Una solicitud de pronunciamiento dirigido al Contralor General de La Republica, fue interpuesto por parte de Andrea Manzor Castillo, vecina y dirigente comunitaria de la comuna de San Bernardo, acompañada por los abogados Miguel Yañez Lagos y Alamiro Cerda Marilaf y el dirigente social Wladimir Bolton, por vulneración de los principios de probidad, legalidad y de derechos fundamentales en contra de la alcaldesa de la comuna de San Bernardo Nora Cuevas Contreras.
La acción se presenta por amenaza de querellas realizada por la primera autoridad municipal vía telefónica por una la publicación de un comentario de la solicitante, Andrea Manzor, en Facebook, señalando la solicitud de pronunciamiento que, en el llamado amenazante, se utilizaron funcionarios, teléfonos y recursos públicos.
Los hechos presentados hacen referencia a un llamado telefónico por parte de la edil de San Bernardo a la vecina de la comuna y dirigente social, donde entre otras cosas señala: “(…) usted sería tan amable o yo voy a su casa hablar con usted porque voy a ir con un abogado, voy a proceder a una demanda por injuria, entonces no quiero sorprenderla, porque yo no me molesto en desprestigiarla a usted, ahora usted cometió el error más grande haciendo un comentario a mi persona ayer en un centro de adulto mayor”, lo cual se encuentra grabado en audio, el cual fue acompañado en la presentación ante Contraloría (…)“.
Al final de la conversación, grabada, la alcaldesa Nora Cuevas le señala a la vecina: “(…) usted me llama y me dice cuando nos juntamos y tomamos un acuerdo si yo la denuncio a tribunales usted va a seguir con esta guerra ya? Muchas gracias”.
“Lamentamos que la alcaldesa de San Bernardo esté tomando este tomando estas medidas represivas hacia el mundo social, sabemos que este no es el único caso de amenaza y esperamos esto sirva para destapar otros casos similares” manifestó Wladimir, además agregó “esperamos que el municipio pueda hacer un mea culpa sobre estas actitudes, las comunidades se deben respetar e involucrar en la gestión comunal, no amenazar”.
En la solicitud de pronunciamiento, que además solicita realizar un sumario administrativo por los hechos de amenaza vía telefónica, se basa en la vulneración del principio de legalidad, señalando lo que estipula la Constitución Política de la República en su artículo 7°, que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes” y además en la vulneración del principio de Probidad, haciendo énfasis que la autoridad municipal, hace valer indebidamente su responsabilidad al frente de la municipalidad y utiliza recursos públicos, para amenazar a un particular.