Corte Suprema condena a 20 ex agentes de la CNI por homicidios en calle Fuenteovejuna en 1983
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia en contra de 20 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes, en represalia al homicidio del General Carol Urzúa ocurrido en agosto del mismo año.
El fallo pronunciado por los ministros Andrea Maria Muñoz., Manuel Antonio Valderrama Jorge Dahm, Leopoldo Andrés Llanos, María Teresa De Jesús Letelier, confirma la sentencia apelada de quince de enero de 2018 dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, Mario Carroza Espinoza, con declaración que se aumenta la pena de Sergio María Canals Baldwin, de 3 años y un día a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de homicidios calificados de las tres víctimas.
El máximo tribunal, en tanto, confirmó las condenas de los ex agentes Roberto Schmied Zanzi, Aquiles González Cortés y Alvaro Corbalán Castilla, a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo también como autor del mismo ilícito.
Norman Jeldes Aguilar y Manuel Ventura Laureda Nuñez, fueron condenados a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autores de los delitos antes señalados.
Asimismo, se condena a Juan Pastene Osse, Patricio González Cortéz, Luis Torres Mendez, Manuel Morales Acevedo, Luis Galvez Navarro, Sergio Valenzuela Morales, Juan Olivares Carrizo, Raúl Escobar Diaz, Eduardo Chavez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofre, Raúl González Fernández, Orlando Torrejón Gatica, Rafael de Jesus Riveros Frost y Juan Jorquera Abrazúa, en calidad de cómplices de los delitos ya referidos, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
El abogado querellante Nelson Caucoto dijo que “esta sentencia viene a hacer justicia en un caso intrincado, complejo y difícil de resolver “.
Agregó que “el fallo de la Corte Suprema sanciona a los agentes CNI que participaron de un montaje comunicacional en un inmueble de Las Condes. No hubo enfrentamiento, como lo dijera la prensa. Lo que hubo fue una matanza previamente planificada, en represalia al homicidio del General Carol Urzúa ocurrido en agosto de 1983”.
Caucoto señaló que “Las tres víctimas de ese inmueble estaban siendo vigiladas día y noche desde hacía tres meses antes, y para matarlas desplegaron un vasto operativo con más de 100 agentes que rodearon el sector para impedir la fuga. Se utilizó por primera vez una máquina infernal denominada base de fuego, una ametralladora punto 50 emplazada en un jeep. Dispara según la sentencia 500 proyectiles en un minuto. Hay evidencias de que alcanzaría a los 900 proyectiles en un minuto. Fue tal la magnitud del daño causado por esa cantidad de impactos que incendiaron el inmueble, demoliendo muros del mismo”.
Los hechos
La investigación del ministro Mario Carroza pudo establecer los siguientes hechos:
a) El día 7 de septiembre de 1983, en horas de la mañana, en la Central Nacional de Informaciones se ordena la detención de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario que se encontraban en el inmueble ubicado en calle Fuenteovejuna Nº1330;
b) En razón de lo anterior, previa planificación del operativo y en horas de la tarde, se envía para cumplirlo a un número considerable de agentes, al principio para vigilar el sector y la casa, luego se les utiliza para evacuar las casas colindantes y establecer el cierre del tránsito vehicular y peatonal;
c) Realizadas las acciones previas al ataque, se inicia el operativo, todo bajo el mando del Comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana, Álvaro Corbalán Castilla y el Jefe de la Agrupación Azul, Aquiles González Cortés;
d) En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureda Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra, encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada rafaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras;
e) Ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el Oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse;
f) Uno de ellos, Sergio Peña Diaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; g) Ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Arauja.”
A continuación puedes revisar el fallo completo: