Izquierda Cristiana: Poder Judicial nuevamente un desastre como baluarte de la justicia y del respeto a los DD.HH.

Otro fallo que es un ejemplo de la ignominia, la cobardía moral, jurídica y el olvido de una tarea fundamental del poder judicial: Hacer  justicia.

El 27 de noviembre de 2020 en la causa Rol 2.182-1998 denominado “Operación Colombo/Francisco Aedo Carrasco y otros”, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Jaime Guerrero Pavez dictó sentencia.

Ésta quedará en la historia del poder judicial como una muestra más de su ya larga defensa de violadores de derechos humanos y de la “obra” del tirano Augusto José Ramón Pinochet, no es primera vez que esta sala[1]  reduce y libera de condenas a ex agentes de la DINA juzgados por los delitos de lesa humanidad (secuestro calificado y homicidio calificado), que cometieron al amparo de la envestidura que les daba ser agentes del Estado.

En el Episodio “La Operación Colombo”, que fue una gran operación de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por ésta, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.  Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas, mayoritariamente del MIR, ejecutados por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional

(DINA), hechos ocurridos entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975.

La octava sala revocó  y modificó sustancialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, absolviendo a 30 agentes de DINA que estaban condenados como cómplices y a otros 31 agentes condenados como autores.

Si bien condenaron a 42 agentes DINA,  ninguno de ellos cumplirá en la cárcel, pues a todos les otorgaron el beneficio de  la libertad vigilada o la remisión condicional de la pena2.

Se olvidan, o ¿acaso no conocen las garantías de no repetición, que son obligaciones internacionales del Estado?, ya la Corte interamericana de derechos humanos ha entendido las garantías de no repetición como integrantes del derecho a la reparación integral, partiendo del análisis del artículo 63-13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el deber del Estado de reparar el daño causado a partir de la violación de un derecho o libertad.

Por su parte en el informe final del relator especial para la ONU sobre la impunidad y el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, realizado por Louis Joinet, conocido como Principios Joinet, se analizan las obligaciones que tienen los Estados para conseguir la efectiva protección de las víctimas y las divide en cuatro principales: 1. La verdad, 2. La justicia, 3. La reparación, y 4. La reforma a las instituciones y otras garantías de no repetición.4  Nada de esto hace el Estado de Chile.

Del mismo modo han vulnerado el principio de la proporcionalidad de la pena que es un principio fundamental dentro del Estado de Derecho e implica que las penas deben guardar relación con el daño causado por el delito, entonces el medio previsto por el legislador tiene que ser adecuado y exigible para alcanzar el objetivo propuesto.  Nada de eso sucede cuando crimenes de lesa humanidad quedan, paradojalmente por la acción de tribunales en la más absoluta impunidad.

  • Jaime Guerrero, abogado integrante, fue el voto disidente en este aspecto.
  • “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
  • N. Comisión de Derechos Humanos, Louis Joinet. La administración de la justicia y de los derechos humanos de los detenidos. E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev. (Octubre 12 de 1997). La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos).

La sentencia, es un culto a la ignorancia del derecho internacional de los derechos humanos.

Los Tribunales de Justicia chilenos y sus órganos auxiliares, con honrosas excepciones, ratifican una conducta que ya tiene siglos, la defensa de las oligarquías, de los privilegios de éstas y el olvido de la justicia.

Iniciado el régimen del terror y en el momento que se vivían  las más brutales violaciones a los derechos humanos, se presenta, el 28 de septiembre de 1973, la Junta Militar ante el pleno de la Corte Suprema. Los supremos, con una cobardía moral y jurídica que los caracterizará, no son capaces de elevar su voz en defensa de quienes en ese mismo momento eran objeto de la muerte, la detención arbitraria y la tortura. Con genuflexos gestos prestan su reconocimiento a los criminales.

En 1974, fue el presidente de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano, quien le pone la banda presidencial al dictador.

Pero suma y sigue, el poder judicial:

  • Legitima la Junta en 1973, ofreciéndole un manto de juridicidad a los actos inconstitucionales y criminales de la dictadura.
  • Aplica irrestrictamente Ley de (auto)Amnistía, que restringe la persecución por crímenes cometidos entre el 1973 y 1978.
  • En su acto de mayor abandono de sus deberes jurisdiccionales, niega la aplicación del recurso de amparo, el Habeas Corpus, que es la solicitud que se hace a la Corte, de protección de una persona ante el riesgo de su vida, su integridad física y o su libertad.  Entre 1973 y 1983 rechaza más de 5000 recursos de amparo, renunciando a su rol de cautelar, la vida, la libertad y la seguridad individual.
  • La Corte Suprema llegó a un acuerdo con el dictador, en que la información de los recursos de amparo serían centralizados a través del Ministerio del Interior, el que informaba carecer de antecedentes y con la sola información, de quien era acusado de la violación del derecho, resolvía en contra del recurso de amparo.

Es la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación quien refiriéndose a la acción del poder judicial en dictadura señala con claridad y precisión que: “Produjo un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualquiera que fueren las variantes de agresión empleadas”.[2]

En septiembre de 2013, el presidente de La Corte Suprema, de ese momento, Rubén Ballesteros, hace un reconocimiento de lo que llama las graves acciones y omisiones en que incurre este poder del Estado durante la dictadura de Augusto José Ramón Pinochet, señalando que constituyó una dejación de sus funciones jurisdiccionales.

Tardío y poco sincero reconocimiento si, a poco andar, el poder judicial vuelve a traicionar con sus fallos, la defensa y el respeto de los derechos humanos.

Es un desafío de los nuevos tiempos una amplia reforma al poder judicial y a los procesos formativos de nuestros futuros juristas, se necesita más sabiduría, más humanidad y menos positivismo. La búsqueda efectiva de la justicia, la igualdad, la dignidad de todos/as, la solidaridad y no la defensa de un desorden establecido ajeno a los dolores y las esperanzas de las personas.

Ven-seremos IC

DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA

FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), HÉCTOR SOTO, HUMBERTO GONZÁLEZ, BRAYAN GALAZ.

[1] La octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministro Mireya López Miranda y por el abogado integrante  Cristián Lepín Molina, redujo y revocó condenas a los violadores de DD.HH. que habían pasado solo tres años en prisión en la causa Rol Nº 1734-2017.

[2] Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. 1991 pág 97.