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Proyecto que establece nuevo marco jurídico a Ues. estatales y consagra gratuidad es despachado del Congreso

El proyecto, que culminó su tramitación legislativa, regula el financiamiento de la gratuidad y considera una nueva institucionalidad integrada por la Subsecretaría y la Superintendencia de Educación Superior, consagrando, además, diversas modificaciones al actual sistema nacional de Aseguramiento de la Calidad, en materia de acreditación.

En condiciones de ser promulgado como ley de la República, por parte del Ejecutivo, quedó el proyecto (boletín 10783) que regula el financiamiento de la gratuidad, luego que la Cámara aprobara las modificaciones del Senado al texto legal que, además, crea un sistema de educación superior que estará integrado por un conjunto de organismos, instituciones educacionales y servicios públicos con competencia en este ámbito.

La iniciativa forma parte fundamental de la reforma a la educación impulsada por el Gobierno y tiene directa relación con el proyecto sobre universidades estatales que la Sala de la Cámara votará esta tarde.

En cuanto a su estructura, el proyecto considera una nueva institucionalidad integrada por la Subsecretaría y la Superintendencia de Educación Superior y consagra diversas modificaciones al actual sistema nacional de Aseguramiento de la Calidad, es decir, en materia de acreditación.

Además, consagra el financiamiento institucional para la gratuidad, disponiéndose al efecto que a él podrán acceder las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

Gratuidad y Financiamiento

Una de las principales materias perfeccionadas por el Senado dice relación con avanzar en el financiamiento institucional de la gratuidad que cubre, en la actualidad, hasta el sexto decil de la población (60% más vulnerable); así como las funciones y el alcance de la Superintendencia de Educación Superior.

En relación al financiamiento institucional para la gratuidad, se señala, entre otros puntos, que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que cumplan con los requisitos de esta ley, podrán acceder al financiamiento institucional para la gratuidad de conformidad a las condiciones que se establecen.

Para optar a este financiamiento, las instituciones de educación superior deberán contar con una acreditación institucional avanzada o de excelencia; estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro; y ser parte, al menos un año antes de la solicitud, al Sistema de Acceso.

Aquellas instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad se regirán por los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las carreras o programas de estudio.

Los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a “grupos de carreras” definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la Subsecretaría deberá considerar, al menos, con los recursos que se requieran para impartirlas en razón a su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de nivel superior; los años de acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las imparten; el tamaño de estas últimas; y la región en que se imparten.

El texto legal crea el recién citado Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a este, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. Este Sistema será objetivo y transparente y deberá considerar, entre otros, la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de los estudiantes.

Superintendencia y Fiscalización

En cuanto a la Superintendencia de Educación Superior, se define que su objeto será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia. Le corresponderá también fiscalizar que las instituciones de educación superior destinen sus recursos a los fines que les son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos.

En este sentido, indica que podrá citar a declarar, en caso que existan antecedentes de la existencia de hechos u omisiones constitutivos de infracciones graves o gravísimas, dentro del ámbito de sus competencias a: organizadores, controladores, miembros de la Asamblea o asociados, socios, propietarios, fundadores y representantes legales; quienes ejerzan funciones directivas o dependientes de las instituciones fiscalizadas; quienes ejerzan dichos cargos en instituciones relacionadas con ellas; toda otra persona que hubiese ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquiera naturaleza; y testigos de cualquier hecho cuyo esclarecimiento se estime necesario para el debido cumplimiento de la normativa vigente.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción; el beneficio económico obtenido con motivo de esta; la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; la conducta anterior del infractor; el cumplimiento de los planes de recuperación, en su caso y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

Comisión Nacional de Acreditación

Respecto de la Comisión Nacional de Acreditación, se definió que estará encargada de administrar y resolver los procesos de acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas, y de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que estas impartan.

Además, deberá revisar y evaluar la calidad de sus mecanismos y procedimientos de acuerdo a orientaciones, criterios y estándares aceptados internacionalmente, y someterse, al menos cada cinco años, a una evaluación externa por parte de instituciones extranjeras de reconocido prestigio en las áreas de su competencia.

En este sentido, deberá poner especial énfasis en la diversidad institucional del sistema de educación superior chileno, en la definición y actualización de los criterios y estándares de calidad acorde a tal diversidad, y en los mecanismos, prácticas y resultados de evaluación interna y externa adecuados y pertinentes a los propósitos institucionales.

Por último, entre otros temas, se indica que, para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera.

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