Organizaciones de Derechos Humanos y sociales solicitan que Convención Constitucional reformule actual institucionalidad modificando el estatuto legal del INDH y creando el Defensor del Pueblo
Una carta abierta a la Convención Constitucional, solicitando que junto con crear el Defensor del Pueblo se otorgue rango constitucional al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), modifique su actual estatuto legal que regula la composición y forma de integración de su Consejo, puesto que en su condición de órgano máximo de la Institución “ha facilitado el incumplimiento de su mandato legal instituido en la Ley 20.405, particularmente en el marco de la revuelta social, período en el que se han violado en forma grave, masiva y sistemática los derechos humanos en nuestro país”.
En la misiva, a la que también suscribe una treintena de organizaciones de derechos humanos y sociales, se explica que el actual proceso que vive Chile, gracias a las multitudinarias movilizaciones sociales ocurridas a partir de Octubre de 2019, “constituyen una oportunidad propicia para que la Nueva Constitución tenga como marco referencial obligatorio a los derechos humanos que se encuentran consagrados en los distintos tratados internacionales sobre la materia que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado por lo que tienen un carácter vinculante”.
“Al mismo tiempo, corresponderá reformular la actual institucionalidad de derechos humanos que contemple organismos dotados de la suficiente autonomía y legitimidad, que le permitan proteger debidamente a los habitantes de nuestro país frente a eventuales vulneraciones de sus derechos humanos por parte de los diversos órganos y Poderes del Estado”.
La carta agrega que el incumplimiento del mandato legal del INDH por parte de su Consejo, se ha expresado a través de la relativización de la gravedad de las violaciones a los derechos humanos producidas por agentes del Estado que realizó a través de su Director, Sergio Micco, al afirmar en entrevista en programa Mesa Central de Canal 13, el día 3 de noviembre de 2019 que “No hay violación sistemática de los DDHH” en Chile” (…) “quien diga acá que se coordinaron Carabineros, el ejército, el ministro del interior, la presidencia de la república, el ministerio de justicia, para violar sistemáticamente los derechos humanos, esa es una afirmación gravísima que se tiene que probar”.
“Esas afirmaciones las hacía a pesar que a esa fecha, el INDH ya había presentado 166 querellas, de las cuales 142, eran por torturas”, indica la misiva”, precisa el texto.
El incumplimiento de su mandato se expresa además en que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha hecho abandono de sus funciones, toda vez que no ha accionado judicialmente en todas las causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos y lo que es más grave aún, no considerando su propia legislación, atribuciones y mandato. De acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público de Chile, en el informe de fecha 28 de enero de 2021, en el período comprendido entre el 18 de octubre de 2019 al 31de marzo de 2020, el INDH sólo se querelló por un total de 2.864 de dichos casos, o lo que es lo mismo, se corrobora que el INDH, no accionó judicialmente en 3.704 causas por violaciones a los derechos humanos.
De igual forma, puntualiza que el INDH “no ha interpuesto ninguna denuncia o querella por crímenes de lesa humanidad respecto a los graves ataques sistemáticos y generalizados sufridos por la población civil, a raíz de las manifestaciones llevadas a partir del 18 de octubre de 2019”.
Esto es severamente complejo, ya que uno de los objetivos principales que debe tener presente el INDH, es velar por el cumplimiento de los estándares de debida diligencia estatal en la investigación y sanción de estos hechos, para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, y las obligaciones internacionales contraídas en los instrumentos de derechos humanos ratificados y que se encuentran vigentes”, añade en parte el texto en el que se denuncian los graves incumplimientos del mandato legal por parte del Consejo del INDH.
A lo anterior, cabe agregar la falta de claridad respecto de la metodología utilizada en la identificación de casos de traumas oculares y perioculares provocados desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha y la falta de información respecto a los criterios utilizados para definir los tipos penales en las querellas presentadas por delitos de violencia institucional, tal como lo denunció Londres 38 en Marzo del presente año. En efecto, no ha existido otra acción más que la imputación de delitos comunes asociados a violencia institucional, lo cual denota un grave incumplimiento por parte del Consejo del INDH, de su mandato institucional.
Los graves incumplimientos de su mandato legal por parte del Consejo del INDH, ha afectado gravemente su credibilidad, junto con develar su falta de autonomía y una actitud complaciente con el poder. Si a lo anterior, se suman los permanentes conflictos con sus trabajadores y el constante agobio laboral a que están sometidos, nos convoca a las organizaciones de la sociedad civil a pronunciarnos urgentemente frente a estas graves situaciones, instando por el cese inmediato del funcionamiento y atribuciones del actual Consejo, a la vez que sugerimos que las direcciones regionales del INDH junto con sus trabajadores, elijan una autoridad en calidad de interinato, mientras se reformula el estatuto legal del Instituto en el marco de la discusión constitucional.
Crisis del INDH. Carta abierta a la Convención Constitucional