Tribunal condena a Liceo Sagrado Corazón de Copiapó por incumplir derechos de estudiante trans que se suicidó en 2019

El Tercer Juzgado de Letras de Copiapó determinó que el Liceo Sagrado Corazón incumplió la normativa que protege los derechos de estudiantes trans al no informar a la madre de José Matías, Marcela Guevara de la Fuente, sobre las medidas que adoptó en relación con su identidad de género, pese a los episodios de bullying que sufrió el adolescente antes de su suicidio en 2019.

El fallo, emitido el pasado 8 de septiembre, acogió la demanda presentada por Marcela Guevara contra el establecimiento educacional, estableciendo que el colegio no consideró ni incorporó a la madre en las medidas que supuestamente implementaba respecto a la identidad de género de José Matías. Con ello, el liceo incumplió diversas normativas, entre ellas la circular N°0768 del Ministerio de Educación, que garantiza los derechos de niñas, niños y adolescentes en los establecimientos escolares.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) valoró la resolución y señaló que “este fallo reconoce la gravedad del daño causado y establece un precedente fundamental para la protección de estudiantes trans en todos los establecimientos del país, recordando la obligación de las escuelas de garantizar una convivencia escolar inclusiva y respetuosa de la identidad de cada estudiante, integrando a sus madres, padres o apoderados en el proceso”.

Asimismo, el organismo destacó la valentía de Marcela Guevara: “Su acción judicial y compromiso son un ejemplo de defensa de los derechos de las infancias trans y de todas las familias que enfrentan discriminación silenciosa en los colegios”.

Los fundamentos del fallo

El tribunal subrayó que la eventual falta de iniciativa de la madre al desconocer la normativa “no atenúa el incumplimiento de la normativa educacional” por parte del liceo.

En esa línea, precisó que la circular N°0768 “no privilegia la privacidad o exclusividad en la toma de decisión del menor, sino que integra a la madre, padre, tutor o apoderado en las acciones o medidas de apoyo que se implementen”.

Respecto del caso concreto, la sentencia indica que, “tratándose de un colegio solo de niñas, atendido lo manifestado por Matías, debieron adoptarse medidas que incluyeran a la madre con la mayor premura, a fin de proteger su dignidad y promover una convivencia escolar respetuosa de todas las identidades”.

El tribunal agregó que excluir a la madre en la adopción de medidas derivadas de la circular 0768 “le provocó un daño que no puede pasarse por alto, pues la privó de conocer con antelación las acciones de apoyo a su hijo en su proceso de identidad y expresión de género, y de la posibilidad cierta de tomar medidas pertinentes para resguardar sus derechos”.

La resolución constató que Marcela Guevara solo se enteró de las medidas de apoyo y de las manifestaciones de identidad de su hijo tras su fallecimiento, lo que “naturalmente le provocó sentimientos de impotencia y frustración”.

Finalmente, el fallo recuerda que, conforme a las recomendaciones para prevenir conductas suicidas en establecimientos educacionales, los estudiantes LGBTI presentan mayor riesgo de intento suicida en comparación con sus pares heterosexuales. A ello se suma que el colegio tenía antecedentes de la orientación sexual de José Matías desde 2017 y había recibido alertas sobre autolesiones, elementos que “no pudieron ser pasados por alto por un establecimiento diligente”.