Señal inequívoca de impunidad: El triunfo de la doctrina del ‘cheque en blanco’ policial
Fernando Monsalve A. – Abogado
El rechazo del recurso de nulidad por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa seguida contra el ex carabinero Claudio Crespo, acusado por los disparos que dejaron ciego a Gustavo Gatica, no es un hecho aislado ni una mera discrepancia de técnica procesal. Constituye el hito de consolidación de una doctrina peligrosa: la ratificación judicial de una señal inequívoca de impunidad para los agentes del Estado que hacen uso abusivo y desproporcionado de la fuerza.
Si bien la técnica procesal aún reserva, con carácter exiguo y excepcionalismo, la vía del recurso de queja, la verdad de fondo que arrojan estos fallos (tanto el del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal como el del tribunal de alzada) es una sola: la judicatura ha decidido asentar una interpretación donde la protección del orden público se sitúa como un fin que justifica la mutilación y la afectación grave de la vida e integridad física de la ciudadanía.
Desde un análisis estrictamente jurídico y legislativo, este escenario no es fortuito. El estándar de impunidad que hoy presenciamos es el resultado esperable y la consecuencia directa de una agenda legislativa que el gobierno anterior, encabezado por Gabriel Boric, impulsó, respaldó y permitió bajo una complacencia temeraria.
La promulgación de cuerpos normativos como la Ley Naín-Retamal (Ley N° 21.560) o las continuadas ampliaciones de los Estados de Excepción Constitucional representaron la concesión de un marco interpretativo laxo y desequilibrado. A través del establecimiento de figuras como la legítima defensa privilegiada para las fuerzas del orden, el Poder Legislativo y el Ejecutivo no hicieron más que entregar un “cheque en blanco” normativo a las policías y a las Fuerzas Armadas.
Resulta contradictorio y éticamente reprochable desde una perspectiva crítica del Estado de Derecho que un gobierno gestado al calor de las demandas de derechos humanos terminara claudicando ante la presión mediática y de los sectores conservadores. Recordada es la vehemencia con la que la exministra del Interior, Carolina Tohá, emplazaba públicamente a los parlamentarios de su propia coalición que cuestionaban los vacíos y peligros de la Ley Naín-Retamal, acusándolos implícitamente de obstaculizar la seguridad pública. De igual forma, la gestión del Ministerio de Justicia demuestra una incapacidad manifiesta para proyectar reformas procesales y penales que protegieran a la ciudadanía frente a los abusos del monopolio de la fuerza, inclinando permanentemente la balanza hacia la desprotección del agredido y el resguardo del agresor.
En el caso Gatica, la judicatura ha operado con un test de proporcionalidad severamente distorsionado. Bajo la premisa de responder ante eventuales desórdenes o al lanzamiento de objetos contundentes, las decisiones judiciales han terminado por catalogar como un “actuar legítimo” la utilización desmedida de armamento antidisturbios cuya consecuencia fue la mutilación ocular permanente de un ciudadano. Este juicio no solo desconoce los estándares internacionales en materia de uso progresivo de la fuerza y los compromisos vigentes de Chile en Derechos Humanos, sino que genera un precedente sombrío: la actuación policial no tendrá castigo si se reviste con la retórica de la contención del orden público.
Hoy asistimos al corolario legislativo y judicial de una política de la resignación. Las leyes impulsadas en el gobierno pasado abrieron las compuertas para que hoy la judicatura, mediante interpretaciones amplias y permisivas, garantice la impunidad de la violencia institucional. El mensaje que la institucionalidad entrega a las y los ciudadanos es tan claro como desolador: las armas del Estado no están para resguardar la vida del pueblo, sino para proteger la impunidad de quienes aprietan el gatillo.
y si, las instituciones funcionan….