanía y no radique en los partido políticos. Este es un debate al que no vamos a renunciar y es un debate que no está en el acuerdo que firmaron los partidos  y que la ciudadanía ha reclamado en la calle.

“El parlamento no puede cerrarse, no puede haber predestinado una forma constituyente sin haber consultado a la ciudadanía de manera plena, amplia y natural”, detalló el senador.

Dentro de las propuestas, se señala respecto del quórum para dirimir diferencias: “En el caso que el órgano constituyente establezca un quórum superior a mayoría absoluta para sus decisiones sobre el texto constitucional, deberán someterse a referéndum aquellas decisiones que haya logrado reunir una votación equivalente a mayoría absoluta y menor al quórum establecido en particular tratándose de los derechos fundamentales, tanto en su ejercicio como en su protección”.

En tanto, sobre la incorporación de los tratados internacionales sobre DDHH, el texto señala: “Ninguna Constitución Política podrá emplearse de forma supletoria para la elaboración de la nueva Constitución. Sin perjuicio de ello, se tendrán por incorporados todos los tratados internacionales de derechos humanos”.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único: Añádase la siguiente disposición transitoria a la Constitución Política de la República:

VIGÉSIMA NOVENA:

Numeral 1) Sobre el órgano constituyente El Presidente de la República deberá convocar al pueblo, en abril del año 2020, a Plebiscito para preguntarle sobre la elaboración de una Nueva Constitución. El voto contendrá dos preguntas, formuladas en los siguientes términos:

1.- “¿Está usted de acuerdo con la elaboración de una nueva Constitución Política de la República?” Las opciones serán “apruebo o rechazo”.

2.- “Usted prefiere que la nueva Constitución Política sea redactada por:” Las opciones serán

       “a) Una Asamblea Constituyente

  1. b) Una Convención integrada por ciudadana/os y parlamentaria/os.”

 El resultado del plebiscito obliga a la elección de los integrantes del órgano constituyente en un plazo mínimo de seis meses y máximo de ocho. La elección de los delegados constituyentes no será incompatible con otros procesos electorales ya previstos.

Numeral 2) El voto será obligatorio en todos y cada uno de los actos electorales a que se refiere esta disposición transitoria, para todos los chillenos mayores de 16 años, y voluntario para las y los mayores de 14 y menores de 16.

Numeral 3). De pronunciarse la ciudadanía por una Asamblea Constituyente, esta estará formada por 340 delegados, estará representada por un 50% de hombres y 50% de mujeres y garantizporcentaje de escaños reservados para todos los Pueblos Originarios, conforme a los tratados internacionales suscritos por Chile.

Una ley establecerá el procedimiento de elección de los delegados constituyentes, garantizando la debida participación de los partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sindicales e independientes.

Dicha ley deberá considerar a lo menos los siguientes criterios:

  1. Deberá establecer los procedimientos para garantizar paridad de género en la composición de la
  2. Deberá establecer los procedimientos para garantizar la elección de las y los representantes de los pueblos originarios, en cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por
  3. Podrán ser candidatos al órgano constituyente todos los mayores de 14 años.
  4. Los chilenos que residen en el exterior, deberán participar en todos y cada uno de los actos electorales del proceso referido en esta disposición transitoria, ejeerciendo este derecho conforme a la ley.

Numeral 4) El Presidente podrá contemplar en cada órgano constituyente propuesto en el plebiscito dispuesto en el numeral 1), la existencia de un número de ciudadanos que serán integrados por sorteo de personas habilitadas para votar excluyendo a quienes tengan militancia legal en partidos políticos, quienes ejercen cargos de elección popular y demás autoridades señaladas en el numeral siguiente. Este número deberá estar establecido en el decreto que convoque a Plebiscito.

Numeral 5). No podrán ser candidatos a delegados a la Asamblea Constituyente las siguientes autoridades:

  1. El Presidente de la República;
  2. Ministros de Estado;
  3. Subsecretarios;
  4. Intendentes, Gobernadores y consejeros regionales
  5. Alcaldes
  6. Concejales
  7. Diputados y Senadores;
  8. Magistrados de    los    tribunales   superiores   de    justicia   y delTribunal Constitucional
  9. Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas
  10. General Director de Carabineros y Director General de la Policía de Investigaciones
  11. Contralor General de la República
  12. Tesorero General de la Republica
  13. Fiscal Nacional del Ministerio Público

Numeral 6) Las y los delegadas y delegados electos para integrar el órgano constituyente no podrán acceder a cargos de elección popular por los siguientes dos años desde su elección.

Las y los delegados constituyentes, solo podrán ejercer facultades constituyentes las que serán incompatibles con otras facultades ejecutivas, legislativas y judiciales.

 

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