Minsal ordena respetar el nombre social de funcionarios trans y no binarios

Tras diversas denuncias por vulneración de derechos en reparticiones del sector, el Ministerio de Salud instruyó, mediante una circular, el respeto del nombre social de las personas trans y no binarias que se desempeñan en la salud pública, hubiesen o no rectificado su partida de nacimiento. La medida aplica a correos electrónicos institucionales, credenciales y comunicaciones internas.

Circular aquí: https://www.movilh.cl/wp-content/uploads/2026/01/Res-1608-

El Ministerio de Salud (Minsal) instruyó, mediante la  resolución 1608,  a sus Subsecretarías y  Seremis respetar el nombre social de sus funcionarios y funcionarias trans y no binarios, hubiesen o no rectificado su partida nacimiento, una medida que fue valorada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

“El último año conocimos de diversas denuncias de trabajadores trans o no binarios del sistema público de salud a quienes se les estaba exigiendo rectificar su partida de nacimiento para respetar su nombre social instrumentos públicos, como sus correos electrónicos, pese a que la La Zamudio y la Ley de Identidad de Género no exigen ello y la jurisprudencia local siempre ha sancionado a las instituciones que obstaculizan dicho reconocimiento”, señaló la vocera del Movilh, Javiera Zúñiga.

“El caso más grave afectó el año pasado a la periodista de la Seremi de Salud de Valparaíso, Sol Millakura Hernández Márquez quien tras denunciar discriminación por estas y otras razones murió por suicidio. Otros casos nuestra organización los reportó directamente al Minsal. Aunque siempre se debió respetar el nombre social, valoramos que ahora el Minsal refuerce un derecho ya reconocido por las leyes y los tribunales chilenos”, añadió Zúñiga

La nueva circular, firmada por el subsecretario de salud pública (S), Fernando Reyes Roldán, prohíbe “cualquier acto de discriminación, exclusión o restricción carente de justificación razonable que, por motivo de la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de una persona, implique vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al trato digno y el respeto a su nombre social”.

Acto seguido, se instruyó a “las dependencias de nivel central de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, para que, en el marco de sus funciones y competencias, se respete el derecho de toda persona a ser reconocida y tratada conforme a su identidad de género, debiendo utilizar en todo momento su nombre social, aun cuando este no coincida con el registrado legalmente, incluso si aún no hubiere efectuado la rectificación correspondiente”.

La medida aplica a correos electrónicos, credenciales y anexos institucionales que estén a la vista de terceros. Solo se exceptúan de esta regla, documentos más internos y privados, como la planilla de remuneraciones o los relacionados al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado y que están vinculados a un Rut, de manera de garantizar otros derechos con la debida transparencia y prevenir descoordinaciones.

Finalmente la circular ordena “la designación de un encargado(a) que supervise el cumplimiento de estas disposiciones” y la “sensibilización de los funcionarios y funcionarias sobre el derecho a la identidad de género y la obligación de respeto al nombre social”.